SAP A Coruña 290/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2014:3249
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 230/2014

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 290/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 279/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 230/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Maximino, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por el Letrado D. MANUEL BOO REY, y como parte apelada, Dª Araceli, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. TERESA RAMA RIVERA, asistida por la Letrada Dª SUSANA TRONCOSO GONZALO, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/2/14, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo ESTIMAR y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alcalde Riveiro, en nombre y representación de Dña. Araceli, frente a D. Maximino, debiendo decretar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

ACORDANDO, a su vez, la elevación a definitivo del contenido del auto de medidas provisionales coetáneas, de fecha 2 de Enero de 2014, en su integridad, y en el que las medidas adoptadas son del siguiente tenor: 1.- La atribución de la guarda y custodia de la hija común a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.- La no fijación de un régimen de comunicación y visitas de la menor con el progenitor no custodio (padre).

3.- La fijación de una pensión de alimentos a cargo del demandado de 300 # mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe, debiendo ser objeto de actualización anual a primeros de año de acuerdo al IPC. Los gastos extraordinarios serán sufragados en un 50% por cada progenitor y serán aquellos de absoluta y justificada necesidad y con previo conocimiento y justificación de los mismos.

4.- La atribución a la actora y a la hija del uso del domicilio familiar.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Maximino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Son tres los pronunciamientos de la sentencia recurrida que se impugnan en el recurso de apelación interpuesto por D. Maximino . El padre, que permaneció en situación de rebeldía durante la primera instancia y no acudió a la vista, pide en el recurso que se le atribuya la guarda y custodia de la hija, en forma exclusiva o compartida; subsidiariamente, que se establezca un régimen de visitas y estancia con la menor amplio, durante fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares; también pide que, en caso de que no se le conceda la custodia exclusiva, se reduzca la cuantía de la pensión de alimentos a 150 euros mensuales.

SEGUNDO

Las decisiones que hay que tomar acerca de la guarda y custodia han de tener como función prioritaria la protección del interés del menor.

La juez de instancia no expone en la sentencia las razones por las d que decide atribuir la guarda y custodia a la madre. Se remite al Auto de medidas provisionales, que ahora eleva a definitivas. En aquella resolución basó su decisión en la ausencia de contacto entre el padre y la menor, en el hecho de que la menor no conoce al padre, puesto que la separación se produjo cuando era muy pequeña, y en la inexistencia de causas que inhabiliten a la madre para ejercitar adecuadamente la guarda y custodia. Estas razones persisten, con más fuerza por el transcurso del tiempo sin que la situación haya variado. El padre ha mostrado desinterés en relación con su hija, que se manifiesta en la ausencia de relaciones y la falta de participación en el proceso de divorcio, en el que sólo ha comparecido para interponer el recurso de apelación. Su pretensión de que se le atribuya la custodia, exclusiva o compartida, de una hija que tiene tres años de edad y a la que no conoce es contraria al interés de la menor.

TERCERO

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de visitas del progenitor no custodio se trata de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos....

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