SAP Tarragona 32/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2015:16 |
Número de Recurso | 867/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 32/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 867/2014
Procedimiento: Juicio faltas 168/2014
Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona
S E N T E N C I A Nº 32/2015
Tribunal.
Magistrada,
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 22 de Enero de 2015.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MERCADONA, S.A, defendida por el letrado Sr. Urbisci y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Tarragona en el Juicio de faltas nº 168/2014 seguido por una falta de hurto prevista en el art. 623.1 del Código Penal en el que figura como denunciado D. Faustino .
Ha sido ponente la Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Ha quedado probado que el día 19 de marzo de 2014, alrededor de las 13:15 horas, persona no determinada accedió al establecimiento Mercadona sito en calle Riu Fluvià nº 15 de Campo Claro (Tarragona) y cogió veinte botellas de whiski valoradas en 224,40 euros, cuando al salir por la puerta de emergencia, saltaron las alarmas, motivando que el mismo dejara allí las referidas botellas y se marchara del lugar; no consta sin embargo suficientemente probado que fuera Faustino la persona que realizara aquella acción.
Los efectos sustraídos se recuperaron y han podido ser puestos de nuevo a la venta".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Faustino de la falta de hurto que se le venía imputando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas en el mismo".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil MERCADONA, S.A, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. El Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso de apelación presentado, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Pretende la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado en su lugar de una sentencia condenatoria frente al denunciado al estimar que, del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio oral, particularmente de la declaración prestada por las empleadas del establecimiento comercial quienes habrían ratificado en el plenario el reconocimiento fotográfico efectuado en sede policial, se desprende la comisión por su parte de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso de apelación presentado e interesó la revocación de la sentencia dictada en la instancia reproduciendo los argumentos esgrimidos por el apelante principal.
Centrado el objeto devolutivo, debemos señalar que, la STC, Sala 2ª de 20 de Diciembre de 2005 ( Sentencia nº 338/05 ) dispone: "...Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la determinación de en qué supuestos se ha producido vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (cristalizado ahora en la garantía de inmediación) es eminentemente circunstancial, pues lo decisivo es si la condena de quien...
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