SAP Tarragona 480/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | SUSANA CALVO GONZALEZ |
ECLI | ES:APT:2014:1606 |
Número de Recurso | 1029/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 480/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 1029/2014 - 4
Juicio Rápido nº 55/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa
Apelante: Ignacio
Letrado: D. Javier Ignacio Prieto Rodríguez
Procurador: D. Juan Carlos Recuero Madrid
Apelado: M. Fiscal
S E N T E N C I A Nº 480/2014
Tribunal
Magistrados
Javier Hernández García (Presidente)
Susana Calvo González
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a 9 de diciembre de 2014
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa con fecha 4 de agosto de 2014, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 55/2014, por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Susana Calvo González.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que:
A las 07:00 horas del día 2 de agosto de 2014, Ignacio, mayor de edad en la fecha de la comisión de los hechos, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, en la causa Diligencias Urgentes número 207/2012, ejecutoria número 371/2012, a la pena de dos meses de prisión suspendida en la misma fecha por plazo de dos años y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circulaba por la carretera T-340 p.k. 8 de Deltebre, conduciendo el vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....-JRM, propiedad de Nazario, habiendo consumido con anterioridad bebidas alcohólicas, en cantidad tal que le incapacitaban para la conducción en condiciones de seguridad, al resultar mermadas sus capacidades psicofísicas.
Agentes de los Mossos d'Esquadra que realizaban un control preventivo, apreciaron que el acusado presentaba síntomas evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas, tales como: olor a alcohol, habla pastosa, titubeante, ininteligible, psicomotricidad vacilante, imprecisión en la coordinación de movimientos, disminución de reflejos, movimiento oscilante de la verticalidad y falsa apreciación de las distancias, por lo que, tras informarle de la legislación aplicable, le invitaron a someterse a las pruebas de detección de alcohol en aire espirado, obteniéndose el siguiente resultad:
A las 07:12 horas, 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; y a las 07:41 horas, 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Informado del derecho a contrastar el resultado a través de una prueba de extracción sanguínea, el acusado manifestó su voluntad de no hacer uso de dicho derecho.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379 DEL CÓDIGO PENAL, pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 1 AÑO Y 8 MESES, con imposición de las costas procesales .
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Ignacio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los así se declarados en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por parte del recurrente contra la sentencia de instancia, alegando como motivo impugnatorio dentro del elenco de los del art. 790.2 LECr quebrantamiento de las normas procesales, en concreto del art. 787 LECr respecto al control judicial de las sentencias de conformidad. En primer lugar, justifica la interposición del recurso atendiendo a una resolución de la Sección Segunda de fecha 21 de julio de 2014, que erróneamente atribuye en su ponencia al Sr. Javier Hernández García, recordando el control judicial de...
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