SAP Asturias 33/2015, 4 de Febrero de 2015

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2015:247
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00033/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 4/2015

NÚMERO 33

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 4/2015, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 995/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Burgos, promovido por Dª. María Rosa

, demandada en primera instancia, contra D. Leandro, demandante en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Martínez Hombre Guillén.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda de modificación de medidas deducida por el Procurador Sra. Concepción González Escolar, en representación de D. Leandro frente a Dña. María Rosa

, DECLARO: Ha lugar a rebajar el importe de la pensión de alimentos a abonar por D. Leandro a favor de su hija, Felisa, fijándola en 450 euros mensuales. Cantidad a abonar y actualizar en la forma recogida en la sentencia a modificar. Pensión que se establece por un periodo de DOS AÑOS, a contar desde la notificación de esta sentencia.- Ha lugar a extinguir la pensión compensatoria a favor de Doña María Rosa .- Asimismo, se acuerda que quedan sin efecto las visitas materno filiales, al pasar a regularse en el procedimiento juicio verbal nº 944/13.- Sin pronunciamiento condenatorio en orden a las costas procesales devengadas en esta instancia.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Febrero de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de don Leandro, interpuso demanda contra doña María Rosa, ante los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo, interesando se decretase la modificación de las medidas definitivas adoptadas con ocasión del proceso de separación seguido con el nº 124/1998 ante el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Oviedo, quien dictó sentencia el día 16 de julio de 1998 acordando las medidas inherentes a la separación de los litigantes y que fue parcialmente confirmada por la dictada en grado de apelación el día 18 de marzo de 1999. En concreto, por lo que aquí interesa, se pretendió, al amparo de lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil, que se decretase la extinción de la pensión compensatoria que en su día le fue reconocida a dicha demandada, así como la de la pensión de alimentos que aún sigue vigente a favor de la hija común del matrimonio, Felisa, nacida el NUM000 de 1988.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, acogió parcialmente la demanda, decretando la extinción de dicha pensión compensatoria, y redujo la cuantía de los alimentos a la de 450 euros mensuales (en vez de los 883,62 euros que al tiempo de la interposición de la demanda venía percibiendo), y la limitó temporalmente por un periodo de dos años desde la notificación de la sentencia de la instancia. Son frente a estos dos pronunciamientos contra los que se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Rosa .

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de los términos del recurso y de su resolución conviene señalar que la sentencia dictada en primera instancia en el citado proceso de separación seguido con el nº 124/1998 atribuyó a la madre la custodia de los tres hijos del matrimonio, así como el beneficio del domicilio conyugal a favor de estos y la madre, fijándose a cargo de don Leandro una pensión de alimentos en cuantía total de 150.000 pesetas, y una compensatoria para la esposa de 50.000 pesetas, por un periodo de 6 años. En relación con este extremo, la sentencia razona a propósito de la cuantía de que "se trata de una mujer aún joven, que era auxiliar de clínica al tiempo de contraer matrimonio y podrá ejercer nuevamente dicha profesión si así le interesare, auque también es necesario ponderar la importante carga que supondrá la atención del segundo de sus hijos,...".Estas medidas fueron confirmadas en segunda instancia, excepto en el último de los puntos, al eliminarse dicha limitación temporal de la pensión compensatoria, razonándose al efecto por la Audiencia Provincial de Asturias, que doña María Rosa, próxima a cumplir los cuarenta años de edad, ha mantenido con su esposo una relación de matrimonio de catorce años, de la que tiene tres hijos, todos ello menores de edad en la actualidad, de los que se ocupó y seguirá ocupando, en algún caso, como el de D. Claudio, más allá de la mayoría de edad, dada la fuerte minusvalía que padece. Y si bien es...

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