SAP Burgos 58/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2015:81
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 32/14.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 907/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00058/2015

En Burgos, a veinte de Febrero del año dos mil quince.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Raúl con NIE nº NUM000, con carta de identidad portuguesa nº NUM001, natural de Mogadoro (Portugal), nacido el NUM002 de

1.977, hijo de Luis Antonio y de Marí Luz, con domicilio en CALLE000 nº NUM003 ; NUM004 de Miranda de Ebro, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa por Auto de fecha 8 de Noviembre de 2.013, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado Dº Pablo Antolín Huelin, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 907/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Miranda

de Ebro (Burgos), está acusado Raúl, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 17 de Febrero de 2.015.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 párrafo primero inciso primero del Código Penal en su redacción dada por L.O.5/10, dirigiendo acusación contra Raúl, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas: 4 años de Prisión e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 60.000 # con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, y costas procesales. Conforme al art. 374 del Código Penal el comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS. ÚNICO .- Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Raúl mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El día 4 de Noviembre de 2.013 en el Almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas (Madrid), por miembros de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil de dicho aeropuerto, se detectó un paquete procedente de Buenos Aires (Argentina), con el número de envío NUM005, con un peso bruto de 3.810 gramos, en el que constaba remitido por: Matías Calle NUM006 C.P. 1900 La Plata Buenos Aires (Argentina), teléfono NUM007 ; y como destinatario: Víctor, CALLE001 NUM003 NUM008

. C.P. 09200 Miranda de Ebro (Burgos) España, teléfono NUM009 .

Paquete que fue sometido a un examen por rayos X, al presentar una densidad que, por su forma, hizo sospechar a los agentes que podía contener sustancias estupefacientes, (con intervención en tales diligencias, entre otros, el agente de la Guardia Civil nº NUM010, perteneciente a dicha Unidad de Análisis de Riesgo). Ante lo cual, se constató que el paquete contenía en doble fondo de bobinas de lavavajillas, una sustancia en polvo blanco que al aplicarle el reactivo narco- test dio positivo a cocaína.

Por lo que se solicitó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, la entrega vigilada de dicho paquete, acordándose en las Diligencias Previas nº 6856/13, por Auto de 5 de Noviembre de 2.013 la circulación y entrega vigilada del envío, así como que dicha vigilancia se llevaría a cabo por integrantes del Equipo de Policía Judicial de Madrid - Barajas y por miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Burgos.

En virtud de lo cual, se llevó a cabo la entrega del paquete por parte de agentes de la Guardia Civil de Madrid - Barajas, al agente nº NUM011 del Área Edoa de la UOPJ de la Comandancia de Burgos, con la practica a continuación diligencias policiales en las que se constató que la CALLE001 que se reseñaba en el los datos del paquete, no figura en el callejero de Miranda de Ebro, pudiendo sin embargo tratarse de CALLE002 nº NUM003 ; NUM008, donde se encuentra censado Ezequiel . Igualmente, se realizaron las correspondientes gestiones con el Director de Correos en Burgos, por lo que el día 7 de Noviembre de 2.013 a primera hora de la mañana, el agente de la Guardia Civil nº NUM012, (vistiendo con ropa de la empresa Correos), se personó en la vivienda sita en CALLE002 nº NUM003 ; NUM008, sin encontrar a nadie, por lo que dejó en el buzón correspondiente el justificante de primer aviso de entrega del paquete. Si bien, sin personándose nadie como consecuencia de ello, en las dependencias de correos, a recoger el citado paquete.

Al día siguiente 8 de Noviembre de 2.013 sobre las 09'30 horas, el agente nº NUM012 regresó de nuevo a dicho domicilio, (vistiendo también con ropa de correos y acompañado por el agente nº NUM011, en apoyo del anterior), llamando a través del portero automático del portal, contestando el acusado, a quien se le preguntó si era Víctor, el cual dijo ser dicha persona, así como haciéndole saber que se le enviaba un paquete, pero que se entendía que por error se había hecho constar la CALLE001 en lugar de la CALLE002

, el mismo manifestó estar esperando el paquete. A continuación el acusado accionó el dispositivo de apertura de la puerta, y el agente nº NUM012, subió hasta la vivienda, volviendo a reiterar el acusado ser Víctor, aunque tras la entrega de su NIE, comprobando el agente que correspondía a Raúl, éste entonces dijo que vivía allí junto con Víctor, el cual estaba trabajando, y le había dicho que recogiese el paquete, firmando el acusado la entrega del mismo, (sabedor de su envío, de su contenido y de estar destinada la sustancia que contenía a su posterior venta a terceras personas). Llevándose a cabo finalmente su detención.

A su vez, a las 12'11 horas de ese mismo día el paquete fue abierto en sede judicial, en presencia del detenido, conteniendo 12 electrobombas con motor sincrónico marca Askoll, y en cada una de ellas en el interior de la bobina una sustancia blanca. Cuyo posterior análisis efectuado en el Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno de Burgos dio como resultado ser cocaína con un peso neto de 172'66 gramos, una riqueza de 78'45 %, y una valoración en el mercado ilícito de 20.196'21 #.

Igualmente, se llevó a cabo una diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, entre las 14'35 horas y las 14'55 horas también del día 8 de Noviembre de 2.013, hallándose en la cocina dos botes de amoniaco marca "Volvone"; y en la habitación junto a la puerta de acceso a la vivienda: 4 avisos de envío de la empresa Correos, (tres de ellos a nombre de Ezequiel y uno a nombre de Alejo ), una carta de la empresa Iberdrola a nombre de Ezequiel, y dos folios (uno de seguridad Social y un certificado donde se identifica a Raúl NUM000 ).

El acusado manifiesta no ser consumidor de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública,

en su modalidad de tráfico de sustancias que causan un grave daño a la salud del art. 368 primer inciso del Código Penal, según redacción dada por L.O. 5/2010 de 22 de Junio de 2.010 " Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los arts. 369 bis y 370".

Señalando las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 16 de Octubre de 2001, 4 de Abril de 2003, 1 de Octubre de 2003 y 16 de Diciembre de 2004, entre otras, que la comisión del citado delito contra la salud pública implica, en primer lugar, el concurso de un elemento objetivo, consistente en la producción, venta, permuta, o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino a tráfico, acto de fomento, propaganda u oferta de dichas sustancias. En segundo lugar, que el objeto material de dichas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España. Y en tercer lugar, el concurso de un elemento subjetivo tendencial de destino al tráfico ilícito.

Siendo en el presente caso, el objeto material (drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas), en concreto, según se constata en folio nº 116, por Mariana (Área de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno en Castilla y León), que se trata de cocaína con un peso neto de 172'66 gramos y con una riqueza de 78'45 %. Es decir,...

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