SAP Valencia 124/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2015:5
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

__________

ROLLO SUMARIO ORDINARIO NÚM. 19/2014

Juzg. Instrucción núm. 4 de Paterna

Sumario núm. 3/2013

SENTENCIA Nº 124/15

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dña. Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dña. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

_________________________________________

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 3/13 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Paterna (Valencia) por delitos de asesinato, hurto, tenencia ilícita de armas, contra Eduardo, nacido el NUM000 de mil novecientos setenta, hijo de Javier y de Emilia, natural de Paralta (Navarra), vecino de Madrid, con D.N.I. Número NUM001, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa; y contra Victorio, nacido el NUM002 de mil novecientos setenta y dos, hijo de Alfonso y de Tania, natural de Azcoien (Navarra), vecino de Fuentes de Ebro (Zaragoza), con D.N.I. Número NUM003, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa; en la que han sido partes los referidos acusados, representados por las Procuradoras Dña. Laura Rubert Raga y Dña. Cristina García Navarro, y defendidos por los Letrados D. Ernesto Talens Biosca y D. Vicente Benavent Roig; Coral, Everardo y Justino, como acusadores particulares, representados por la Procuradora Dña. Laura Oliver Ferrer y defendidos por el Letrado D. Andrés Zapata Carreras; el Ministerio Fiscal representado por la Ilma . Sra. Fiscal Dña. Silvia Garcerán. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal y de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal de los que eran responsables Eduardo y Victorio, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal respecto al delito de hurto, y concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del Código penal en ambos procesados, para quienes solicitó las penas de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Coral, Everardo y Justino a menos de 500 metros y comunicarse con ellos por cualquier procedimiento durante 10 años superior a la pena de prisión que sea impuesta, para cada uno por el primer delito y las penas de 18 meses de prisión para Eduardo y de 1 año de prisión para Victorio por el delito de hurto, con inhabilitación absoluta en ambos casos conforme al art. 55 del Código Penal . Interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Coral en 144.795 euros por fallecimiento de su marido y en 1257,60 euros por efectos substraídos, y a cada uno de los dos hijos del finado en 11983 euros por fallecimiento de su padre; y el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Consideró finalmente que los hechos probados eran constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1 apartado 1º del Código Penal, del que era autor responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 21-8º del Código Penal Eduardo para quien solicitó se le impusiera las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal, de un delito de robo con violencia y uso de armas del art. 242.1 y 3 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal, de los que consideró autores responsables a Eduardo y Victorio, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal ; y solicitó para cada uno las penas de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta del art. 55 del Código Penal y prohibición por 30 años de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros a sus patrocinados en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, por el delito de asesinato; para Eduardo las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición por 14 años y 6 meses de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros a sus patrocinados en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, por el delito de hurto, a Victorio 4 años y 6 meses de prisión e igual accesoria y pena de prohibición por el delito de hurto; y por el delito de tenencia ilícita de armas las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para Eduardo y las penas de 1 año y 6 meses de prisión e igual accesoria. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los procesados indemnizaran a Coral en 156.042,29 euros por fallecimiento de su marido y en 1257,60 euros por efectos substraídos, y a cada uno de los dos hijos del finado en 11.983 euros por fallecimiento de su padre; y el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Eduardo, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado al consideran concurrente la circunstancia eximente del art. 20.2 del Código Penal, o subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.1ª del Código Penal, o subsidiariamente la circunstancia atenuante del art.

21.2ª del mismo Código, interesando la absolución de su patrocinado o subsidiariamente la pena inferior en dos grados a la prevista legalmente.

CUARTO

La defensa de Victorio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado y declaración de oficio de las costas procesales. Alternativamente, consideró que concurría la circunstancia eximente de drogodependencia del art. 20.2º del Código Penal, y subsidiariamente la circunstancia atenuante del art. 21.2º en relación con la del art. 20.2 º y 2ª, propia o por analogía, conforme a la 7ª del Código Penal, procediendo en este caso la imposición de la pena inferior en dos grados a la correspondiente al delito en abstracto.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 20 de agosto de 2012 Eduardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias firmes de 6 de julio de 2006 por delitos de robo con violencia e intimidación a 3 años y 6 meses de prisión, detención ilegal a 4 años de prisión, tenencia de armas a 1 año de prisión y falsificación de documento público a 6 meses de prisión y multa, y de 29 de septiembre de 2011 por delito de falsedad en documento público a pena de 4 meses de prisión, junto con Victorio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, deciden viajar desde la localidad de Fuentes de Ebro (Zaragoza) donde vivía Victorio, hasta la entidad MICRAVAL GALVANOTECNIA S.L., sita en la calle Villa de Bilbao 7 del Polígono Fuente del Jarro de Paterna (Valencia), para llevar a cabo su propósito de apoderarse de todo lo que de valor hubiera en la empresa, para lo cual se había concertado previamente una visita con su copropietario, Víctor, a quien le indicaron que estaban interesados en los recubrimientos de baño de oro que sobre piezas de acero realizaba en su fábrica; actividad a la que al menos durante un año antes se estaba dedicando Víctor y a través de personas de étnia gitana.

Al haberse perdido en el trayecto los procesados, Eduardo intercambió llamadas desde el teléfono móvil número NUM004, del que era titular su esposa Ascension, con Víctor, para que les indicara el camino, siendo la última comunicación entre ellos registrada la efectuada por el Sr. Víctor con su Smartphone de Apple Iphone 4 al teléfono del procesado sobre las 15:39:52 horas, cuando el vehículo en que viajaban los acusados se encontraba a la entrada de Paterna (Valencia). A las 15:43 horas se efectúa una extracción de 300 euros con la tarjeta Visa núm. NUM005 propiedad de Víctor en el cajero del Banco Popular sito en la calle Els Pins de Paterna contra la cuenta de aquél en Bankia. Sobre las 15:49 horas, los procesados llegan a la MICRAVAL GALVANOTECNIA S.L., estacionan el vehículo BMW 3181 con matrícula .... JCX,

con el que viajaban, algo alejado de la fábrica y una vez en ésta abordan a Víctor, a quien reducen entre los dos en una estancia del interior de la empresa destinada a taller, y en la que Eduardo y Victorio le sujetan por los brazos le intimidan con un estilete o punzón y le golpean en la cara causándole equimosis en borde superior de región orbitario derecho y hemorragia subconjutival de escasa entidad, equimosis en cara posterior y medial del brazo derecho, equimosis en región olecraniana del codo derecho y equimosis en cara medial del brazo izquierdo, así como le clavan el citado punzón en la cara posterior del muslo izquierdo, causándole un orificio de 2,5 mm que afectó a la piel, tejido celular subcutáneo y músculo bíceps crural que finalizó en la proximidad de la diáfisis del fémur. De este modo despojaron a su víctima del reloj, dos alianzas, un Cristo de Dalí y cadena, una cartera que contenía un permiso de conducir, dos tarjetas VISA de Bankia, una de débito y otra de crédito y otros efectos, así como los 300 euros obtenidos del cajero; todo ello valorado en 1.257,60 euros. Los procesados registraron, además, la nave de la...

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