SAP Castellón 319/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:1190
Número de Recurso366/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 366 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 339 de 2011

SENTENCIA NÚM. 319 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de diciembre de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 339 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Infraestructuras Balalva, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Alvaro Tudela Ortells, y como apelado, Corpus Consulting And Services, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Fernando Tórtola Bono.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles, en nombre y representación de la mercantil CORPUS CONSULTING AND SERVICES, S.L., contra la entidad INFRAESTRUCTURAS BALALVA, S.L., y en consecuencia:

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad INFRAESTRUCTURAS BALALVA, S.L. a pagar a la mercantil demandante la cantidad de 177.000 euros, más el IVA correspondiente, y todo ello más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia, habiendo incumplido aquélla las obligaciones derivadas del contrato de fecha 15 de marzo de 2010. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad INFRAESTRUCTURAS BALALVA, S.L. en caso de adquisición de mayor cantidad de ceniza volante por parte de CEMEX ESPAÑA, S.A., a pagar a la mercantil demandante la comisión estipulada en el contrato de mandato de 15 de marzo de 2010, y de conformidad con el mismo, aplicada sobre la mayor cantidad de cenizas adquiridas.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad INFRAESTRUCTURAS BALALVA, S.L.,encaso del ejercicio del derecho de opción de compra por parte de CEMEX ESPAÑA, S.A., regulado en la Cláusula Octava del contrato de fecha 9 de julio de 2010, a pagar a la mercantil demandante la comisión estipulada en el contrato de mandato de 15 de marzo de 2010, y de conformidad con el mismo, aplicada sobre las cenizas que se vendan y según el precio convenido.

- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda en todo lo demás, sin expresa imposición de costas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Infraestructuras Balalva, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas de instancia a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte sentencia: A) Estimando el derecho de Corpus Consulting & Sevices, S.L. a recibir la retribución correspondiente por la concesión de una opción de compra a Cemex España, S.A. y se condene a Infraestructuras Balalva, S.L. a pagar dicha retribución por un importe de 56.817 # que se desglosan en 48.150 # más 8.667 # en concepto de IVA. B) Estimando el derecho de Corpus Consulting & Services, S.L. a percibir los intereses moratorios devengados conforme a Ley de Medidas de lucha contra la Morosidad por la cantidad referida anteriormente, conforme al cálculo realizado en el Anexo 1 adjunto al escrito de recurso y condene a Infraestructuras Balvalva, SL, al pago de dicha cantidad, sin perjuicio de cuantos otros se devenguen hasta el efectivo pago de la cantidad. C) Desestimando el recurso de apelación, se confirme la Sentencia de primera instancia en cuanto a las estimaciones de la demanda con condena en costas a Infraestructuras Balvalva, SL.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de octubre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de noviembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida EXCEPTO EL SEXTO Y EL SEPTIMO en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Corpus Consulting & Services S.L. formuló demanda frente a la también mercantil Infraestructuras Balalva S.L., pidiendo que se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones derivadas de un contrato de mandato, solicitando se condene a la demandada a indemnizarle con el pago de las comisiones derivadas de ese contrato, a lo que añade el importe de los intereses de demora devengados al amparo de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad.

Estas pretensiones fueron estimadas en parte en la Sentencia dictada, que ha estimado parcialmente la demanda y ha condenado a la entidad Infraestructuras Balalva S.L. a abonar a la actora la suma de 177.000 # como pedía, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia de instancia, todo ello por haber incumplido las obligaciones derivadas del contrato de fecha 15 de marzo de 2010. Además para el caso de que se produjera una mayor adquisición de ceniza volante por parte de Cemex España S.A., a pagar a la demandante la comisión estipulada en el contrato de mandato, y en el caso del ejercicio del derecho de opción de compra por parte de Cemex España S.L., regulado en la estipulación octava del contrato, a pagar a la demandante la comisión estipulada en el contrato de mandato aplicada sobre las cenizas que se vendan y según precio convenido, desestimando la demanda en todo lo demás y sin realizar expresa imposición de costas de la primera instancia. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada. Alega en primer lugar que ha habido error en la apreciación de la prueba al no haber tenido en cuenta la documental que se ha aportado que contradice los razonamientos de la Sentencia, indicando que la cuestión básica consiste en determinar si la gestión realizada por el Sr. Germán (parte actora), fue básica para la venta de las cenizas de la concesión de la demandada, y si fue realizada o no, al amparo del contrato de comisionista suscrito entre las partes en fecha 15 de marzo de 2010, siendo su conclusión que dicho contrato tenía como objeto buscar compradores y que la mercantil Cemex España S.A. fue un logro de otro comisionista, Bernabe

, ayudado por el Sr. Pedro, habiendo cobrado este su comisión porque únicamente quedo pendiente de ajustar el último precio y fijar las cantidades aplazadas, mientras que la demandante intento vender cenizas a una empresa hormigonera de Madrid, habiendo intervenido en la compraventa que finalmente se suscribió realizando gestiones administrativas o profesionales sin estar estas amparadas en contrato alguno y sin haber tenido incidencia en la firma del contrato, realizando una interpretación que califica de arbitraria o absurda del contrato.

Insiste a continuación en que la Sentencia ha valorado erróneamente la prueba y en especial la testifical de D. Pedro Francisco, cuyo testimonio pierde a su criterio valor al no corresponder con los documentos obrantes en autos, señalando los extremos en los que considera que la Sentencia de instancia ha errado en la valoración que efectúa de la prueba, al aplicar el contrato de mandato de la demandante a la compraventa celebrada entre Balalva y Cemex.

Finalmente considera que se ha omitido entrar en la cuestión de si el contrato de mandato era para buscar y conseguir un comprador finalista de las cenizas, insistiendo en que la intervención de la demandante no lo fue al amparo del contrato suscrito, razones todas ellas por las que solicita que se desestime en su integridad la demanda.

Por su parte la demandante, además de oponerse al recurso de apelación, impugna la Sentencia de instancia en dos cuestiones que no han sido estimadas en la Sentencia de primer grado, en primer lugar porque no se le haya reconocido el derecho a la comisión por la opción de compra, al ser ésta mayor precio del contrato de compraventa de cenizas suscrito entre Balalva y Cemex, motivo por el que pide la condena de la demandada a abonarle la suma de 56.817 #, IVA incluido. Y en segundo lugar pide que se le conceda sobre la cantidad de 150.000 #, estimada en la Sentencia de instancia, los intereses moratorios devengados conforme a la Ley de Lucha contra la Morosidad, por un importe que a fecha 12 de marzo de 2014 ascendía a la suma de 58.582,09 #, sin perjuicio del resto de intereses que con este fundamento se devenguen hasta el efectivo pago de esa cantidad.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso de apelación, debemos decidir por tanto cual fue el objeto del contrato de mandato que suscribieron las partes, si ha habido alguna omisión en este extremo en la Sentencia de instancia, y decidir además si ha sido errónea la valoración de la prueba que realiza...

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