SAP Barcelona 6/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2015:152
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 321/2014

Procedimiento Abreviado nº 109/2014

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras e Ilmo Sr:

Dª Angels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

Dª Myriam Linage Gómez

En la ciudad de Barcelona, a 7 de enero de 2015

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 321/2014 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento de abreviado nº 109/14 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por varios delitos de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA siendo partes apelantes los acusados; Jose Manuel y Anselmo y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Myriam Linage Gómez quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha

15 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

"FALLO; Debo CONDENAR Y CONDENO a Don Anselmo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 74, 237, 238.1 y 2 y 241del Código Penal, en grado de consumación, a la pena de 5 años de prisión.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Don Jose Manuel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.4 º, 239.3 y 241 del Código Penal, en grado de consumación, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional para ambos condenados, que no podrá prorrogarse más allá de la mitad de la pena aquí impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504.2 "....Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad

de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida." Responsabilidad civil. Se condena a Don Anselmo y a Don Jose Manuel a abonar la cantidad de 802 euros a Doña Gregoria y Don Everardo, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el pago.

Se condena a Don Anselmo a abonar la cantidad de 66,35 euros a Don Iván, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el pago.

Costas procesales. Se condena a Don Anselmo y a Don Jose Manuel al pago de las costas del presente procedimiento.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados; Jose Manuel y Anselmo

, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos de sus respectivos recursos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se les absuelva de los diversos delitos que a cada uno de ellos se les imputa.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de ellos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, verificado lo cual impugnando ambos recursos el Ministerio Público según es de ver en escrito de fecha 7 de septiembre de 2014, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 28 de noviembre de 2014.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, según los fundamentos que se indicarán a continuación, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia según constan en ella con el siguiente tenor;

"PRIMERO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE Don Anselmo y Don Jose Manuel el día 1 de noviembre de 2013, entre las 0.45 y las 1.15, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, manipularon la cerradura de la puerta principal de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Vilanova i la Geltrú, donde se hallaban dos menores de edad durmiendo. Que el Sr. Jose Manuel accedió al interior de la vivienda mientras Don Anselmo vigilaba en la entrada, actuando coordinadamente con el Sr. Jose Manuel, y sustrajeron del interior de la vivienda dos ordenadores portátiles, dos teléfonos móviles y una mochila, entre otros objetos, bienes que fueron tasados pericialmente en 802 euros.

SEGUNDO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE Don Anselmo, entre las doce de la noche y las 7 de la mañana del día 5 de noviembre de 2013, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedió al interior de las siguientes viviendas:

- el NUM002 piso de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú, donde tras subir hasta el balcón y manipular la puerta del balcón, entró en su interior y se apoderó de un teléfono móvil y una tableta. Dichos objetos fueron encontrados en poder del Sr. Anselmo, y entregados a sus legítimos propietarios, que en el momento de los hechos se hallaban en la vivienda durmiendo.

- el NUM002 piso de la vivienda sita en la CALLE002 nº NUM001 de Vilanova i la Geltrú, donde tras subir hasta el balcón y conseguir abrir la puerta del balcón, entró en su interior y se apoderó de un teléfono móvil. Dicho objeto fue encontrado en poder del Sr. Anselmo, y entregado a su legítimo propietario, que en el momento de los hechos se hallaba en la vivienda durmiendo.

- el NUM002 piso puerta NUM003 de la vivienda sita en la CALLE003 nº NUM004 de Vilanova i la Geltrú, donde tras subir hasta el balcón, dañar la persiana y manipuñar la puerta del balcón, entró en su interior y se apoderó de un reloj, dos iphones, una Tablet y las tarjetas bancarias y documentación de los propietarios. Dichos objetos fueron encontrados en poder del Sr. Anselmo, con la sola excepción del as tarjetas bancarias y documentación, y fueron entregados a sus legítimos propietarios que en el momento de los hechos se hallaban en la vivienda durmiendo. Los daños en la persiana fueron tasados en 33,05 euros y los bienes no recuperados en 33,30 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del recurso de Anselmo ; 1.- Sobre la solicitud de prueba y celebración de vista en segunda instancia;

Con carácter previo reitera el recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "podrán pedirse en segunda instancia la práctica de las pruebas que no pudieron proponerse en primera instancia, de las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables al que solicita su práctica." la declaración testifical de la compañera sentimental del recurrente, la señora Valentina, así como la admisión del acta notarial que aporta como prueba documental, ambas denegadas por la Magistrada de instancia, que según puede apreciarse con el visionado de la grabación del acto de juicio oral, fundó la inadmisión de tales medios probatorios, en la extemporaneidad y tardía alegación de los hechos supuestamente excluyentes de la autoría criminal, reprochando a la parte no haber afirmado éstos a lo largo de la instrucción, resultando improcedente la tardía alegación y propuesta acreditativa. Cierto es que tales argumentos resultan por su lógica argumentativa plenamente aceptables, aunque no tanto como causas de inadmisión sino como influyentes en la escasa credibilidad del hecho excluyente que pretende ser demostrado así como en la innecesariedad de la prueba, base ésta de la causa de inadmisión que se postula. Conviene desde ahora recordar la doctrina judicial jurisprudencial existente al respecto, según la cual, ""Cuando el Tribunal rechace diligencias de pruebas que no considere pertinentes o deniegue la suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar, tal y como manifiesta la Sentencia 44/2.005, de 24 de enero . Desde el punto de vista material, los requisitos son los siguientes: a) la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; b) ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone ( STS núm. 1591/2001, de 10 de diciembre y STS núm. 976/2002, de 24 de mayo ); c) ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, ( STS núm. 1289/1999, de 5 de marzo ); y d) ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica. Y desde el punto de vista formal: a) las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso; b) ante la resolución del Tribunal, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta; c) si se trata de prueba testifical, han de hacerse constar las preguntas que quien la propone pretendía dirigir al testigo, con la finalidad de que, primero el Tribunal de enjuiciamiento, y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta"

En el caso que nos ocupa ya se ha dicho no se considera reúna la prueba los requisitos de orden material a los que se refiere la jurisprudencia acabada de reseñar, considerando la sala que no resulta relevante por su escasa influencia en el resultado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR