SAP Tarragona 39/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2015:27
Número de Recurso909/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 909/2014

Procedimiento: Juicio faltas 181/2014

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 39/15

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 29 de Enero de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS SANT JUST, S.L., defendida por el letrado Sr. De Donato Rodríguez, contra la Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona en el Juicio de faltas nº 181/2014 seguido por una falta de hurto prevista en el art. 623.1 del Código Penal en el que figura como denunciado D. Carlos María .

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "De la prueba practicada ha resultado acreditado que el pasado que el 21 de mayo de 2014 Hortensia, en representación de la empresa Servicios Inmobiliarios Sant Just S.L. denunció ante el Juzgado de Guardia de Tarragona la desaparición de una colcha valorada en 40 euros del apartamento NUM000 - NUM001 del Complejo " DIRECCION000 " de la Pineda (Tarragona) en el que había pernoctado el denunciado Carlos María entre los días 13/04/2014 y 18/04/2014".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "ABSUELVO a Carlos María de la falta enjuiciada, con declaración de oficio de las costas del procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS SANT JUST, S.L., fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. El Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de impugnación al recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en los mismos.

HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado en su lugar de una sentencia condenatoria frente al denunciado al estimar que, del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio oral, particularmente de la declaración prestada por la víctima que estima apta para enervar el principio de presunción de inocencia en la medida en la que estima que el relato ofrecido por aquélla, corroborado por la prueba documental que acompaña a su escrito de denuncia e identifica como documento número tres y por la declaración de la contable de la empresa, permite sustentar la condena del denunciado como autor de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal y la defensa presentaron sendos escritos de impugnación al recurso de apelación presentado e interesaron la revocación de la sentencia dictada en la instancia de acuerdo con los argumentos que expusieron en sus respectivos escritos.

Segundo

Centrado el objeto devolutivo, debemos señalar que, la STC, Sala 2ª de 20 de Diciembre de 2005 ( Sentencia nº 338/05 ) dispone: "...Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la determinación de en qué supuestos...

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