SAP Valencia 431/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:5411
Número de Recurso504/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 504/14

SENTENCIA Nº 000431/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a once de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, con el nº 000092/2013, por D. Pascual, Dª Fermina Y Dª Julieta representados en esta alzada por el Procurador D. Paola Olmos Martínez contra D. Simón y D. Jose Ramón ( fallecido), comparecidos como herederos D. Juan Manuel, D. Victor Manuel Y Dª Penélope representados en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Asunción García de la Cuadra Rubio y contra las HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS DE LLIRIA y Dª Sonsoles pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Simón y D. Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de VALENCIA, en fecha 7 de julio de 2014, contiene el siguiente: "FALLO:Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Paola Olmos Martinez en nombre y representación de D. Pascual, Dª Fermina Y Dª Julieta contra los demandados D. Jose Ramón Y D. Simón, declarando la nulidad del testamento de fecha 20-10-2011, otorgado ante el notario Dª Sonsoles al nº NUM000 de su protocolo y declaración de validez del testamento de fecha 13-02-2008, otorgado ante el Notario D. Manuel LoraTamayo Villacieros, así como la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos que hayan podido realizar los demandados en su calidad de herederos o legatarios testamentarios así como las inscripciones registrales a que hubieran podido dar lugar, con imposición de las costas procesales.

Igualmente debo ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Dª Sonsoles representada por el procurador D. Carlos Solsona, imponiendo las costas a los actores.

No se imponen las costas procesales a la codemandada HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS DE LLIRIA al haberse allanado a la demanda." SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Simón y

D. Jose Ramón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por los hermanos Don Pascual, Doña Fermina y Doña Julieta interesando una declaración de nulidad de testamento prestado ante notario de fecha 20/10/2012 del causante Don Jenaro (fallece el 07/12/2012) añadiendo la solicitud de declaración de validez correspondiente al testamento anterior de fecha 13/02/2008 y ello en consideración a que dicho causante en el momento de otorgarlo no sólo se encontraba inmerso en un procedimiento de incapacitación seguido ante el Juzgados de Primera Instancia número 13 de esta población (procedimiento 1124/2011) sino que se encontraba y de ahí su consideración plenamente incapacitado por diversas afecciones.

Como complemento a la redacción de antecedentes procesales con efecto dentro de la fundamentación jurídica es de reseñar que la notario autorizante del testamento y que resulta demandada artículo excepción de falta de legitimación pasiva que resulta estimada y que da lugar a un pronunciamiento especial de absolución en instancia con expresa imposición de costas a los actores. De igual manera la demandada fundación Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Lliria se allana, hace los pronunciamientos que considera, se estima y sin expresa imposición de costas no se da lugar a pronunciamiento condenatorio.

Como demandado resultan Don Simón (al tomo tercero aparece su contestación prácticamente igual que la del otro demandado) y Don Jose Ramón al folio 160 del tomó segundo niegan la certeza de los hechos que sirven de base a la demanda y elaboran una determinada concatenación cronológica sobre las interpretaciones respecto a las distintas periciales presentadas, especialmente por los actores que no se admiten, acompañada de un relato que no se compadece con el especificado en la demanda en el cual destaca una declaración de nulidad de ciertas Donaciones que se hicieron por parte del causante, lógicamente antes de fallecer; en el mismo sentido se hace un alegato (folio 162 hecho segundo párrafo tercero) sobre un gran amigo del fallecido Pio cuyo fallecimiento incluso se llega a atribuir al hecho de haberle impedido que siguiera al cuidado del causante, de igual carácter las afirmaciones al folio 161 párrafo quinto sobre haberse personado en el proceso de incapacitación (de la señora Penélope ) a quien previamente le habían sustraído de su cuenta bancaria una determinada cantidad siendo nombrada tutora la actora Doña Fermina afirmando que al causante, y aprovechando un proceso hospitalario (se afirma que sobre el año 2008) aprovechándose de su debilidad le hicieron cambiar los términos de su testamento, en clara referencia a los actores. A dicha contestación se acompaña una pericial caligráfica sobre la firma de la propia escritura y un informe pericial neurológico aportado con posterioridad.

Se dicta sentencia con fecha 07/07/2014 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda y en su mérito se declara la nulidad el testamento fechado el 20/10/2011 así como todos los actos o negocios que hayan podido ser realizados por los demandados en su calidad de herederos declarando la validez del testamento de fecha 13/02/2008.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación al folio 658 por los demandados Simón y Don Jose Ramón y ello en consideración, tras hacer una introducción sobre la valoración probatoria, de sustentar un error en su apreciación con base a distintos argumentos y así el hecho de considerar un error otorgar una mayor importancia a la pericial del procedimiento de incapacitación, consideran en este punto erróneamente valoradas las pruebas referentes a las periciales especialmente a la del médico de familia que no entienden correctamente en tanto que no se sabe con exactitud desde cuando trataba al causante (no queda probado el tratamiento desde el 2010) ni tampoco el hecho de que el notario "de toda la vida" señor Juan Manuel no se hubiere prestado a recibir testamento por las condiciones del causante. Se cuestiona asimismo la valoración de la forense, fundamentalmente por el hecho de haber visto exclusivamente una vez al causante en el proceso de incapacitación y ello dentro del marco de las medidas por lo que considera que aquellas tenían por base la emisión del informe del médico de familia. En la misma línea se cuestiona también el informe emitido por el doctor Luis Miguel en el sentido (ahora ya al folio 660 párrafo segundo) de no saber exactamente por qué motivo iba al domicilio del testador, o si su calidad científica le permite diagnosticar este tipo de enfermedades, en esta misma línea de cuestionamiento se somete también la emisión del testimonio del denominado " cuidador ".

Debe señalarse al objeto de una adecuada resolución del pleito que el último testamento cuya validez es la cuestionada de 20/10/2011(no del 2012) se halla al folio 26 documento número ocho(no el siete) de la demanda siendo el que se solicita en sustitución el de fecha 13/02/2008 al folio 29; en este sentido debe observarse que se otorgan cinco testamentos en...

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