SAP Salamanca 26/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:37
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00026/2015

SENTENCIA NÚMERO 26/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SÁNCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a tres de Febrero del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario-Retracto de Colindantes Nº 107/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 372/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Andrés, representado por la Procuradora Doña Soledad Muñoz Luengo, bajo la dirección de la Letrada Doña María de la Peña Jaén Diego y; como demandados apelantes DON Eulogio Y DOÑA Leticia, representados por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Torres Cenizo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día uno de Septiembre de dos mil catorce, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de Andrés, frente a Eulogio e Leticia, representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, debo reconocer a favor de Andrés el derecho a retraer la finca rústica número NUM000 del polígono NUM001 del PARAJE000 " de Guijo de Avila (Salamanca), condenando a Eulogio e Leticia a estar y pasar por dicha declaración y cumplir con las previsiones legalmente establecidas para el ejercicio del retracto, con expresa imposición de costas a la demandada por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución."

    Interesada aclaración de la anterior sentencia, el día veinticinco de Septiembre de dos mil catorce, se dictó auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte actora de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de Andrés, frente a Eulogio e Leticia, representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, debo reconocer a favor de Andrés el derecho a retraer la finca rústica número NUM000 del polígono NUM002 del PARAJE000 " de Guijo de Avila (Salamanca), condenando a Eulogio e Leticia a estar y pasar por dicha declaración y cumplir con las previsiones legalmente establecidas para el ejercicio del retracto, con expresa imposición de costas a la demandada por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, o subsidiariamente, con estimación del motivo segundo de su recurso, se dicte otra resolución por la cual se declare no haber lugar a la imposición a sus representados de las costas de la instancia.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la infracción del artículo 1524 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, puesto que de acuerdo con las pruebas obrantes en autos el derecho de retracto se ha ejercido después de nueve días de la inscripción de la venta en el Registro, por lo que la acción ha caducado y debe desestimarse la demanda, así como en la infracción del artículo 394 LEC, por existir dudas de derecho en cuanto a la interpretación del cómputo de dicho plazo de caducidad.

La parte actora-apelada se opuso dicho recurso

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que el retracto legal, como dice sentencia de 4 febrero de 2008 "puede ser definido como el derecho que por ministerio de la ley tienen ciertas personas y en determinadas situaciones para adquirir la cosa que fue objeto de un contrato de compraventa, subrogándose en el lugar del comprador". Es un límite al derecho de propiedad, en cuanto impone al propietario una restricción a su libre disponibilidad y, como añade esta misma sentencia, supone "una venta forzosa por parte del comprador al retrayente" y, además, dice: "aunque puede redundar en provecho de particulares están motivadas por el interés general". En el caso del retracto de colindantes, ese interés general se refiere a la mejora en el rendimiento de la agricultura, evitando el minifundio.

En todo caso, no se trata de subrogarse, como dice el artículo 1521 del Código Civil, sino que se produce una nueva adquisición por parte del retrayente. Así lo expresa la sentencia de 9 marzo 1999 : "poder sobre una cosa para adquirirla después de haber sido transmitida a un tercero..."; lo que "es objeto de una rigurosa regulación legal y merece una interpretación restrictiva", como concluye la sentencia antes citada de 4 febrero 2008 .

Debe destacarse en tal sentido la importancia del plazo de caducidad, breve e inexorable, que se explica por razón de que el retracto es -como se ha dicho- un límite al derecho de propiedad. Plazo que parte de la consumación del contrato transmisivo de la propiedad, que no incluye ni los tratos previos, ni la perfección, sigue con el conocimiento completo de todos los detalles del mismo y termina, en su caso, con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, la doctrina del TS en los casos de ejercicio de la acción de retracto se viene mostrando más flexible a fin de preservar la tutela judicial efectiva que en caso contrario podría verse infringida, viendo caducada la acción judicial con pérdida del derecho. Esta situación claramente injusta ha sido analizada por las SSTS de 29 abril 2009 y de 28 julio 2010 resolviendo las dudas que se venían suscitando con el ejercicio de la acción de retracto y los días procesales inhábiles. En este sentido ha declarado que la acción judicial que pone en movimiento el derecho de retracto solo se materializa a través de la presentación de una demanda que formula el titular del derecho ante el órgano jurisdiccional, y este acto de presentación es un acto de naturaleza procesal que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y como tal acto está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, incluidas las del art. 135 LEC . No es, por tanto, un problema de plazos, pues su computación no se ve alterada, ni se prolongan los días (del plazo de caducidad de la acción) de los que dispone el interesado. Se trata de permitir al titular de un derecho cuyo...

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