SAP A Coruña 36/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:158
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00036/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00036/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a seis de febrero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 386-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modificación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1216-2013, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Jose Pedro, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, y domicilio laboral en PLAZA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por la abogada doña Ana-Belén Vieiro Rodríguez.

Como apelada, la demandada DOÑA Nieves, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM004, y domicilio laboral en RUA001, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección del abogado don Antonio Guillén Larraz.

Versa la apelación sobre extinción de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de junio de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda presentada interpuesta por el/la procurador/a don José Castro Bugallo en nombre y representación de don Jose Pedro contra doña Nieves representada por la procuradora doña María Teresa Pita, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de divorcio, sin expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Pedro, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Nieves escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de septiembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Previo requerimiento se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de septiembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 29 de septiembre de 2014, registrándose con el número 386-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 17 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Jose Pedro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de doña Nieves, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de diciembre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de febrero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Aportación prueba documental .- El 16 de diciembre de 2014 la representación del apelante don Jose Pedro aportó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de noviembre de 2014 aprobando una pensión por jubilación del citado apelante, con un importe mensual de 809,61 euros. Se tuvo por presentado, dándose traslado a la otra parte para que en término de cinco días pudiera alegar lo que a su derecho conviniese, conforme a lo previsto en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se presentó escrito por la procuradora que representa a doña Nieves .

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 25 de octubre de 1975 contrajeron matrimonio don Jose Pedro y doña Nieves . Tienen dos hijos comunes, actualmente mayores de edad.

  2. - El 3 de abril de 1997 se dictó sentencia de separación, estableciendo que don Jose Pedro debería abonar a doña Nieves la cantidad mensual de 25.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria.

    El 20 de abril de 1999 se dictó sentencia disolviendo el matrimonio por divorcio, manteniendo la citada medida.

  3. - Se afirma que en el año 2007 se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales, siéndole adjudicado a doña Nieves la vivienda familiar con su plaza de garaje, depósitos bancarios sin concretar, y la cantidad de 95.738,95 euros por el exceso de adjudicación de bienes que se hizo a su exesposo don Jose Pedro . A este se le adjudicó, entre otros bienes, un bajo en el centro de esta ciudad, en el que está instalado un negocio de café-bar, así como una vivienda en Sada con su plaza de garaje. 4º.- Don Jose Pedro dedujo demanda a fin de que se declarase la extinción de la pensión compensatoria porque doña Nieves estaba trabajando en la mercantil "As Monxas Santiago, S.L.", y porque había recibido las adjudicaciones de bienes en gananciales.

    El 12 de mayo de 2008 se dictó sentencia desestimando la demanda.

  4. - El 8 de noviembre de 2013 don Jose Pedro formuló nueva demanda de modificación de medidas, con la misma pretensión de que se declarase la extinción del derecho a la pensión compensatoria, que fundamentaba en: (a) la demandada trabaja desde el año 2006, primero en "As Monxas Santiago, S.L.", y ahora en "Sortarta Compostelana, S.L." desde el 2011, que tiene la misma dirección y se dedica a la misma actividad; (b) el reparto de gananciales; (c) la reducción de rendimientos del negocio de hostelería que regenta el demandante; (d) el pago desde hace más de 15 años; y (e) la próxima jubilación de don Jose Pedro en noviembre del año siguiente.

  5. - A dicha pretensión se opuso la demandada, y tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda por cuanto no se había acreditado que la situación de don Jose Pedro y doña Nieves en su conjunto hubiese empeorado o mejorado, y ni tampoco se acreditaba que se fuese a producir una alteración por el mero hecho de la jubilación futura. Pronunciamientos frente a los que se alza don Jose Pedro .

TERCERO

Admisión de la prueba .- El artículo 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no establece que las partes puedan proponer prueba en cualquier momento. Se refiere exclusivamente a los hechos, no a las pruebas.

El precepto aplicable es el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto se aporta una resolución administrativa de fecha posterior a la sentencia de primera instancia, que pudiera ser condicionante o decisiva. Por lo que debe admitirse sin perjuicio de su valoración.

CUARTO

La disminución de ingresos .- Intentando poner orden en el confuso recurso, donde se exponen una serie de alegatos y opiniones sin la debida separación, ni en un orden lógico jurídico, uno de los fundamentos de la demanda y ahora del recurso es la supuesta disminución de los ingresos de don Jose Pedro por su actividad de hostelería.

El argumento no puede ser compartido.

  1. - Se alega una variación en la fortuna del obligado al pago de la pensión compensatoria. Variación que es una causa de modificación de la cuantía ( artículo 100 del Código Civil ). Sin embargo, lo solicitado en el suplico no es la reducción del importe de la pensión compensatoria, sino su extinción. Las causas de extinción de la pensión compensatoria se establecen en el artículo 101 de dicho Código : «el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona» ; por lo que lo que debe invocarse y acreditarse es que el desequilibrio económico que produjo la ruptura matrimonial ya ha sido superado por doña Nieves (en ningún momento se plantea que doña Nieves haya contraído nuevo matrimonio o mantenga una convivencia marital). Con esto se quiere resaltar que se invoca una causa de modificación como si fuese una causa de extinción.

  2. - Cuando se invoca la modificación de la pensión compensatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil, por haberse alterado las circunstancias, como su propia causa indica, es preciso...

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