SAP La Rioja 28/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:60
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00028/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2007 0012886

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000310 /2014

Delito/falta: FALTA SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Ricardo, CONSTRUCCIONES MAROBA S.L., Gabriela

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: D/Dª FAUSTO SAIZ LOPEZ, CRISTINA ELVIRA RAMIREZ, CRISTINA ELVIRA RAMIREZ, CRISTINA ELVIRA RAMIREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Pedro Jesús

Procurador/a: D/Dª, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado/a: D/Dª, ORLANDO MERINO MORENO

SENTENCIA Nº 28/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a nueve de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Teresa León Ortega, en representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y por la Procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en representación de Ricardo, CONSTRUCCIONES MAROBA S.L., Gabriela y Gines contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000186 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 5-5-2014 (f.-698-718) se establecía en su fallo lo siguiente:

" Que debo condenar y condeno a D. Gines como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, en los términos expuestos en el fundamento jurídico noveno, y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Gines, del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a D. Gabriela como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, en los términos expuestos en el fundamento jurídico noveno, y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Gabriela

, del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, en los términos expuestos en el fundamento jurídico noveno, y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Ricardo, del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil D. Gines, D. Gabriela y D. Ricardo, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Arsenio en la cantidad de 8.536 euros, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo descontarse de esta cantidad el importe consignado por la Compañía de Seguros Allianz S.A para dicho lesionado, y ya percibido, que es de 4.186,90.-euros .

Del pago de estas cantidades responderá directamente la Compañía Allianz Seguros, con aplicación del interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y subsidiariamente la mercantil Construcciones Maroba S.A ...",

SEGUNDO

Por la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y reaseguros S.A, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 5-2-2015, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 731-735) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : error en la cuantificación indemnizatoria por los días de hospitalización e impeditivos del denunciante; error en la aplicación de los intereses del art. 20 Ley del Contrato de Seguro, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que revoque la de instancia a efectos de:

1.- Que fije que los días de hospitalización del lesionado Sr. Arsenio han de computarse a razón de 61,97# cada día; y los días impeditivos a razón de 50# cada día. 2.- Que absuelva a mi mandante de la condena al pago de los intereses del ar. 20 Ley del Contrato de Seguro

Por la representación procesal de Pedro Jesús de se interesó (f.-764-774) la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que procedía a impugnar la sentencia recurrida, en el sentido de proceder a corregir el apellido que debe ser Pedro Jesús y no Arsenio como aparecía en la sentencia, y alegar igualmente incongruencia omisiva respecto a los días de baja no impeditiva; para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que, además de corregir el nombre, se :

" 3.- Incremente la responsabilidad civil por la que responden conjunta y solidariamente los autores de la falta a 2.475,10.-euros, manteniendo la responsabilidad directa de Allianz y la subsidiaria de Construcciones Maroba S.L, así como los intereses fijados en sentencia ...".

Por la representación procesal de Ricardo se opuso a tal impugnación.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la cuantificación indemnizatoria por los días de hospitalización e impeditivos.

Se aplica en la sentencia recurrida respecto de la cuantificación de las indemnizaciones, las correspondientes a los accidentes de tráfico, y se concreta en el Baremo vigente a la fecha de la sanidad que era el del año 2007, de 7-1-2007.

En atención a tal criterio se establece la cuantía de 70 euros /día de hospitalización (280.-euros) y la de 60.-euros /días impeditivos (5.400.-euros).

Sostiene la recurrente que el Baremo utilizado como referencia fija la cuantía de 61,97.-euros /día de hospitalización y de 50,35.- euros /día impeditivo.

En la sentencia recurrida se establece terminantemente que la indemnización correspondiente a los días de curación ya con incapacidad para el ejercicio de sus ocupaciones habituales ya hospitalarios, que son los contemplados en la sentencia recurrida, se realice sobre la base de referencia del Baremo correspondiente al año 2007.

Ciertamente que no se está ante un supuesto de accidente de tráfico, pero como en la propia...

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