SAP León 51/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2015:83
Número de Recurso1355/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00051/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24008 41 2 2011 0200224

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001355 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: COMPAÑIA DE SEGUROS REALE CIA. SEGUROS REALE

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA RIVAS GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE Mª DOMINGUEZ SALVADOR

Contra: Carlos Daniel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª JULIO JOSÉ MARTÍNEZ ILLADE,

S E N T E N C I A Nº. 51/2014.

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

En la ciudad de León, a dos de Febrero de 2.015.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 69/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de LEON, siendo apelante la compañía aseguradora "REALE", representada por la Procuradora Doña Juana María Rivas García y defendida por el Letrado Don José María Domínguez Salvador, y apelados DON Anibal y DOÑA Francisca, representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Aranzazu Fernández García y asistidos del Letrado Don Julio Martínez Illade, y el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó sentencia, de fecha 28 de Mayo de

2.014, cuya parte dispositiva, tras dos autos de aclaración de fechas 9 y 19 de Junio de 2.014, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno por conformidad a Cristobal como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones imprudentes previsto en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definidos, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES.

Asimismo, debo condenar y condeno al citado a indemnizar a Carlos Daniel a través de su representante legal en las cantidades de 20.750,741 euros por días de hospitalización incluido factor de corrección por perjuicios económicos, 11.206,8 euros por los restantes días de incapacidad y de curación incluido factor de corrección por perjuicios económicos, 435.332,48 euros por secuelas incluidos factor de corrección por perjuicios económicos, 89.724,36 euros por daños morales complementarios, 179.448,7002 euros por incapacidad permanente absoluta, 358.897,39074 euros por gran invalidez en relación con la ayuda de una tercera persona, 65.022,39 euros por adecuación de vivienda, 27.864,70 euros por vehículo y 155.568,44 euros por los gastos y perjuicios relativos a informes médicos y de rehabilitación compresivos de tratamiento realizado hasta el juicio oral y valoración de los citados tratamientos, gastos de material médico y asistencial del lesionado, gastos de asistencia de profesional a lesionado, y otros gastos de asistencia y cuidados al lesionado, así como a Anibal y a Francisca la cantidad de 134.586,52998 euros por perjuicios morales a familiares de gran invalido (cantidad global que se otorga por mitad a cada uno de ellos), resultando una cantidad total de 1.340.816,0019 euros para el lesionado, más 134.586,52 Euros a sus padres ( en total

1.475.402,5319 Euros para el lesionado y padres), declarándose la responsabilidad civil directa, conjunta y solidaria de la Cía Reale y subsidiaria de Pilar, debiendo ser minoradas esa cantidad en 851.174,89 euros ya consignados por la Cía Reale.

Las anteriores cantidades devengarán para la aseguradora Cía Reale desde la fecha del siniestro intereses, siendo el tipo aplicable durante los dos primeros años siguientes al siniestro el legal incrementado en el 50% -del 6 de febrero de 2011 al 6 de febrero de 2013- y solo a partir del segundo el mínimo del 20% anual -del 7 de febrero de 2011 hasta el completo pago-, salvo que fuera inferior al anterior. Todo ello con la salvedad que la cantidad de 300.000 euros dejará de devengar intereses el 16 de enero de 2012, la de 451.398,93 euros el 7 de agosto de 2013 y que la cantidad de 99.775,96 no devengará intereses.

Se establece a cargo de los responsables civiles directos, acusado y Cía Reale, y subsidiaria, y a favor del lesionado la cantidad de 3.516,67 euros como renta vitalicia mensual para sufragar sus gastos relativos a fisioterapia, terapia ocupacional y cuidadores, cantidad que se actualizará anualmente (con efectos 1 de junio de cada año) en función de la variación que experimente el Índice Oficial de Precios al Consumo y a la que se añadirá el importe cualquier otro gasto médico, farmacéutico o de otra índole siempre que aparezca directamente vinculado al proceso de cuidados médicos, ortopédicos, rehabilitadores o de otro tipo y sea objeto de cumplida acreditación conforme a lo dispuesto en el criterio 6.1 del Anexo incorporado al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado, excluidas las de la Acusación Particular.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso por parte de la representación de la compañía asegurador "REALE", recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la representación de DON Anibal y DOÑA Francisca, así como por el MINISTERIO FISCAL y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"El acusado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de febrero de 2011, sobre las 8:50 horas, conducía el vehículo Opel Vectra matrícula Q-....-IE, propiedad de su madre Pilar y con su autorización y asegurado en la compañía REALE, por el Km. 0,400 de la carretera local CV-16101 (LE-441) de la localidad de Villanueva de Carrizo, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando, debido a su estado y a que circulaba a una velocidad inadecuada para la vía, perdió el control de su vehículo saliéndose de la vía por el margen derecho, reincorporándose de nuevo y saliéndose nuevamente esta vez por el lado izquierdo hasta colisionar con una arboleda. El acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia mediante análisis de sangre que arrojaron un resultado positivo de 0,86 g/1 de alcohol en sangre. El acusado presentaba pupilas dilatadas, dificultad de fijación de la mirada, habla titubeante y halitosis alcohólica fuerte de cerca.

En el vehículo del acusado viajaba Carlos Daniel, de nacido el NUM000 de 1984, que sufrió, según informe de alta de fecha 30 de abril de 2012, lesiones consistentes en:

- Politraumatismo con traumatismo craneoencefálico grave con hemorragia subaracnoidea difusa y hematoma subdural fronto-temporo- parietal.

- Fractura diafisaria de fémur derecho con arteosíntesis con clavo.

- Fracturas de ramas ileopubianas e isquiopubianas derechas.

- Fractura de meseta tibial de rodilla izquierda.

- Traumatismo torácico y miositis osificante en glúteo derecho.

Para la curación de las mismas precisó tratamiento facultativo tras la primera asistencia consistente en hospitalización, craneotomía descompresiva y cirugía de osteosíntesis, tardando 451 días en la curación, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, siendo 271 de hospitalización. Como secuelas le quedan:

- Deterioro de las funciones cerebrales superiores con afectación muy grave.

- Material de osteosíntesis fémur derecho.

- Miositis osificante en glúteo derecho.

- Tetraplejia con respiración autónoma, alimentación con sonda.

Así mismo, tiene como secuela perjuicio estético importantísimo.

El perjudicado presenta gran invalidez con necesidad de asistencia de terceras por estado de coma vegetativo crónico, precisa control médico y de enfermería periódico, medidas terapéuticas especializadas de por vida (fisioterapia, masajes, cambios posturales...etc) adecuación de vivienda, aparatología asistencial y cuidados generales ordinarios continuos.

La compañía aseguradora REALE ha consignado 851.174,89 euros, que han sido entregados al perjudicado. Dichas consignaciones fueron realizadas por importes de 99.775,96 euros el 25 de abril de 2011, de 300.000 euros el 16 de enero de 2012, y de 451.398,93 euros el 7 de agosto de 2013.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la compañía de seguros "REALE"se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en la que se condena al acusado Don Cristobal, como autor criminalmente responsable de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2 º y 2, en relación de concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.1 y 2 del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto la atenuante de reparación del daño y la de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a las penas de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conductor vehículos de motor y...

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