SAP Tarragona 33/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2015:18
Número de Recurso881/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 881/2014

Procedimiento: Faltas 137/2014

Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell

S E N T E N C I A Nº 33/2015

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 22 de Enero de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Araceli, contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Vendrell en el Juicio de faltas nº 137/2014 seguido por una falta de lesiones prevista en el art. 617 CP, en el que figuran como denunciante Rafael y como denunciada Dña. Araceli, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que el día 16-5-2014, Araceli se estaba peleando con un menor llamado Patricio . Rafael intentó separarlos. Después, la denunciada, al creer que quien la había agredido había sido Rafael se dirigió a él con un destornillador y se lo clavó en el costado, causándole lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa (tiempo de curación: cinco días no impeditivos)".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Araceli, como autora de una falta de lesiones a Rafael, a la pena de multa de un mes a razón de cuatro euros diarios (120 euros), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago; y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Rafael con 150 euros por las lesiones sufridas, con expresa imposición a la condenada de las costas causadas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Araceli, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito. HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la apelante la revocación de la sentencia dictada en la instancia y el dictado de otra sentencia en esta alzada en la que se acuerde su absolución por considerar errada la valoración de la prueba que en ella se contiene en la medida en la que aduce que las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, salvo la versión de los hechos sostenida por el menor denunciante, no permiten estimar acreditado que la denunciada agrediera al menor con un destornillador. Argumenta que ninguno de los presentes pudo advertir la existencia de tal agresión y, añade, que cuando llegó la policía la denunciada no portaba ningún destornillador ni cualquier otro instrumento apto para causar las lesiones que aduce el denunciante. Abunda en lo anterior y sostiene que los agentes de la autoridad intervinieron el precitado destornillador del interior del vehículo de la pareja sentimental de la denunciada quien, según relata la parte apelante, siempre porta consigo tal herramienta con ocasión de la actividad profesional que desempeña. Asimismo manifiesta la parte apelante que estos hechos traen causa de otros anteriores que fueron recogidos en las diligencias que instruyó la Policía Local de Calafell concernidos, según aduce, a una presunta agresión que el menor denunciante habría presuntamente llevado a cabo sobre la hija de la aquí denunciada, lo que habría motivado la intervención de la Sra. Araceli en el curso de la cual el menor aquí denunciante la habría agredido propinándole un puñetazo en la boca.

Concluye la parte apelante que, la lesión que presentaba el aquí denunciante en el costa podría haberse producido cuando aquél agredía a la hija de la denunciada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas...

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