SAP Santa Cruz de Tenerife 339/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2014:2116
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución339/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.021/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil L?Grey Arquitectura, S.L.P., representada por la Procuradora Dª. Carlota Falcón Lisón, y asistida por la Letrada Dª. María Candelaria Suárez de la Rosa, contra la entidad mercantil García Zaballos e Hijos, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana María Casanova Macario, y asistida por el Letrado D. Andrés Marín Fernández de la Puente; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el día veintiuno de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de L. Grey Arquitectura S.L.P.. asistida de la Letrada Dña. María Candelaria Suárez de la Rosa contra E.M. Garcia Zaballos e hijos S.L. sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 77.364,39 euros correspondientes a los honorarios devengados del proyecto visado 80.067, de principal, más los intereses legales de esa cantidad desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, así como a la entrega de la cantidad de 5.250 euros que están depositados en la caja del Coat, no procediendo la condena a la indemnización en aplicación de la cláusula penal solicitada; en materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.

Asimismo dispongo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Casanova Macario en nombre y representación de E.M. García Zaballos e hijos S.L. asistida por el Letrado D. Andrés Marín Fernández de la Puente contra L. Grey Arquitectura S.L.P. y en su consecuencia y en relación con el segundo proyecto visado 85.760 condenar a la demandada en reconvención a entregar el proyecto de dicha obra a la actora en reconvención previa percepción por parte de éste, de los 5.250 euros que obran en la caja del Coat, desestimando el resto de las pretensiones. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana María Casanova Macario, asistida del Letrado D. Andrés Marín Fernández de la Puente, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, asistido de la Letrada Dª. María Candelaria Suárez de la Rosa; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cinco de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó en parte la demanda deducida para la reclamación de la cantidad correspondiente a los honorarios profesionales del arrendamiento de servicios contratado por la sociedad demandada para la redacción de los proyectos arquitectónicos encargados por la misma, el primero de ellos encargado en fecha de 15-3-2008, y redactado por el Arquitecto y administrador único de la demandante, don Claudio, hermano de los socios que integran la sociedad demandada de la que el mismo también forma parte, teniendo por objeto este proyecto la ejecución de obra nueva, consistente en la edificación de viviendas, locales y sótano en un solar de la sociedad, sito en la Avenida de la Trinidad nº 62 de La Laguna, encargándose asimismo un segundo proyecto con fecha 11-6-2010 para la edificación de un edificio de viviendas, locales y sótano en un solar sito en la calle Catedral nº 30, esquina calle Morales de la misma Ciudad; resolución contra la que recurre la demandada, reduciendo el objeto del recurso exclusivamente a la estimación parcial de los honorarios correspondientes al primer proyecto, según se expresa en el escrito de interposición.

SEGUNDO

Respecto del primer proyecto al que se contrae el conocimiento en esta alzada, la demandada opuso al pago de los honorarios, esencialmente, el incumplimiento contractual por retraso considerable, pues el proyecto se demoró más de cinco años por causas imputables al arquitecto redactor, y la inhabilidad del proyecto por no cumplir la normativa urbanística de la parcela, aduciendo que no cabía físicamente en las dimensiones de la parcela propiedad de la demandada ni era posible su ejecución, formulando al respecto demanda reconvencional para pedir la resolución del contrato por incumplimiento de la arrendataria; resultando que la recurrida valora la prueba practicada acogiendo principalmente el informe emitido por el perito judicial que concluye que si bien el proyecto original no cumplía con las alineaciones exigidas por la normativa urbanística, las modificaciones posteriores del mismo presentados el 14-2-2011 y 5-9- 2013, respecto de la superficie,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR