SAP Guadalajara 13/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:24
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00013/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 1 2014 0100697

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2014 -P

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000670 /2013

Recurrente: Justiniano

Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado: CRISTINA TURRADO ALMENDROS

Recurrido: Carmela

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: CARLOS ORTEGA ERREJON

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 13/15

En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Pieza de Juicio Verbal 670/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 209/14, en los que aparece como parte apelante D. Justiniano, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Ana Rosa Calleja García, y asistido por la Letrado Dª Cristina Turrado Almendros, y como parte apelada Dª Carmela, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Marta Martínez Gutiérrez, y asistido por el Letrado D. Carlos Ortega Errejón, sobre liquidación sociedad de gananciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda para formación de inventario instada por Dª Lucía representada por el Procurador D. Gonzalo Martínez López frente a D. Victorio, representado por la procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba, y se declara que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por los litigantes se encuentra constituido por: ACTIVO: 1.- Cuenta corriente en la entidad Banco de Santander, Sucursal de la Plaza de Santo Domingo nº 3, Guadalajara, Nº de cuenta: NUM000 .= 2.- Cuenta corriente en la entidad La Caixa en la que figura como titular el Sr. Justiniano, sucursal 2086, Avenida del Ejército, 11-A, Guadalajara, con Nº NUM001 .= 3.- Vehículo Audi A4, matrícula .... CYF .= 4.- Vehículo Skoda Fabia, matrícula .... JTW .= 5.- Vivienda situada en C/ DIRECCION000 nº NUM002 Trijueque (Guadalajara), URBANIZACIÓN000 e inscrita como finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Brihuega (Guadalajara).= 6.- Ajuar doméstico consistente en mobiliario y demás enseres domésticos de la vivienda familiar.= 7.- Cuenta Corriente en la entidad Banco de Santander, Sucursal de la Plaza de Santo Domingo nº 3, Guadalajara. Nº de Cuenta: NUM004 .= 8.- Indemnización percibida por el Sr. Justiniano por la póliza de seguro de incapacidad permanente absoluta en el importe bruto de 107.046,27 #, (107.093,79 # menos 47,62 #) y líquido de 67.486,67 (37% de retención).= 9.- Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por disposiciones realizadas exclusivamente por el Sr. Justiniano por la suma de 3.436 #.= PASIVO: 1.- Préstamo hipotecario con número de referencia NUM005 concedido por el banco de Santander.= No se hace expresa imposición de las costas procesales".

Asimismo, en fecha 23 de mayo de 2014, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Debe subsanarse el error material del fallo de la sentencia y disponerse lo siguiente: Se estima parcialmente la demanda para formación de inventario instada por Dª Carmela, representada por la procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez frente a D. Justiniano, representado por la procuradora Dª Ana Rosa Calleja García, ..."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Justiniano, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Ana Rosa Calleja García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Justiniano, se interpone recurso de apelación contra l sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Guadalajara de fecha 21 de mayo de 2014 aduciendo dos motivos: Errónea aplicación del artículo 1.347 y 1.346.5 del Código Civil en relación al error en la valoración de la prueba obrante en autos y, segundo motivo, error en la valoración de la prueba en cuanto a la integración en el activo de la sociedad de gananciales de diversas compras efectuadas en Nueva Alcarria 2010, SL., por importe de 3436 euros.

A dicho recurso se opone la representación procesal de doña Carmela, la cual defiende la corrección de la sentencia dictada al tiempo que pide que se desestime el recurso y, por tanto que se confirme la sentencia apelada.

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso de apelación. Errónea aplicación del artículo 1.347 y 1.346.5.3 del Código Civil en relación al error en la valoración de la prueba obrante en autos. Se fundamenta dicho motivo en una errónea apreciación de la prueba al cuestionar la parte apelante el documento número cuatro aportado por la parte apealada y esa errónea valoración de la prueba supone que no se ha podido probar que al indemnización recibida lo sea con relación al mismo seguro colectivo, cuestionando la sentencia recurrida porque las sentencias del Tribunal Supremo que se citan lo son con relación al régimen Foral de Conquistas, al tiempo que funda su discrepancia aduciendo sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias. No se comparte tales alegatos, toda vez que para esta Sala no se advierte error alguno que suponga una aplicación incorrecta de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de fecha 25 de marzo de 1988, 26 de junio de 2007 y 18 de junio de 2008 citadas todas ellas en la sentencia que se recurre.

En efecto, el error que se aduce no deja de ser más que un alegato que esta Sala no comparte, toda vez que no es más que un intento de desvirtuar la prueba documental aportada sin fundamento objetivo alguno que lo justifique; el escaso fundamento del motivo esgrimido se desprende del momento en el cual se cuestiona la validez de dicho medio probatorio, esto es, en las conclusiones, pues con ello, al poner en tela de juicio su eficacia probatoria en dicho momento, se está impidiendo a la parte que lo aporta que pueda demostrar lo que se niega de contrario.

Si ello de por si es más que suficiente para desestimar el alegato que fundamenta el motivo del recurso, lo cierto es que el hecho que constituye el fundamento de la indemnización no es negado y está más que acreditado. Por ello, como antes se dijo, no se advierte error alguno.

Dicho lo anterior, estas Sala no puede más que compartir el fundamento de la sentencia apelad. En efecto, se...

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