SAP Valencia 462/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2014:5225
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2013-0052013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 29/2014- MC - Causa Sumario nº 4/2013

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 VALENCIA

SENTENCIA Nº 462/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as:

  1. JESUS Mª HUERTA GARICANO

  2. FERNANDO DE ROSA TORNER

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EnValencia, a uno de diciembre de dos mil catorce.

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumarionº 4/2013 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Valencia, por delito de LESIONES, AGRESION sexual y LESIONES contra Victorino, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA, el NUM001 /86, hijo de Luis Pablo y de Milagros, representado/ s por el/la Procurador/a PILAR MORENO OLMOS, y defendido/s por el/la Letrado/a MIGUEL VILLAGRAN SOLER; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra.D/Dª Mª ANGELES MARTINEZ MARZAL, y como acusación particular, Ana María, representado/s por el/la Procurador/a ELVIRA CANET CASTELLA y asistido/s por el/la letrado/a FRANCISCA PASTOR BENITO

YPonente el Ilmo. Sr. CARMEN LLOMBART PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de Noviembre se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 4/2013 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de: A) un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; B) un delito de AGRESION sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, C) un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal y D) un delito de AMENAZAS del artículo 171.4 y 5 del Código Penal ; de losque el procesado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevenida en el artículo 23 del Código Penal, para el delito B) y la agravante de reincidencia respecto de los delitos C y D; solicitándose la imposición de una pena para el delito A) un año de prisión e in habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 último párrafo del Código Penal de imponerse en sentencia pena por tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia de la licencia que habilite para la tenencia y porte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la pena de prohibición y aproximación a Ana María a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por tiempo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo; para el delito B) doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la pena de prohibición y aproximación a Ana María a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por tiempo de treceaños, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo y libertad vigilada conforme al artículo 192 del Código Penal por tiempo de 10 años; para el delito; y por el delito C) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 último párrafo del Código Penal de imponerse en sentencia pena por tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia de la licencia que habilite para la tenencia y porte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la pena de prohibición y aproximación a Ana María a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por tiempo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo; y al pago de las costas del proceso; y por el delito D) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 último párrafo del Código Penal de imponerse en sentencia pena por tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia de la licencia que habilite para la tenencia y porte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la pena de prohibición y aproximación a Ana María a menos de 300 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por tiempo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo plazo de tiempo; y al pago de las costas del proceso

Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 630 euros por los días de curación y de 20.000 euros por daños moral, con abono del interés legal correspondiente a Ana María

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de: A) un delito de VIOLENCIA HABITUAL previsto y penado en el artículo 173.2º último párrafo y 3º del Código Penal ; B) un delito de AGRESION sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevenida en el artículo 23 del Código Penal, para el delito B); solicitándose la imposición de una pena para el delito A) tresañosde prisión e in habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cincoaños, prohibición y aproximación a Ana María a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por tiempo de cincoaños, para el delito B) doceeaños de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición y aproximación a Ana María a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o que la misma frecuente por tiempo de doceaños, y al pago de las costas del proceso incluidas las de la acusación particular.

Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 630 euros por los días de curación y de 25.000 euros por daños moral, con abono del interés legal correspondiente a Ana María

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. II. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El procesado Victorino ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras en virtud de sentencia

firme de 24/01/12 dcitada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en la causa 548/11 por un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 del Código Penal a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 1 año, en virtud de sentencia firme de 10/4/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en la causa 79/12 (Ejecutoria nº 1840/13 de Penal-16) por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 2 años, en virtud de sentencia firme de 8/11/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en la causa 345/2013 (Ejecutoria nº 1668/13 de Penal-14) por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 1 año y 6 meses, y por otro delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y prohibiciones de aproximación y comunicación por tiempo de 1 año y 6 meses, en virtud de sentencia firme de 20/12/13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia en la causa 394/11 por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión sustituida por 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 15/5/13 hasta el día 8/7/13 en que fue puesto en libertad estableciendo dispositivo de control de las prohibiciones de aproximación y comunicación respecto a Ana María, quien procedió a realizar los siguientes hechos:

El procesado, mantuvo una relación análoga a la conyugal, durante 3 meses con Ana María, conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 - NUM004 de Valencia, hasta pocos días antes a que la misma se decidiera a denunciar los hechos objeto de la presente causa.

  1. En fecha no concretada, pero en todo caso, en la tarde-noche de un día de finales del mes de Febrero de 2013, encontrándose la pareja en el domicilio que compartían, el procesado inició una discusión sin motivo aparente, ante lo cual Dª Ana María, manifestó a...

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