SAP La Rioja 22/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:74
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00022/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0003375

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000438 /2012

Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: GUIHERSA

Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado: ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS

SENTENCIA Nº 22 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a treinta de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Incidente Concursal nº 18/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 331/2013, en los que aparece como parte apelante, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, la mercantil "GUIHERSA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA JESÚS MENDIOLA OLARTE, asistida por el Letrado D. ALVARO GONZALEZ GONZÁLEZ-CUEVAS; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, se dictó en Incidente Concursal nº 18/2013, sentencia de fecha 31 de julio de 2013, en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMAR la demanda incidental presentada en nombre y representación de la AEAT solicitando la modificación de los textos definitivos realizados por la administración concursal de GUIHERSA S.A. manteniendo dichos textos definitivos inalterados en referencia a las modificaciones pretendidas, y sin imposición a ninguna de las partes de las costas del presente proceso.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en fecha 31 julio 2013 en cuyo fallo se disponía: "DESESTIMAR la demanda incidental presentada en nombre y representación de la AEAT solicitando la modificación de los textos definitivos realizados por la administración concursal de GUIHERSA S.A. manteniendo dichos textos definitivos inalterados en referencia a las modificaciones pretendidas, y sin imposición a ninguna de las partes de las costas del presente proceso.".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la abogacía del estado, en representación de la Administración del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria), solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a la revocación de dicha resolución y se ordenase la rectificación de los textos definitivos de la administración concursal en el concurso 438/2012 de la mercantil GUIHERSA SA, el sentido de reconocer el carácter de crédito contra la masa del importe de 3355,46 # por retenciones de IRPF a la AEAT con imposición de costas (folios 123 a 130 ).

En el recurso de apelación de la Abogacía al Estado, después de exponer una relación de hechos en relación con los créditos por retenciones por salarios de los últimos 30 días, abonados dos meses después de la declaración de concurso así como a la autoliquidación efectuada por la empresa y la emisión de la correspondiente calificación administrativa, se exponían los fundamentos de derecho, considerando que lo determinante era al momento en que se devengaba una deuda, en este caso la retenciones, y la determinación de su clasificación no podía realizarse sino en virtud de ese momento con cita de doctrina jurisprudencial y disposiciones relativas al reglamento de IRPF y de la Ley Concursal.

En la sentencia recurrida, por parte del Juez a quo se da lugar a la desestimación de la demanda, por cuanto que, acogiendo los argumentos utilizados por la Administración Concursal, consideraba que únicamente tenían la consideración de créditos contra la masa el salario de los trabajadores correspondiente a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, sin que pudiese extenderse tal concepto o carácter a ningún otro tipo de crédito surgido con anterioridad a la declaración del concurso, aunque guardasen relación con tales salarios, como eran las retenciones, que no tenían otra consideración que la de privilegio general otorgado por la Administración Concursal conforme al artículo 91 LC .

El hecho de que no se hubiesen abonado hasta después de la declaración de concurso no suponía alteración de su clasificación, ya que si no se habían pagado los salarios mal podían abonarse las retenciones.

En definitiva, en el escrito de interposición del recurso de apelación por la Agencia Tributaria se solicitaba que, previa revocación de la sentencia de instancia, se ordenase la rectificación de los textos de la Administración Concursal en el concurso número 438/2002 de la mercantil GUIHERSA SA, en el sentido de reconocer el carácter de crédito contra la masa del importe de 3355,46 # por retenciones de IRPF a la AEAT, y ello con imposición de costas a las partes apelada.

SEGUNDO

Previamente a conocer sobre el fondo litigioso que se plantea en el recurso de apelación de la AEAT, debe conocerse sobre el motivo que se alega en el segundo punto del escrito de oposición al recurso de apelación por el procurador don Félix Jesús Bermejo en representación de la mercantil GUIHERSA SA (folio 133 vuelto), en el que literalmente se expone: " Segundo.- Entrando al fondo del recurso, la primera cuestión que tenemos que formular es que la sentencia no se pronunció sobre una cuestión alegada por esta Administración Concursal al contestar a la demanda incidental formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que fue que ésta no impugnó en tiempo y forma el informe de la administración concursal presentado en fecha 15 de julio de 2012, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 97 de la citada ley Concursal "no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos...", luego debió rechazarse la demanda incidental sin entrar al fondo de la misma.".

En la sentencia recurrida no se resuelve esa cuestión, de modo que se plantea en el recurso apelación de nuevo y debe resolverse en este trámite de alzada.

Así, si en esa alegación se expone que no se han impugnado en tiempo y forma el informe de la Administración Concursal presentado en fecha 15 julio 2012, obrante a los folios 2 y siguientes, la misma debe rechazarse, pues partiendo de esa fecha que admiten, ambas partes, también debe tenerse en cuenta que no es ese el trámite que debe seguirse, ya que el plazo correspondiente no se debe contar a partir de la fecha a que se refiere la Administración Concursal en relación con su informe de 15 julio 2012, como, incluso, puede entenderse que se desprende de la referencia que en esa alegación se hace al artículo 27 LC .

En efecto, se han de tener en cuenta los textos de los artículos 95 a 97 de la Ley Concursal, en los que se dispone:

De la publicidad y de la impugnación del informe

Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.

Jurisprudencia que cita/interpreta este artículo

SAP B 13079/2013 del 11/07/2012 Interpretada

SAP V 5036/2013 del 09/11/2012 Interpretada

SAP CU 219/2013 del 08/11/2012 Aplicada

STS 3115/2013 del 22/01/2010 Aplicada

SAP PO 403/2013 del 27/04/2012 Aplicada

SAP PO 224/2013 del 24/01/2012 Aplicada

SAP PO 3265/2012 del 24/01/2012 Aplicada

SAP CC 742/2012 del 10/05/2012 Aplicada

SAP A 2207/2012 del 22/02/2011 Aplicada

SAP V 3853/2012 del 13/05/2011 Interpretada

  1. La administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días anteriores a la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados.

  2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.

  3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.

    Se añade el apartado 1 por el art. único.66 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938. ( Ref. BOE-A-2011-15938)

    Vigencia: 01 de enero de 2012

    Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifican el 2 y 3 por los arts. 12.3, 12.4 y 12.5 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo . Ref. BOE-A-2009-5311. ( Ref. BOE-A-2009-5311)

    Vigencia: 01...

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