SAP Barcelona 18/2015, 16 de Enero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2015:381 |
Número de Recurso | 757/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 18/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 18/2015
Barcelona, a 16 de enero de 2015.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María José Pérez Tormo
Elena Farré Trepat
Rollo n.: 757/2014
Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 1140/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 7 de L'Hospitalet de LLobregat
Objeto del recurso: designación errónea de curador institucional (piden que se nombre al marido)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción del art. 222-10.2 CCCat
Apelante: Raimundo, Luis Manuel, Balbino y Everardo
Abogada: M. Y. Rodríguez Leonis
Procurador: J. Álvaro Ferrer Pons
Persona discapacitada: Florencia
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de septiembre de 2013 los Sres. Luis Manuel Raimundo Everardo Balbino, padre e hijos, presentaron demanda de incapacitación contra su esposa y madre, Dª Florencia, en la que solicitaban que se dicte sentencia por la que se le incapacite para gobernar su persona y bienes y se designe a su marido como tutor. Relatan que al demandada padece trastorno bipolar y está internada en una Fundación Sociosanitaria de Barcelona, tras un grave incidente en el despacho de su marido, al que amenazó con una pistola.
El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no queden demostrados y en otro informe posterior propone como cargo tutelar a la Fundación que designe la Generalitat, por las deterioradas relaciones existentes con la familia.
La demandada contesta y dice que vive sola y sigue tratamiento, por lo que no es precisa su incapacitación. Añade que no dilapida sus bienes y se administra sola.
La sentencia recurrida, de fecha 31 de marzo de 2014, aprecia una situación de incapacidad parcial y tiene en cuenta la separación de los cónyuges y que viven en lugares alejados (Barcelona y Sitges) y las reticencias de la demandada sobre el Sr. Raimundo, para nombrar tutor institucional. En suma, la juez estima en parte la demanda y declara a Dª Florencia incapaz para administrar y regir sus bienes así como en la esfera relativa a su salud (seguimiento y tratamiento médico) quedando sujeta a tal efecto a curatela, que ejercerá la Fundació Vol.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes, padre e hijos, argumentan que el padre se ha encargado del cuidado de la discapaz, a pesar de que no quisiera ésta ser visitada por su marido. Sostienen que existe buena armonía entre los esposos a pesar de vivir separados y a distancia, pues se visitan a diario, y piden que se mantenga su nombramiento, acordado en medidas cautelares. Invoca el art. 220-2 CCCat y mencionan la excepcionalidad del régimen previsto en los arts. 222-10.4 y 5. Acompañan documento que recoge los deseos de la demandada en este sentido.
El Ministerio Fiscal se opone con base en el recelo manifestado por la enferma en la pieza de medidas cautelares sobre el conocimiento por su familia de los datos referidos al ámbito médico, por las quejas del marido sobre el mal uso de patrimonio, y para aliviar el entorno familiar. Analiza las declaraciones de los implicados y del psiquiatra y defiende los argumentos de la sentencia apelada.
La Sra. Florencia se opuso por escrito no firmado, ni suscrito por abogado y procurador.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 26 de septiembre de 2014. Se ha admitido como prueba la acordada en el Auto de fecha 6 de octubre de 2014 y se ha señalado el día 13 de enero de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA DESIGNA DE CARGO TUTELAR
Como hemos dicho repetidamente (SAP, Civil sección 18 del 04 de abril de 2014 (ROJ: SAP B 3497/2014 - ECLI: ES: APB: 2014:3497), SAP, Civil sección 18 del 03 de octubre de 2014 (ROJ: SAP B 10830/2014 - ECLI: ES: APB:...
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