SAP Castellón 322/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:1243
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 443 de 2.014

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Ordinario número 980 de 2.013

SENTENCIA NÚM. 322 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil catorce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 980 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como apelado, Doña Manuela y Don Carlos Alberto, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Peris García y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Salvador Gonzalbo Escrig.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Don/a MERCEDES PERIS GARCIA en nombre y representación de Manuela y Carlos Alberto contra BANKIA, debo declarar y declaro la NULIDAD de:

a.- contrato de fecha 03/02/1999 de apertura de cuenta de valores NUM000 de compra de 17 títulos de participaciones preferentes de Bancaja (nº orden NUM001 ) por 10.200#.

b.-contrato de fecha 12/06/2009 de apertura de cuenta de valores nº NUM002 de compra de 530 títulos participaciones preferentes de Caja Madrid (num orden NUM003 ) por 53.000#. c.-contrato nº NUM004 de obligaciones subordinadas:

- 8º emision: de 06/08/02 por 12.0000 (op. NUM005 )

-10º emisión: el 8/06/09 por 95.000# (op NUM006 )

23/07/10 por 53.000# (op. NUM007 )

6/08/10 por 60.000# (op. NUM008 ),

Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a restituir a los actores la cantidad de 283,200 euros más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de la compra, debiendo devolver los actores a la entidad bancaria las cantidades recibidas en concepto de remuneración y que ascienden a falta de mayor concreción en ejecución de sentencia, por las P.PR. la suma de 12.007,02# y por las OB.S. la de 31.829,73#, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de septiembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de octubre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de octubre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Manuela y D. Carlos Alberto se presentó el 19 de julio de 2.013, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Bankia, S.A.", solicitando en el suplico: A) Se declare, en el subsiguiente orden de alternativa subsidiariedad, la nulidad radical, en su caso anule, o en último término resuelva. 1º.- El contrato de fecha 3 de febrero de 1.999 de apertura de cuenta de valores de compra de participaciones preferentes por 10.200 y 600 euros; 2º.- El contrato de fecha 12 de junio de 2.009, de apertura de cuenta de valores de compra de participaciones preferentes por 53.000 euros; 3º.- El contrato de obligaciones subordinadas por

12.000 euros, 95.000 euros, 53.000 euros y 60.000 euros, con la consiguiente retroacción de las posiciones jurídicas y económica de los litigantes a la situación anterior a la fecha de los otorgamientos respectivos, con la obligación de devolución por parte de los demandantes del rendimiento neto obtenido que no incluya el importe de las retenciones fiscales, sin perjuicio del ámbito de aplicación del artículo 1.306.2 del Código civil .

  1. Se condene a la entidad demandada a la efectiva devolución a los actores de los capitales invertidos en los productos anulados, actualizado su valor por aplicación del interés legal desde la fecha de sus respectivas contrataciones, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados o cargados a a actora. C) Para el supuesto de que se aprecie la concurrencia de nulidad de pleno derecho por vulneración de normas imperativas o inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa en las contrataciones, condene a la demandada a la imposibilidad de repetir lo que hubiere dado en virtud de los contratos denunciados por aplicación del artículo

    1.306.2 del Código Civil .

    Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Con fecha 11 de junio de 2.009, Dª Manuela suscribió un contrato de depósito y administración de valores, figurando como titulares tanto la Sra. Manuela como su esposo D. Carlos Alberto . En la misma fecha la demandante suscribe dos documentos: El primero referido a "participaciones preferentes" y otro que se denomina "P. Prefcaja Madrid 09", en los que se manifiesta que ha recibido información precontractual específica del instrumento financiero, así como, respecto de las preferentes 09, con un riesgo elevado. En la citada fecha del 11 de junio de 2.009, se realiza a la demandante un test de conveniencia de renta fija de participaciones preferentes, en el que aparecen predeterminadas con una cruz las respuestas posibles a las preguntas que lo integran, dando como resultado que la interesada tiene un perfil conveniente para la contratación del producto financiero en cuestión. Por tanto, en la referida fecha del 11 de junio de 2.009, las partes concertaron contrato marco de servicios de inversión con carácter previo a la contratación de cualesquiera de los servicios de inversión, contrato en el que los clientes fueron clasificados en la categoría de Minoristas. El día 12 de junio de 2.009, los demandantes, aunque únicamente con la firma de la Sra. Manuela

    , ordenan la suscripción por canje de 530 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2.009 por un importe de 53.000 euros y vencimiento perpetuo, existiendo, previamente, una orden de suscripción de fecha 3 de marzo de 1.999, de participaciones preferentes con la entidad Bancaja por un importe global de 10.200 euros. Por lo que respecta a la adquisición de Obligaciones subordinadas, existe una orden de suscripción abierta por importe de 12.000 euros el 9 de julio de 2.002. En fecha 18 de mayo de 2.009, aparece un resumen de la 10ª emisión de Obligaciones Subordinadas suscrito únicamente por la actora Sra. Manuela, con fecha de emisión de 6 de abril de 2.009. Clasifica la entidad emisora las obligaciones subordinadas como instrumento financiero complejo de riesgo medio. El día 18 de mayo de 2.009, se realiza un test de conveniencia a la Sra. Manuela, en el que se contienen las respuestas pre impresas, concluyendo la entidad emisora que el producto resulta conveniente. En esa misma fecha existe una petición de suscripción de la que resulta titular

  2. Carlos Alberto, si bien éste no la firma, haciéndolo únicamente su esposa, en el que se señala como fecha de operación la del 9 de junio de 2.009, por un importe de 95.000 euros y que se corresponde con obligaciones subordinadas Bancaja. En fecha 23 de julio de 2.010, se adeuda en la cuenta de los actores la cantidad de

    53.000 euros por la compra de "Obligaciones Bancaja" y el 6 de agosto de 2.010, el importe de 60.000 euros, por la compra de "Obligaciones Bancaja E.10 07-19". El día 20 de marzo de 2.012, aparece una oferta de recompra y suscripción de participaciones preferentes, realizándose en unidad de acto, realizándose un test de conveniencia con la calificación de "no adecuado", sin que el Sr. Carlos Alberto aparezca autorizando dicha operación de canje. Estos actos, en los que no participó el demandante Sr. Carlos Alberto, fueron realizados bajo la hipótesis de unos clientes minoristas, sin perfil inversor de riesgo, que hasta el momento se habían limitado a imposiciones a plazo o depósitos remunerados sin finalidad especulativa y de poca rentabilidad, por lo que creyeron erróneamente suscribir un depósito usual con una mejor rentabilidad y sobre la confianza que inspiraba el personal de Caja Madrid que informaron a la Sra. Manuela de que en cinco años podían recuperar el depósito. La entidad demandada en ningún momento informó a los demandantes, uno de los cuales ni siquiera firmó el contrato, lo que evidencia el déficit informativo recibido acerca de la naturaleza del producto contratado y de los elevados riesgos inherentes a la operación tanto con las participaciones preferentes como en las obligaciones subordinadas. Por tanto, se concluye que la Sra. Manuela firmó la orden de compra incurriendo en error al no facilitarles la...

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