SAP Barcelona 9/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:400
Número de Recurso1052/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 9/2015

Barcelona, 14 de enero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.:1052/2013

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 590/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 15 de Barcelona

Objeto del recurso: inexistencia de cambio sustancial de circunstancias (alimentos y prestación compensatoria)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: María Rosa

Abogado: A. Maristany Pinto

Procuradora: A. Flores Romeu

Apelado: Jose Ángel

Abogado: F. García-Coca Castro

Procurador: A. Font Escofet

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de julio de 2012 el Sr. Jose Ángel presentó demanda en la que solicita que se reduzcan a 3.000 euros al mes los alimentos para las tres hijas y se declare extinguida la pensión compensatoria (subsidiariamente, se reduzca a 1.000 euros al mes durante tres años). Relata que, casados los litigantes en 1994 y con tres hijas, Jacinta, Susana y Casilda, nacidas en 1993, 1996 y 2003, están divorciados por sentencia de 2003, confirmada por la de esta Sala de 2011, en la que se estableció una pensión de alimentos de 8.000 euros al mes y una compensatoria de 5.000 euros (durante 7 años). Alega que sus circunstancias económicas han cambiado, pues de ser Presidente de Neoelectra y otras 53 sociedades ha pasado (por venta a Cube Energy) a dimitir como tal Presidente y ser Director General Delegado y de ganar unos 40.000 euros al mes ha pasado a percibir unos 16.000 euros netos al mes. Añade que se han disminuido los gastos de alquiler de vivienda de 5.136 a 3.900 euros al mes. La Sra. María Rosa contesta y sostiene que la demanda pretende eludir la responsabilidad penal por impago de pensiones. Niega que haya cambio sustancial de circunstancias y denuncia la falta de aportación documental fiable. Dice que el menor precio de alquiler ya fue considerado en la sentencia de la Sala de 2011 y lista los gastos de las hijas para negar que hayan disminuido.

    La sentencia recurrida, de fecha 12 de junio de 2013, con errónea cita de preceptos del Código civil estatal, considera probada la disminución de ingresos del demandante y que recibió compensaciones por ello. La juez admite un ahorro en alquiler de vivienda y considera que es causa de extinción el mantenimiento de una relación estable con otra persona. En suma, la juez estima en parte la demanda, fija los alimentos de la hija mayor en 1.500 euros al mes y los de las otras dos hijas en 2.000 euros para cada una (4.000 en total), más la mitad de los gastos extraordinarios, y declara extinguida la prestación compensatoria con efectos desde la fecha de dicha resolución, sin expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, que no se ha probado que los ingresos del obligado hayan disminuido y que los gastos de las hijas han aumentado. Añade que no se ha probado su relación marital con tercero y que le causa indefensión la introducción de esta causa extintiva de forma sorpresiva el día del juicio.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia, al tiempo que repite sus argumentos. Dice que la recurrente oculta sus saldos bancarios y paga ahora 3.900 euros de renta, por lo que sí hay una disminución. Insiste en el descenso de gastos de las hijas.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 7 de enero de 2014. Se ha tenido por aportada prueba documental propuesta en el escrito de recurso de apelación y no se ha celebrado vista. La defensa del Sr. Jose Ángel pretendió la inadmisión de la apelación por la falta de consignación temporánea del depósito, pretensión desestimada por auto de la Sala de 5 de marzo de 2014. Propuso también como hecho nuevo que estaba desempleado y no había encontrado trabajo, que no cuenta con ingresos y que ha sido condenado por impago de pensiones. El desempleo y falta de ingresos fueron negados de contrario y se hizo remisión de la Sala al análisis en esta sentencia. La deliberación y votación de 2015. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL SUPUESTO HECHO NUEVO

    Como hemos defendido en la SAP, Civil sección 18 del 25 de julio de 2013 (ROJ: SAP B 9378/2013), el art. 752.4 LEC no permite la introducción de hechos nuevos respecto a materia disponible (lo que afectaría a la prestación compensatoria) y, en todo caso, sólo pueden considerarse cuando concurren como hechos extintivos claros, o como hechos modificativos no negados de contrario o como hechos contundentes. Hay que extremar la prudencia en el análisis y aceptación de estos hechos, por respeto a la seguridad jurídica y al principio de la doble instancia, con reserva de la acción de modificación de efectos en otro caso.

    Se plantean dichos hechos nuevos en tanto afirma el Sr. Jose Ángel que se encuentra desempleado desde enero de 2014 y durante más de seis meses, pero este hecho es negado de contrario.

    En el Boletín Oficial francés de 12 de mayo de 2013, figura el nombramiento del Sr. Jose Ángel como Director General Delegado de Taranis Energy y, en ejecución del pago de pensiones, dicha empresa acredita el 28 de mayo de 2013 (f.1038) que el Sr. Jose Ángel es asalariado de la compañía y retiene y remite 7.920 euros junto a 5.280 debidos por pensión compensatoria.

    No se ha acreditado el despido y lo cierto es que el alta en el Servicio Andaluz de Empleo no lo acredita, como reza el propio documento. Respecto a la supuesta situación de desempleo, la carta que se acompaña es de Taranis Energy y no de Neoelectra Group y sólo daría cuenta de la revocación de un mandato (derivado, al parecer, de una deuda de 90.059 euros que el apelado devolvió tardíamente a la empresa madre), pero no de un despido.

    Consta en el rollo una carta de la empresa de 3 de febrero de 2014 en la que manifiesta, en vía ejecutiva, que "[e]l Sr. Jose Ángel no forma ya parte de la sociedad Taranis Energy, ni de sus filiales, y no ejerce ya mandato, desde finales del año 2013", pero no es esta la empresa de la que el actor predica recibir emolumentos.

    Por otra parte y conforme a la prueba documental acompañada por la apelante en el Rollo, perdura el nombramiento del Sr. Jose Ángel como consejero de Gestamp Biomasa (de mayo de 2013), ahora llamada Clean Sustainable Energy Spain, S.L., un nombramiento de febrero de 2014, después de la supuesta carta de despido de Taranis Energy, como consejero (otorgado el año 2014), así como un poder de Taranges Ibérica Energy, S.L. A 22 de julio de 2014 figura también como apoderado de Neoelectra el Grado, Aran,...

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