SAP Toledo 16/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2015:89
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00016/2015

Rollo Núm. .................. 131/2014.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-J. Faltas Núm. ............... 15/2013.- SENTENCIA NÚM.16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 131 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por una falta de hurto, en el Juicio de Faltas Núm. 15/13, en el que han intervenido, como apelantes Fabio y Agustina, defendidos por el Letrado Sr. Arroyo Domínguez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de junio de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que Condeno a DON Fabio Y DOÑA Agustina como autores penalmente responsables de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena a cada uno de 30 días de multa a razón de 6 euros al día, que constituye un total de 180 euros, así como a que indemnicen solidariamente al denunciante en la cifra de 293,47 euros.

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.

Se imponen a las condenadas las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Fabio y Agustina, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu ción.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El día 15 de abril de 2013 aproximadamente sobre las 17.30 horas, en las inmediaciones de la calle Cañada de la Sierra de la localidad de Talavera de la Reina, Don Fabio cogió dos juegos de pastillas de freno de camión del furgón conducido por Don Maximo que se encontraba con las puertas abiertas, tras lo cual salió corriendo del lugar montándose en el vehículo matrícula ....-MTB conducido por Doña Agustina ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la sentencia por la que fueron condenados por una falta de hurto. Alegan en primer termino que la sentencia en su fundamento de derecho segundo califica los hechos como falta de hurto en grado de tentativa y posteriormente el Fallo se dicta como si hubiera sido una falta consumada, solicitando que se califique la falta como en grado de tentativa y que puesto que no se llego a consumar el hurto, se revoque la sentencia en cuanto a la condena por responsabilidad civil.- Se alega asimismo que la sentencia incurre en error en la valoracion de la prueba porque ha tenido en cuenta la version del denunciante preferentemente a la de los denunciados.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de tales cuestiones la Sala debe señalar que tal aparente contradiccion en la sentencia realmente es un error, de transcripcion parcial de otra resolucion, puesto que en los hechos probados en absoluto se determina que en este caso el dueño pudiera impedir que se llevaran sus bienes, todo lo contrario, se determina que los autores se marcharon con dichos bienes en un vehiculo, por lo que es el Fallo y la declaracion de Hechos Probados los que, por ser conformes entre si, determinan el error del F. de Derecho Segundo. Si la parte tenia dudas no le hacia falta acudir a la apelacion, bastaba simplemente con que solicitara aclaracion/complementacion ( art 267 LOPJ ) de la sentencia, via que tenia abierta, para poder despues recurrir la sentencia, ya subsanada dicha contradiccion con pleno conocimiento de causa. De tal posibilidad hizo dejacion por su propia voluntad lo cual impide que ahora, porque se solvente por la Sala el error en atencion al contexto conjunto de la sentencia, se pueda considerar indefension, porque no se produce la alteración esencial de lo decidido y es coherente con toda certeza del propio texto de la misma, siendo que en la medida en que la motivacion de las sentencias es manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, este derecho no integra la facultad de beneficiarse de las consecuencias de simples errores materiales...

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