SAP Salamanca 37/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2015:48
Número de Recurso452/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00037/2015

SENTENCIA NÚMERO 37/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a cinco de Febrero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 341/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar, Rollo de Sala Nº 452/14 han sido partes en este recurso: como demandante-apelado IBERICO ARTESANOS DEL CERDO IBERICO S.L. representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Ramon Hernández Hernández; demandados-apelantes DON Balbino Y DON Francisco representados por la Procuradora Doña Maria del Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don. Juan Fernandez Garde y como demandado no comparecido en el recurso pero personado en la Audiencia Provincial CRIADORES DE IBERICO S.L. representado por la Procuradora Doña Maria del Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección letrada Doña Carlota Garcia Riera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de septiembre de 2014 por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formula por el Procurador Don ALFONSO RODRIGUEZ DE OCAMPO en nombre y representación de "DON IBERICO ATESA NO S DEL CERDO IBERICO SL" contra "CRIADORES DE IBERICO SL", Balbino Y Francisco representados por la Procuradora de los tribunales Doña Maria del Carmen Rico Sánchez, debo condenar a Balbino Y Francisco A ABONAR, cada uno de ellos, a la actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EUROS ( 19114,02#), mas los intereses correspondientes, con expresa imposición de costas a los codemandados por las razones indicadas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime integramente el presente Recurso de Apelación y se revoque la Sentencia de Instancia en cuanto a la condena al pago de la cantidad solicitada por Don Ibérico artesanos del cerdo Ibérico, S.L . estimando íntegramente la suplica de nuestro estrito de contestación a la demanda. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de enero de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la representación procesal de los demandados, D. Balbino Y D. Francisco, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha 1 de septiembre de 2014, la cual, estimando la demanda promovida por la parte demandante DON IBERICO ARTESANOS DEL CERDO IBERICO SL contra CRIADORES DE CERDO IBERICO SL y los indicados demandados apelantes, condenó a los demandados apelantes D. Balbino Y D. Francisco a que abonen, cada uno de ellos, a la actora la suma de 19.114,02 euros más los intereses legales correspondientes; condenándoles igualmente al pago de las costas procesales.

Segundo

Como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, se alega por los codemandados recurrentes el error en que incurre la juzgadora de instancia sobre el allanamiento del deudor principal y el carácter alternativo de las pretensiones acumuladas en la demanda. Considera que subsanado en el acto de la audiencia previa la indebida acumulación de acciones, las...

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