SAP Barcelona 18/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:381
Número de Recurso757/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 18/2015

Barcelona, a 16 de enero de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

Elena Farré Trepat

Rollo n.: 757/2014

Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 1140/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 7 de L'Hospitalet de LLobregat

Objeto del recurso: designación errónea de curador institucional (piden que se nombre al marido)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción del art. 222-10.2 CCCat

Apelante: Raimundo, Luis Manuel, Balbino y Everardo

Abogada: M. Y. Rodríguez Leonis

Procurador: J. Álvaro Ferrer Pons

Persona discapacitada: Florencia

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 12 de septiembre de 2013 los Sres. Luis Manuel Raimundo Everardo Balbino, padre e hijos, presentaron demanda de incapacitación contra su esposa y madre, Dª Florencia, en la que solicitaban que se dicte sentencia por la que se le incapacite para gobernar su persona y bienes y se designe a su marido como tutor. Relatan que al demandada padece trastorno bipolar y está internada en una Fundación Sociosanitaria de Barcelona, tras un grave incidente en el despacho de su marido, al que amenazó con una pistola.

    El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no queden demostrados y en otro informe posterior propone como cargo tutelar a la Fundación que designe la Generalitat, por las deterioradas relaciones existentes con la familia.

    La demandada contesta y dice que vive sola y sigue tratamiento, por lo que no es precisa su incapacitación. Añade que no dilapida sus bienes y se administra sola.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de marzo de 2014, aprecia una situación de incapacidad parcial y tiene en cuenta la separación de los cónyuges y que viven en lugares alejados (Barcelona y Sitges) y las reticencias de la demandada sobre el Sr. Raimundo, para nombrar tutor institucional. En suma, la juez estima en parte la demanda y declara a Dª Florencia incapaz para administrar y regir sus bienes así como en la esfera relativa a su salud (seguimiento y tratamiento médico) quedando sujeta a tal efecto a curatela, que ejercerá la Fundació Vol.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes, padre e hijos, argumentan que el padre se ha encargado del cuidado de la discapaz, a pesar de que no quisiera ésta ser visitada por su marido. Sostienen que existe buena armonía entre los esposos a pesar de vivir separados y a distancia, pues se visitan a diario, y piden que se mantenga su nombramiento, acordado en medidas cautelares. Invoca el art. 220-2 CCCat y mencionan la excepcionalidad del régimen previsto en los arts. 222-10.4 y 5. Acompañan documento que recoge los deseos de la demandada en este sentido.

    El Ministerio Fiscal se opone con base en el recelo manifestado por la enferma en la pieza de medidas cautelares sobre el conocimiento por su familia de los datos referidos al ámbito médico, por las quejas del marido sobre el mal uso de patrimonio, y para aliviar el entorno familiar. Analiza las declaraciones de los implicados y del psiquiatra y defiende los argumentos de la sentencia apelada.

    La Sra. Florencia se opuso por escrito no firmado, ni suscrito por abogado y procurador.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 26 de septiembre de 2014. Se ha admitido como prueba la acordada en el Auto de fecha 6 de octubre de 2014 y se ha señalado el día 13 de enero de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DESIGNA DE CARGO TUTELAR

    Como hemos dicho repetidamente (SAP, Civil sección 18 del 04 de abril de 2014 (ROJ: SAP B 3497/2014 - ECLI: ES: APB: 2014:3497), SAP, Civil sección 18 del 03 de octubre de 2014 (ROJ: SAP B 10830/2014 - ECLI: ES: APB:...

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