SAP Girona 4/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2015:6
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 150/ 14

JUICIO DE FALTAS Nº 119/ 2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Santa Coloma de Farnés .

SENTENCIA Nº 4/2015

En la ciudad de Girona a 7 de enero de 2015.

VISTO, por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, como Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº150/14 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción n2 de Santa Coloma de Farnés con el nº 119/ 13 por una falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farnés, con fecha 17. 4. 2014 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa este rollo, en cuya parte dispositiva consta textualmente:" Que debo condenar y condeno a Dª. Gregoria como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Dª Rocío en la cantidad de 600 euros por la lesión causada así como al abono de las costas procesales .

Que debo absolver y absuelvo a Dª. Gregoria de la falta de injurias que se le imputaba."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Gregoria admitido y tramitado por el Juzgado de Instrucción, se elevaron las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Ilma A. P. de Girona para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

UNICO .- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución recurrida, si bien se suprime en el último párrafo la siguiente expresión: " que le provocó según informe médico forense obrante en las actuaciones ansiedad como respuesta a la situación de estrés provocada por el golpe de la que tardó en curar un total de 30 días no impeditivos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten asimismo los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

En primer lugar se invoca por el recurrente la prescripción de la falta al amparo del art. 131 del C. P y ello por entender que desde fecha 25 de septiembre de 2013 hasta la celebración del Juicio oral en fecha 15 de abril de 2014 ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción que para las faltas se establece en seis meses.

El motivo debe ser desestimado por cuanto el término "interrupción " utilizado por el art. 132-2 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) a efectos prescriptivos ha de entenderse en relación a los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito e identidad de los culpables", quedando sólo fuera de tal ámbito interruptor " los de mero trámite" ( STS. 26-11-96 ) . Así las cosas las SSTS 24 febrero 2009, de 5 noviembre 2010 o 21 noviembre 2011, entre otras muchas, señala que " no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas (véase STS 1097/2004, de 7 de septiembre ( RJ 2004, 6513 ) ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha y se procediera a un nuevo señalamiento ".

Siguiendo pues estos criterios de sustancialidad, sería siempre diligencia imprescindible para la celebración del juicio de faltas la propia resolución que señala día y hora para el mismo, así como aquellas en que el órgano asume su competencia.

Así en fecha 25. 9. 2013 se dicta auto por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 10 de junio del mismo año. En fecha 20 de noviembre de 2013 se dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba la celebración de Juicio oral en fecha 29. 1. 2014 fecha ésta en que ante la necesidad de citar al Médico forense para la ratificación de su informe se dicta nueva providencia acordando la celebración de Juicio oral el día 23. 4. 2014, si bien con anterioridad a tal fecha el 1. 4. 2014 se dicta nueva providencia en donde se acuerda por necesidades servicio señalar como fecha de celebración de Juicio oral el día 15. 4. 2014.

Todas la resoluciones judiciales señaladas indiscutiblemente...

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