SAP Santa Cruz de Tenerife 357/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2014:2140
Número de Recurso458/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la Entidad Publica Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria (EPELCAN), contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 8/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güimar, promovidos por D. Alberto, representado por la Procuradora Dª. Margarita Ana Martín González, y asistido por la Letrada Dª. Grace Uriarte Sánchez, contra el Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, contra el Sr. Alcalde de dicho Ayuntamiento D. Casiano, Entidad pública empresarial de gestión de empresas y servicios públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria (EPELCAN) representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles Patiño Beautell y dirigidos por el Letrado D. Raúl Alonso Fernández y contra D. Evelio, representado por la Procuradora Dª. Amelia Lorena Fernández Delgado y dirigido por los Letrados D. Juan Antonio Rodríguez Sánchez y D. Juan Antonio Rodríguez Armas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Cristina Calviño Ramón, dictó sentencia el quince de mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" 1.- Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martín González, en nombre y representación de D. Alberto contra el Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, el Sr. Alcalde de dicho Ayuntamiento D. Casiano, Entidad pública empresarial de gestión de empresas y servicios públicos del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria (EPELCAN) y D. Evelio y absuelvo a éstos últimos de todos los pedimentos aducidos en su contra.

  1. - Condeno a la parte actora al pago de las costas de la demandada principal.

  2. - Respecto a la reconvención, no se hace expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la entidad pública demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de D. Alberto, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María de los Ángeles Patiño Beautell, bajo la dirección del Letrado D. Raúl Alonso Fernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Margarita Martín González, bajo la dirección de la Letrada Dª. Grace Uriarte Sánchez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día doce de noviembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra, sin entrar a resolver sobre la demanda reconvencional formulada por la representación de la Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Candelaria (EPELCAN), se alza el recurso de dicha parte alegando que concurren infracciones procesales que causan indefensión a dicha parte, recurso al que se opone la parte actora pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso aconseja que se efectúe una relación de las distintas situaciones por las que ha transcurrido el presente proceso, resultando que por la actora se interpuso demanda contra el Ayuntamiento de Candelaria, contra D. Casiano, alcalde del citado municipio, contra D. Alexis, en su condición de Director Gerente de EPELCAN y contra D. Evelio, solicitando frente a ellos que se declare la vulneración del derecho moral del autor por alteraciones de los originales, condenándolos al pago de la indemnización que se fije por el...

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