SAP A Coruña 25/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:164
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2015

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE A CORUÑA

ROLLO 6/15

S E N T E N C I A

Nº 25/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000025 /2013, procedentes del XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, asistido por el Letrado

D. ISABEL VICTORIA CANOSA CASTIÑEIRA, y como parte demandante-apelada, Ramona, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ, asistido por el Letrado

D. PATRICIA MARIA TROCHE ACOSTA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre MEDIDAS PATERNO FILIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 17-10-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda de guardia y custodia, formulada por DOÑA Ramona, que comparece representada por la procuradora SRA. CONDE, en sustitución de la SRA. GONZALEZ ALVAREZ, asistida por la Letrada SRA. TROCHE ACOSTA, contra DON Calixto, que comparece representado por la procuradora SRA. SALGADO, en sustitución del SR. AMENEDO MARTÍNEZ y asistido por la LETRADA SRA. CANOSA CASTIÑEIRA, debo declarar y declaro las siguientes medidas respecto a la menor Belen :

  1. - La guarda y custodia se atribuye a la demandante con la patria potestad compartida entre ambos progenitores, con el siguiente régimen de visitas a favor del padre: -Durante fines de semana alternos de cada mes 1º,3º y, en caso, 5º) desde las 11:00 horas de los sábados hasta las 20:00 horas de los domingos, con pernocta y con entrega y recogida en el domicilio de la madre. Transcurrido un año desde la fecha de notificación de la presente resolución y habiéndose desarrollado con normalidad dicho régimen, éste se ampliará desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta.

    En caso de que por incompatibilidad laborar y de forma puntual el padre no pueda recoger a la menor, la entrega y recogida podrá efectuarse por los abuelos paternos.

    En Navidades desde el día siguiente al término del curso escolar, a las 11:00 horas, hasta el 30 de diciembre, a las 20:00 horas, en los años pares y desde las 11:00 horas del día 31 de diciembre a las 20:00 horas del día anterior al reinicio del curso escolar, en los años impares.

    En semana Santa, desde el día siguiente al término del curso escolar, a las 11:00 horas, hasta el miércoles siguiente, a las 20:00 horas, esto en los años pares, y desde las 11:00 horas del jueves santo a las 20:00 horas del día anterior al reinicio del curso escolar, en los años impares.

    En verano la primera quincena de los meses de julio y agosto, en los años pares, las segundas quincenas de los mismos meses, en los años impares, en los dos casos desde las 11:00 horas del primer de los días hasta las 20:00 horas del mismo.

    Durante las vacaciones quedará en suspenso el régimen de fines de semana. Finalizadas las vacaciones el siguiente fin de semana la niña estará con el progenitor que no haya tenido a su hija durante el segundo periodo vacacional

  2. - El progenitor que no tenga a la niña podrá comunicar con ella, a su costa, de forma razonable y siempre que no interfiera en su desarrollo normal.

  3. - Todo cambio en el domicilio de la menor que implique la imposibilidad de llevar a cabo el régimen establecido, o una apreciable dificultad, deberá contar con autorización judicial.

  4. - Deberá comunicarse previamente al otro progenitor cualquier desplazamiento de la menor fuera de la Unión Europea.

  5. - En cuanto a los pronunciamientos de carácter económico, es procedente acordar el abono por parte de DON Calixto, en concepto específico de pensión por alimentos a favor de su hija Belen, la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de contribución a los gastos derivados de su educación y mantenimiento de aquella, estableciéndose que deberán ser abonadas por el demandado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la parte actora, actualizables en atención al IPC anual, repercutible desde el mes siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución.

    Asimismo contribuirá el demandado con un 50% de todos los gastos extraordinario derivados de la educación y sostenimiento de la hija común que estén debidamente acreditados.

    Ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la determinación de la procedencia de la suma señalada en la sentencia apelada a cargo del padre, para satisfacer alimentos a su hija Eire, que cuenta en la actualidad con 5 años de edad, y que se fija en cuantía de 200 euros al mes.

Contra dicho pronunciamiento judicial se formuló el presente recurso de apelación por el padre demandado, interesando la reducción de la mentada pensión a la suma de 120 euros mensuales, dada su situación económica.

SEGUNDO

Es indiscutible el deber de los padres de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de sus hijos, por elementales deberes de solidaridad humana derivados de los vínculos de sangre, como recoge el...

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