SAP Badajoz 18/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2015:57
Número de Recurso300/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00018/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 18/2015

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

===================================================

Recurso Civil núm. 300/2014

AUTOS: JUICIO DE DIVORCIO núm. 96/2013.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo.

En Mérida, a dos de febrero de dos mil quince.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 96/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, DOÑA Vanesa, representada por la Procuradora Sra. Laya Martínez, y defendida por la Letrada Sra. Murillo Bermejo; como apelados, DON Ricardo, representado por el Procurador Sr. Caballero GarcíaMoreno, y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Campos, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 7 de febrero de 2014 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

"Que, estimando parcialmente la solicitud de divorcio y medidas paternofiliales presentada por el procurador de los tribunales don José Manuel Caballero García Moreno, en nombre y representación de D. Ricardo, contra Dña. Vanesa declaro :

  1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Ricardo y Dña. Vanesa, con todos los pronunciamientos inherentes a este pronunciamiento. 2. Se acuerda el régimen de custodia compartida del menor Luis María por parte de sus progenitores, Ricardo y Vanesa, siendo la patria potestad compartida.

  2. El uso del último domicilio conyugal, sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, corresponderá a doña Vanesa .

  3. En relación con el reparto del tiempo en el cual el menor estará con cada uno de los progenitores habrá de ser atendido con criterio preferente el acuerdo entre las partes, conforme a criterios de flexibilidad y mutuo entendimiento entre los progenitores. En defecto de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes, día en el cual el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada.

    Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro.

  4. El progenitor que no esté ostentando la custodia tendrá derecho a tener en su compañía al hijo una tarde entre semana, que en defecto de acuerdo, será los miércoles desde la salida del instituto (o de las actividades extraescolares) hasta las 20 horas en horario de invierno y las 21 horas en horario de verano. Las entregas del menor se harán en el domicilio del progenitor que ostente la custodia.

    El menor disfrutará de la compañía de sus progenitores durante las vacaciones escolares por mitad:

    1. La Semana Santa se dividirá en dos periodos: el primero desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 12:00 horas; y el segundo desde el Miércoles Santo a las 12:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    2. En cuanto al periodo estival de vacaciones, se dividirán las vacaciones escolares en dos periodos de igual duración que serán disfrutados alternativamente por cada progenitor.

    3. En cuanto a las Navidades, se dividen en dos periodos, el primero desde el 22 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día 29 de diciembre a las 20:00 horas, y el segundo desde ese momento hasta el día 6 de enero a las 20:00 horas.

    4. Tales periodos se designarán por mutuo acuerdo entre los progenitores, correspondiendo la elección,

    en defecto de acuerdo, los años impares al padre y los pares a la madre.

  5. En relación con las comunicaciones, se reconoce al padre un derecho de comunicación con el hijo menor, a través de llamadas telefónicas u otros medios de comunicación, sin ninguna restricción, siempre que se realicen dentro de horarios y con una frecuencia razonables.

  6. Durante los anteriores periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas ordinario. Los progenitores se alternarán cada año para pasar el día del santo y el del cumpleaños del menor con él.

  7. En cualquier caso, se reitera que las medidas anteriores acordadas en relación con la comunicación, estancia y visitas se aplicarán sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los padres, siempre en beneficio del menor.

  8. En relación con la pensión alimenticia, ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, al haberse acordado un régimen de custodia compartida. En cuanto a la hija mayor de edad, Vanesa, la madre abonará la cantidad de 226 euros al mes. El pago se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que indique el padre. Dicha cantidad se actualizará, con efectos a 1 de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2015, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo, de ámbito nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

  9. Se abonarán por partes iguales por ambos progenitores los gastos extraordinarios consistentes en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado de asistencia sanitaria (tales como gafas, ortodoncias o gastos de psicólogo, pero no los farmacéuticos), los académicos que excedan de los previsibles y normales de cada curso, así como actividades extraescolares y campamentos de verano, siempre que exista acuerdo de los cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. En caso contrario serán satisfechos íntegramente por el progenitor que los acuerde. Para el reembolso de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios, éstos habrán de estar suficientemente acreditados. No se consideran gastos extraordinarios los libros de texto de cada curso, el uniforme, ni la matrícula de cada curso.

  10. Sin expreso pronunciamiento en costas . Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio para la anotación de la presente resolución.

    Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte días a partir de su notificación.

    Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L. O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Vanesa, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de Don Ricardo se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de...

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