SAP Baleares 23/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:164
Número de Recurso176/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 176/14

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 510/13

SENTENCIA Núm. 23/15

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. GEMMA ROBLES MORATO y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta sección número 176/14 en trámite de apelación contra la Sentencia número 168/2014 dictada el día 30 de abril de 2014, en el procedimiento abreviado número 510/13 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado número 510/13, dictó en fecha de 30 de abril de 2014 Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro como autor responsable de: 1) un DELITO DE DAÑOS precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES MULTA, con una cuota-diaria de CUATRO euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a indemnizar a Sergio en la suma de 13.033,35# más el interés legal correspondiente; 2) un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Sergio en 2614,44# más el interés legal correspondiente; asimismo se le condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa (NINGUNO)"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la Procuradora Dª. Sara Coll, en nombre y representación de D. Pedro, en el que solicitaba que se revocase la Sentencia recurrida y se absolviera al recurrente de los delitos de daños y apropiación indebida por los que fue condenado; alternativamente en caso de que se considerase que el recurrente hubiera cometido el delito de daños y de apropiación indebida, ambos o uno solo de ellos, la responsabilidad civil sea la establecida por el perito judicial (3.200 euros por el delito de daños y 974 euros por el delito de apropiación indebida), debiendo descontarse de tales cantidades los 800 euros que tenía el propietario en concepto de fianza.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 18/08/2014, impugnó el referido recurso de apelación e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, quedando los autos sobre la mesa para resolver mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2014. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por parte del condenado D. Pedro la Sentencia número 168/2014, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 510/13. El recurrente fue condenado como autor de un delito de daños del art. 263 y de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal (C.P .). Además se le condenó, en concepto de responsabilidad civil a tener que indemnizar en 13.033,35 euros y 2.614,66 euros por cada uno de los delitos cometidos respectivamente. El recurso de apelación se fundamenta en que, en base al principio de presunción de inocencia, no ha quedado acreditado que el recurrente causare los daños en la vivienda por lo que resultó condenado, ni menos aún que se llevase los muebles de la misma. Considera que, en todo caso, podría existir por su parte falta de diligencia en el abandono de la vivienda, pero que debería ser exigida por la vía civil y en su caso ser condenado civilmente a abonar los daños. Por ello entiende que según el principio de intervención mínima que rige en el Derecho Penal no se puede penalizar por la jurisdicción penal hechos que corresponderían a la jurisdicción civil. Tampoco se debe tener cuenta la testifical de la expareja del recurrente en cuanto son patente las malas relaciones entre las partes y, en definitiva, al obviar esta prueba no existe material probatorio sobre la que basar la condena.

Como petición subsidiaria, en caso de no revocar el pronunciamiento condenatorio y no absolver al recurrente, insta que se rebaje la responsabilidad civil a la que fue condenado. La valoración de los daños causados en la vivienda debe ser la efectuada por el perito judicial, 3.200 euros, y no la que realizó el perito particular. A todo ello considera que se le debe descontar de la responsabilidad civil la cantidad de 800 euros, cantidad que tenía el arrendador en concepto de fianza y que se debe abonar a tal efecto.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso planteado e insta que se confirme la Sentencia recurrida. Entiende que sí ha existido actividad probatoria suficiente como para condenar al recurrente. Y en cuanto a la responsabilidad civil, goza de mayor consistencia el peritaje realizado por el perito particular por haberse desplazado al lugar de los hechos y haber realizado la valoración, justificando todo ello en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El recurrente argumenta su recurso de apelación en la...

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