SAP Girona 695/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | JAVIER MARCA MATUTE |
ECLI | ES:APGI:2014:1280 |
Número de Recurso | 198/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 695/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 198-2014
JUICIO DE FALTAS Nº 124-2014
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 695/14
En Girona, a 10 de diciembre de 2014.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-4-2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 124-2014, seguido por una presunta falta de lesiones, por una presunta falta de maltrato de obra y por dos presuntas faltas de amenazas, habiendo sido parte apelante D. Agapito y parte apelada el Ministerio Fiscal.
En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Agapito como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 C.P .en la persona de Teodosio a una pena de multa de un mes de duración con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a Teodosio en la cantidad de 350 euros
Que debo condenar y condeno a Agapito como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2
C.P .en la persona de Cristina a una pena de multa de 10 días de duración con una cuota de seis euros diarios.
Que debo condenar y condeno a Agapito como autor de una falta de amenazas del artículo 620 C.P .en la persona de Teodosio a una pena de multa de 15 días de duración con una cuota diaria de seis euros.
Que debo absolver y absuelvo a Agapito de la falta de amenazas en la persona de Cristina con todos los pronunciamientos favorables derivados de la causa" .
El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación en autos de D. Agapito, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia. La irregularidad en la actividad de citación a juicio de una de las partes, al comprometer las propias condiciones de validez constitucional del desarrollo del mismo, impide, por el efecto nulidad que se deriva, la fijación de hechos probados.
Contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 7-4-2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 124-2014, se alza D. Agapito alegando, como único motivo de recurso, la infracción de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, interesando que se declare la nulidad de dicha sentencia y del acto del juicio por entender que el mismo se celebró en ausencia del condenado, hoy recurrente, quien no habría sido convocado en legal forma para dicho acto.
Debemos acoger en esta alzada el motivo de impugnación precedentemente expuesto, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:
A.- Que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 de la Constitución Española, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión ( SSTC 167/1992, 103/1993, 316/1993, 317/1993, 334/1993 y 108/1994, entre otras muchas). Esta garantía constitucional que prohibe la indefensión, en sentido amplio implica el respeto del esencial principio de contradicción, de modo que los contendientes, en posición de igualdad, dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimaran conveniente, con vistas al reconocimiento judicial de su tesis ( STC 23 de abril de 1986 ). La indefensión consiste en un impedimento a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, y en su manifestación más trascendente es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 1 de julio de 1986 ).
B.- La citación, en cuanto que hace posible la comparecencia del interesado y la defensa contradictoria, representa una exigencia inexcusable...
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