SAP Valencia 415/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:5393
Número de Recurso407/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 407/14

SENTENCIA Nº 000415/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, con el nº 000248/2013, por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA FERRER GARCÍA-ESPAÑA y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN REY PORTOLÉS contra D. Ezequias no comparecido en esta alzada y contra BBVA SEGUROS, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS DOMINGUEZ GIMENO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, en fecha 28-5-14, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ferrer García-España, en nombre y representación de la Aseguradora GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y, contra BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y el codemandado D. Ezequias, con la condena solidaria a los demandados por importe 17.556,45 #, más la cantidad de 221,66 # a la demandada, más los intereses desde la interpelación judicial.

Y DEBO ESTIMAR la demanda reconvencional instada por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGURO, condenando a la demandada reconviniente al pago de la cantidad de

18.941,13#, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Si bien y en acuerdo de compensación de los créditos mantienen entre si las partes litigantes, se condena a Generali al pago de la cantidad de 941,36 # a la demandada (demandante reconveniente), más los intereses legales. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Noviembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros formuló el 27 de Febrero de

2.013 y, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la entidad BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros y Don Ezequias, encaminada a la obtención de una sentencia que los condenase solidariamente a abonarle la suma de

17.556'45 euros, correspondientes a la indemnización total por ella abonada a su asegurada con ocasión de los daños en elementos comunes del edificio menos la cantidad imputable a la vivienda de la puerta NUM000 según su parte alícuota, más los intereses moratorios legales y procesales pertinentes y B) Se condene a la codemandada BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros a abonarle la cantidad de 221'66 euros, por concurrencia de seguros sobre los daños habidos en la partida de continente imputados a la puerta NUM000

, en la que se originó el incendio más los intereses moratorios legales y procesales pertinentes y C) Se condene a las demandadas al pago de las costas causadas. Alegaba la demandante tener concertada con la Comunidad de Propietarios del número NUM001 de la CALLE000 de Paterna, póliza de seguros sobre el edificio que conforma la misma y que el día 16 de Abril de 2.011 se produjo un incendio en la vivienda de la puerta NUM000 de dicho inmueble propiedad del Sr. Ezequias, con cobertura en la entidad codemandada, y que se produjo por auto-inflamación por posible cortocircuíto espontáneo en uno de los aparatos conectados a la red eléctrica en el salón comedor, afectando las llamas de forma directa al mobiliario de dicha estancia y el humo, por propagación, a toda la vivienda y a múltiples zonas comunes del edificio. Manifestó que, a pesar de haber abonado a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 17.942'21 euros (documento número cinco de la demanda al f. 53), sólo reclama 17.556'45 euros al reducir 385'76 euros correspondiente al coeficiente de participación del 2'15% que la puerta NUM000 tiene en los elementos comunes (17.942'21 - 385'76 =

17.556'45). Añadiendo que al existir una concurrencia de seguros entre ambas aseguradoras en cuanto a los daños en partida de continente, siendo el porcentaje de Generali del 42'54% y el de BBVA del 57'46%, este último aplicado sobre los 385'76 euros, daba los 221'66 euros que reclamaba a dicha codemandada. El Sr. Ezequias no compareció dentro del término del emplazamiento por lo que fue declarado en rebeldía en cuya situación continua. Por su parte BBVA Seguros S.A. se opuso a la demanda y además formuló reconvención, interesando se dicte sentencia en la que se deje establecido: a) Que la aseguradora BBVA Seguros S.A. adeuda a la entidad demandante el total de la cantidad de 17.999'77 euros. b) Que la aseguradora Generali adeuda a la entidad BBVA Seguros S.A. la cantidad de 18.941'13 euros. c) Que como consecuencia de los créditos que mantienen entre sí una y otra aseguradora habrá de practicarse, y así se solicita expresamente, la oportuna compensación de la que, sin perjuicio de lo que resulte tras el trámite del procedimiento, Generali es en deber a BBVA Seguros S.A. la cantidad de 941'36 euros e intereses correspondientes y d) Que cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia. La cifra de 18.941'43 euros era fruto de la adición de dos conceptos, de un lado, 16.871'32 euros que se identifica con el 42'54% de 39.659'58 euros, a que ascendían los pagos que había efectuado para la reparación de los daños causados en el continente del inmueble siniestrado propiedad del Sr. Ezequias, y de otro, 2.042'81 euros equivalente al 50% del importe abonado a terceros propietarios afectados por el siniestro. La sentencia de instancia efectuó los siguientes pronunciamientos: 1º) Estimó en parte la demanda de Generali condenando solidariamente a BBVA Seguros S.A. y a Don Ezequias a pagarle el importe de 17.556'45 euros, más la cantidad de 221'66 euros también la primera e intereses desde la interpelación judicial. 2º) Estimó la reconvención de BBVA Seguros S.A. condenando a Generali a abonarle la cantidad de 18.941'13 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Añadiendo que si bien y en acuerdo de compensación de los créditos que mantienen entre sí las partes litigantes, se condena a Generali al pago de la cantidad de 941'36 euros, más los intereses legales y cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, siendo esta resolución recurrida en apelación por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

El recurso de la parte demandante se sustenta...

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