SAP Barcelona 15/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2015:358
Número de Recurso69/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 69/2013-AH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 4 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento: Juicio Ordinario número 178/2010

S E N T E N C I A N Ú M E R O______ 15/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS (Presidente)

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 20 de enero de 2015.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 178/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de DON Elias, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zárate, contra la mercantil "KEY STAR II, S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora Doña Josefa Manzanares Corominas, y contra DON Gregorio, representado en esta alzada por el Procurador Don Francisco Molina García; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de "KEY STAR II, S.L." y de DON Elias contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de mayo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vilanova i la Geltrú dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2011, en los autos de juicio ordinario número 178/2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Que estimando la demanda formulada por la representación de Don Elias contra la entidad mercantil "Key Star II, S.L.", debo condenar y condeno a la entidad mercantil "Key Star II, S.L." a abonar a Don Elias la cantidad de 12.000 #, más los intereses legales correspondientes devengados desde el 13 de noviembre de 2009, con imposición de las costas correspondientes; y asimismo, desestimando la demanda formulada por la representación de Don Elias contra Don Gregorio, debo absolver y absuelvo a Don Gregorio de las pretensiones contra él deducidas, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por este concepto ". ( sic )

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de "Key Star II, S.L.". Admitido el recurso, se dio traslado a las partes contrarias, que se opusieron, y la representación de Don Elias formuló, además, impugnación de la misma resolución. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 22 de julio de 2014. TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Don Elias promovió acción judicial frente a la mercantil "Key Star II, S.L." y Don Gregorio consignando en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

  1. El actor, que estaba interesado en la adquisición o el alquiler de algún local para desarrollar la actividad de bar, contactó a tales efectos con la agencia inmobiliaria "Key Star II, S.L.", cuyo representante, Sr. Pio, le indicó que precisamente tenía en cartera un local que cumplía aquellas características

  2. En fecha 26 de enero de 2009 ambas partes suscribieron un documento mediante el cual el Sr. Elias entregó Don. Pio la suma de 12.000 # en concepto de reserva de traspaso de local, y se pactó que, en caso de no llegar a un acuerdo sobre dicho traspaso, se devolvería íntegramente el precio de la reserva al demandante.

  3. Don. Pio puso en contacto al actor con el propietario del local, Don Gregorio, si bien no se alcanzó ningún acuerdo para la realización del traspaso del local.

  4. En función de lo acordado, el Sr. Elias requirió Don. Pio a fin de la devolución de la suma entregada en concepto de reserva, pero el agente le indicó que "Key Star II, S.L." ya no era la depositaria esta cantidad, por haberse entregado al Sr. Gregorio como propietario del local.

  5. Han resultado infructuosos todos los requerimientos extrajudiciales dirigidos a los demandados al objeto de la devolución de los 12.000 # entregados como reserva.

La magistrada de instancia consideró que la agencia "Key Star II, S.L." había actuado frente al Sr. Elias como mera intermediaria, sin mandato alguno del propietario del local, por lo que condenó a la referida entidad a reintegrar al Sr. Elias la suma entregada en concepto de reserva, y absolvió, sin embargo, a Don Gregorio argumentando que el mismo no entabló relación contractual alguna con el demandante ni confirió poder específico a favor de la agencia inmobiliaria, por lo que en ningún caso podrían alcanzarle los efectos o consecuencias del pacto de reserva suscrito entre el Sr. Elias y "Key Star II, S.L.".

La representación de "Key Star II, S.L." expone en su recurso que su intervención en la gestión del traspaso no fue solo como intermediaria, sino también como mandataria en virtud del encargo conferido por el Sr. Gregorio, de modo que, una vez entregado a este el importe de la reserva, la agencia, que en ningún momento actuó en su propio nombre sino en el del propietario, no está obligada a devolver al cliente los

12.000 #.

Las respectivas representaciones de Don Gregorio y de Don Elias se opusieron al recurso de apelación, y esta última, además, formuló impugnación de la resolución apelada interesando la revocación del pronunciamiento absolutorio frente al Sr. Gregorio .

SEGUNDO

Análisis de la posición jurídica asumida por la agencia inmobiliaria frente al actor y frente al propietario del local

Tal como se razona en la sentencia apelada, la resolución de las cuestiones propuestas en los recursos pasa inexcusablemente por la interpretación que se otorgue a los documentos aportados a la demanda como números 1 y 2. El primero de ellos, de fecha 26 de enero de 2009, documenta la recepción por parte de "Key Star II, S.L.", en su condición de intermediaria, de la suma de 12.000 #, entregada por Don Elias "en concepto de reserva de traspaso del local". El segundo se rotula como "autorización de traspaso",...

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