SAP Barcelona 12/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2015:546
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 65/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1630/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Mataró (ant. CI-4)

S E N T E N C I A Nº 12

Barcelona, 20 de enero de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 65/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2012 en el procedimiento nº 1630/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Mataró en el que es recurrente COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 VILASSAR DE MAR y apelados Dª Aurelia y D. Gervasio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo estimar la demanda interpuesta por la COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 VILASSAR DE MAR, contra don Gervasio y doña Aurelia, así como la demanda reconvencional, tras operar la compensación, debo condenar a la Comunidad al pago de la suma de 5.108,62 euros, intereses legales desde la fecha de esta resolución y sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, nº NUM000, de Vilassar de Dalt, reclama el importe de las cuotas comunitarias adeudadas durante el periodo 2008/2011 por los propietarios de la vivienda Piso NUM001, don Gervasio y doña Aurelia .

Los demandados, después de reconocer el débito, reconvienen alegando compensación con los gastos extraordinarios en obras urgentes y necesarias para la comunidad que acometieron con su propio peculio durante el año 2008, y que ascienden a la suma de 14.147,71.-#, debido a la inexistencia de fondos comunitarios y para lo cual fueron autorizados en Junta de 5 junio 2008. La actora-reconvenida rechaza la reconvención alegando de forma resumida que: (i) El demandado Sr. Gervasio fue presidente de la comunidad los años 2007 y 2008 hasta que fue cesado junto con el administrador Sr. Luis Carlos por su pésima gestión, y desde entonces siempre ha sido moroso para la comunidad y nunca ha reclamado suma alguna que se le adeudase, incluso se han aprobado las liquidaciones de cuentas, año a año, y nunca las ha impugnado judicialmente, lo que supone ir contra sus propios actos; (ii) La realidad es que dichas facturas fueron pagadas con dinero de la comunidad de propietarios, pues tanto el demandado como el administrador tenían firma mancomunada en la cuenta de la comunidad (Banco de Sabadell) y en el periodo que reclama constan extracciones por 17.574,86.-# y sólo ingresos propios de cuotas ordinarias por

3.863.-#, y, si no fuere así, no acredita el pago adelantado directo con fondos propios; y (iii) La reclamación del Sr. Gervasio se presenta al tiempo que la comunidad formula la suya, acordada en junta de 20 mayo 2011, existiendo dos actas anteriores, una de 2 junio 2009 (f. 212), en la que no llegan a aprobarse las cuentas por desconocer el volumen de pagos, y otra de 22 julio de 2009 (f. 213), aprobada por unanimidad, en la que los demandados aparecen como morosos, sin queja alguna aun estando presentes.

La sentencia de primer grado estima la demanda y la reconvención, compensando créditos recíprocos, al estimar probados los pagos directos del demandado Sr. Gervasio en base a la certificación del administrador, a las facturas aportadas y la declaración testifical Don. Luis Carlos, advirtiendo que en el Acta de 5 junio 2008 la comunidad...

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