SAP Tarragona 22/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2015:8
Número de Recurso975/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 975/2014

Proc. Abreviado nº 215/13

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº 22/15

Tribunal.

Magistrados,

D. Angel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. Mª Joana Valldepérez Machí (Suplente).

En Tarragona, a 15 de enero de 2015.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monné Tost y defendido por el Letrado Sr. Cucarull Olivé, contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en el Proc . Abreviado nº 215/13 seguido por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa previsto en los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, en el que figura como acusado el apelante, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Mª Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 23:30 horas del día 2 de abril de 2008, Ceferino, nacido el NUM000 -1985 en Tarragona, hijo de Jacinto y de Marisol, con DNI NUM001, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, intentó forzar las puerta delantera derecha y fracturó la ventana de dicha puerta del vehículo Rover ZR matrícula ....-LZJ que se hallaba estacionado en la C/Riera d'Aragó de Reus activando la alarma e introduciendo la mitad del cuerpo en el interior manipuló el equipo de audio cuando fue sorprendido por agentes de la Guardia Urbana que acudieron al lugar dándose a la fuga sin que pudieran alcanzarlo a pesar de perseguirlo.

SEGUNDO.- Se declara probado que, a consecuencia de lo anterior, se causaron daños en el vehículo matrícula ....-LZJ, propiedad de Apolonia consistentes en la fractura de ventana y forzamiento de puerta que fueron tasados pericialmente en 280 euros. Su propietaria reclama. TERCERO.- Se declara probado que, Ceferino fue condenado, entre otras, por sentencia de 11-03-05, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en la causa 35/05, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas (ejecutoria 105/05) a la pena de 1 año y 1 día de prisión que fue suspendida y posteriormente revocada, acordándose su archivo definitivo el día 4 de enero de 2011.

CUARTO.- El día 3 de abril de 2008 se dictó Auto incoando diligencias previas, recibiéndose declaración a los imputados ese mismo día.

El 3 junio de 2009 se recibió declaración al imputado.

El 11 de junio de 2010 se acordó el archivo provisional de las actuaciones reaperturándose el 30 de agosto de 2010.

El 2 de febrero de 2011 se dictó Auto acordando la continuación respecto del acusado.

El 15 de febrero de 2012 se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado.

Por escrito de 29 de marzo de 2012, el Ministerio Fiscal presento escrito de conclusiones.

El 13 de marzo de 2012, se dictó Auto de apertura de juicio oral.

En fecha 22 de abril de 2013 se presentó escrito de conclusiones provisionales por la defensa.

El 15 de mayo de 2013, el Juzgado Instructor remitió la causa al Decano para su reparto, recibiéndose en este Juzgado el 16 de mayo.

Por Auto de 5 de junio de 2013, se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de vistas el 4 de marzo de 2014, en que tuvo lugar el acto del juicio oral.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ceferino, nacido el NUM000 -1985 en Tarragona, hijo de Jacinto y de Marisol, con DNI NUM001 como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 237, 238.2, 240, 16 y 62 del CP, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21, CP y circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Apolonia en la cantidad de 20 euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D, Ceferino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de recurso de apelación la sentencia que condena al recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Alega el recurrente, en esencia, error en la valoración de la prueba o de los hechos declarados probados y vulneración del principio de presunción de inocencia; subsidiariamente, infracción por aplicación indebida de los...

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