SAP Girona 25/2015, 16 de Enero de 2015
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2015:16 |
Número de Recurso | 13/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 25/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 13/15
EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN Nº 246/14
JUZGADO DE MENORES DE GIRONA
SENTENCIA Nº 25/2015
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE :
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
D. JAVIER MARCA MATUTE
En Girona a 16 de enero de 2.015.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-11-14 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Girona, en el Expediente de Investigación nº 246/14 seguido por un presunto delito de allanamiento de morada, habiendo sido parte recurrente Gabino y Matías representados y asistidos por la letrado Dª. CRISTINA RIBS CASADEMONT, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Condemno Gabino i Matías com a autors penalment responsables d'un delicte de violació de domicili, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal, a la mesura de 40 hores de prestacions en benefici de la comunitat i dirigides especialment a entendre la necessitat de respectar la propietat aliena.
Absolc els menors del delicte de danys que se'ls imputava.
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Gabino y Matías, contra la Sentencia de fecha 13-11-14, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO .- Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba porque entiende que los hechos no son constitutivos de un delito de allanamiento de morada, y, subsidiariamente, aunque formalmente aparezca en primer lugar en el recurso, por la falta de proporcionalidad de la pena impuesta.
El recurso merece prosperar.
En efecto, el art. 202.1 del Código Penal castiga al "particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador" . De esta suerte, concepto esencial del delito es el de que el lugar que se violenta constituye la morada de una persona o de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba