SAP Valencia 407/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:5385
Número de Recurso538/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

1Rollo 538/14

SENTENCIA Nº 000407/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª.Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, con el nº 000367/2013, por D. Higinio representado en esta alzada por el Procurador D. FIDEL NOVELLA ALARCON y dirigido por la Letrada DªCRISTINA ILLUECA MUÑOZ contra D. Humberto representado en esta alzada por el Procurador D.ALBERTO PEREZ GOZALVEZ y dirigido por la Letrada Dª NATALIA ESTEBAN PERPIÑA, y contra D. Ismael, Dª Virtudes, D. Jon Y Dª María Antonieta, no comparecidos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Humberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de VALENCIA, en fecha 6 de octubre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el/ la procurador/a D./ª Fidel Novella Alcarcon, en nombre y representación de D. Higinio, frente a D. Ismael

, Dª Virtudes, D. Humberto, D. Jon y Dª María Antonieta, declaro haber lugar a la recuperación por la actora de la posesión del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia, puerta NUM001

, declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada o que se señale si no lo deja libre, expedito y a disposición de la actora; y condeno a D. Ismael, Dª Virtudes, D. Humberto, D. Jon y Dª María Antonieta a pagar a la actora la cantidad de 12.875 euros más las rentas que se devenguen hasta la fecha de recuperación de la posesión de la vivienda por la actora; con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Humberto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de noviembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Higinio presentó demanda de juicio de desahucio más reclamación de rentas contra D. Ismael, Dª. Virtudes, D. Humberto, D. Jon y Dª. María Antonieta, los dos primeros en su condición de arrendatarios y el resto de demandados como avalistas solidarios. La demanda se fundamentó en que el demandante es propietario de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 pta NUM001 y la arrendó a los demandados en virtud de contrato de 25 de marzo de 2011, adeudando a fecha de demanda 3.100 euros correspondientes a parte de la mensualidad de septiembre de 2012 y sucesivas. Efectuado el requerimiento de pago, sólo formuló oposición el demandado D. Humberto alegando no deber cantidad alguna. El demandado según informes médicos padece esquizofrenia paranoide y trastorno esquizoafectivo, existiendo un proceso de incapacitación ante el Juzgado nº 1 de Requena, remontándose el trastorno al año 1992, por tanto el consentimiento como avalista no pudo ser válidamente prestado. Celebrada la vista las partes se mantuvieron en sus respectivas posiciones. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación el demandado D. Humberto .

SEGUNDO

Antes del examen de la cuestión suscitada en el recurso de apelación, procede analizar la procedencia de la admisión o no del recurso de apelación al haber sido denunciado por la parte apelada en el escrito de apelación la inadmisibilidad del recurso con base a lo dispuesto en el articulo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que al tratarse de una cuestión procesal ineludible debe ser analizada con carácter previo y así dicho articulo establece "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas". Por todo ello hay que concluir que atendiendo al fallo de la sentencia, el apelante debió cumplir con lo preceptuado en el articulo 449.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil y acreditar la consignación al momento de interposición de la apelación, lo cual no hizo, luego era preceptiva la inadmisibilidad del recurso por cuanto infringe el articulo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En relación con ese presupuesto contemplado en el artículo 449.1 referido, ha señalado el Tribunal Supremo que "...la consignación para recurrir no constituye un...

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