SAP Pontevedra 32/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:164
Número de Recurso99/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00032/2015

S E N T E N C I A Nº: 32/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867/2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000099/2013, en los que aparece como parte apelante, "AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. GONZALEZ DEL PRADO MARTINEZ, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE TORROSO" y D. Serafin, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistidos por el Letrado

D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ y "MINISTERIO DE FOMENTO-ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO", asistido por el Abogado del Estado, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Don César Escariz Vázquez, en nombre y representación de Don Serafin y la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MA NO COMÚN DE TORROSO, contra la Administración del Estado -MINISTERIO DE FOMENTO- y contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representada por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón y, en consecuencia, debo declarar que la porción de "Monte Cerdelo" sita en la Parroquia de Torroso, del Término Municipal de Mos, que se describe a continuación, es propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Torroso, por haberla venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del monte vecinal "Cerdedelo"- el común de los vecinos de dicha parroquia desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo, sin especial asignación de cuotas: Parcela de terreno sita en la Parroquia de Torroso, que linda, al Norte, con terreno ocupado por las instalaciones del aeropuerto de Peinador situado en la Parroquia de Cabral del Término Municipal de Vigo; al Sur, con terreno ocupado por las instalaciones del aeropuerto de Peinador situado en la parroquia de TorrosoMos; al Este, con terreno ocupado por las instalaciones del aeropuerto de Peinador situado en la parroquia de Guizán, del Término Municipal de Mos y al Oeste, con más monte vecinal Cerdedelo y terreno ocupado por la reciente ampliación de las instalaciones del aeropuerto de Peinador situado en la Parroquia de Torroso-Mos.

La representación gráfica de esta parcela es la que aparece en el Plano nº 2 del Informe Pericial de Don Avelino, a excepción del tramo que discurre entre los piquetes nº 41 y 36. En este tramo, la línea que describe el contorno de la parcela dejará fuera la porción de 145 metros cuadrados que se representan con un triángulo de color rojo en el Plano nº 4-2 del informe del Perito Don Genaro y la porción de terreno del "Tramo A" de dicho plano en la que la línea roja discontinua se sitúa por fuera del perímetro marcado por el perito Sr. Genaro (porción que queda por fuera de la línea de color verde claro).

No se hace especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la acción declarativa de propiedad que ejercita la Comunidad de Montes de Torroso y declara su titularidad sobre la parcela de monte vecinal de mano común que describe en todos sus linderos y remite a la representación gráfica de los planos que concreta de los informes periciales de los Srs. Avelino y Genaro, terreno en parte ocupado por las instalaciones del aeropuerto de Peinador.

El fundamento de esta declaración de propiedad es la identificación del monte vecinal que la Juez a quo razona en función de la extensa documentación histórica que se aporta y de la prueba pericial practicada en este juicio, en particular los informes periciales ya referidos, presentado el del Sr. Avelino con la demanda y practicado el del...

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