SAP Murcia 34/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2015:250
Número de Recurso826/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2015

SENTENCIA

NÚM. 34/15

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se ha seguido con el nº1403/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Alexis representado por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigido por el Letrado D. Jaime de Castro García, y como demandada y en esta alzada apelada Corvera Golf & Country Club S.L. representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Juan Pedro Saavedra López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 19 de junio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda formulada por D. Alexis contra Corvera Golf & Country Club SL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones auducidas contra ella.

Y estimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Corvera Golf & Country Club SL. contra Don Alexis debo condenar y condeno a éste último a: -Otorgar escritura pública del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha veintitrés de octubre de 2005, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente se realizaría por el juzgado en su nombre y a su costa.- Abonar a la demandante la cantidad restante del precio de la vivienda, ascendente a ciento sesenta y un mil euros y treinta y cinco céntimos (161.035 #), en la forma prevista en la cláusula tercera del contrato.-Al pago de las costas procesales.

Se condena a la parte demandante reconvenida al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 826/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 16 de enero de 2014 inadmitiendo el documento aportado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Alba y Vega, en nombre y representación de la parte apelante, y acordando la devolución del documento a la mencionada Procuradora. Por providencia 17 de febrero de 2014 se señaló para deliberación y votación el día 26 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando en primer lugar infracción de Ley por indebida no aplicación del artículo 1124 del Código Civil y del artículo 3 de la Ley 57/1968, la existencia de una cláusula resolutoria a favor del comprador en caso de retraso en la entrega de la vivienda, el carácter esencial del plazo de entrega, la relevancia del retraso y la imposibilidad de prórroga tácita del comprador de la fecha de entrega, formulando alegaciones al respecto.

Para resolver sobre la referida fundamentación del recurso de apelación, se ha de partir de que en la sentencia apelada se considera acreditado que la primera fase de...

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