SAP Asturias 32/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2015:334
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Guarda, Custodia, Alimentos) nº 112/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº29/15, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Adriana y DOÑA Dolores, representadas por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Vázquez y bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Graña Barreiro, como apelado y demandado DON Cristobal, representado por la Procuradora Doña Ana Mori Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Fernández González, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Aprobar las medidas solicitadas de mutuo acuerdo por Dª Adriana y D. Cristobal para la regulación de las relaciones paternofiliares en los siguientes términos:

  1. ) La guarda y custodia de la hija menor de edad habida de la unión sentimental entre las partes corresponderá a la madre, Dª Adriana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. ) Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor y al progenitor en cuya compañía quede, en este caso, la madre, debiendo asumir la Sra. Adriana los gastos ordinarios derivados del uso de la vivienda.

  3. ) El régimen de visitas, comunicación y estancias del progenitor no custodio con la hija menor de edad será el que libremente establezcan las partes.

  4. ) D. Cristobal deberá satisfacer, en concepto de pensión de alimentos y con destino a sus hijas, la cantidad de 250 euros mensuales para cada una de ellas que deberá ser abonada, mensualmente, dentro de los días 1 a 5 de cada mes y por meses anticipados, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos a 1 de enero, según la variación que experimente el IPC publicado por el INE. La primera actualización se llevará a cabo a fecha 1 de enero de 2.016. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación.

  5. ) D. Cristobal deberá satisfacer a Dª Adriana, en concepto de prestación indemnizatoria, la cantidad de 400 euros mensuales durante un plazo de 5 años. Dicha cantidad deberá ser abonada, mensualmente, dentro de los días 1 a 5 de cada mes y por meses anticipados, en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Adriana debiendo efectuarse el primer pago entre los días 1 y 5 del mes de diciembre de 2.014 a partir del cual se computará el plazo de 5 años.

  6. ) D. Cristobal deberá abonar a Dª Adriana, con destino a sus hijas, la cantidad de 250 euros, en concepto de atrasos por alimentos, debiendo efectuar dicho pago entre los días 1 a 5 del mes de diciembre de 2.014.

Sin expreso pronunciamiento en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Adriana y Doña Dolores, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Adriana, quien representa a sus hijas Dolores, mayor de edad, y Erica, menor de edad, se promovió demanda de declaración de existencia de pareja de hecho y adopción judicial de guarda y custodia y relaciones personales de la hija menor, pensión de alimentos para las dos hijas comunes, con atribución del uso la vivienda familiar y pensión o prestación compensatoria, demanda que dirige frente al que fuera su pareja de hecho Don Cristobal . Señala la actora en la demanda que tiene legitimación para actuar en nombre y representación de la hija mayor que con ella convive con amparo en el art. 93.2 del CC y 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre del año 2.000 . A la pretensión actora se opuso al demandado, proponiendo medidas alternativas a las instadas por la demandante. Llegado el acto del juicio, con...

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