SAP Barcelona 440/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:14348
Número de Recurso504/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.504/2013 A

Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa

P.ordinario núm. 1273/2012

S E N T E N C I A NÚM.440/2014

Ilmos. Sres.

D. Miguel Julián Collado Nuño

D. José Manuel Regadera Sáenz

D. Gonzalo Ferrer Amigo

En Barcelona, a diez de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm.1273/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 8 Terrassa, a instancia de Adoracion contra UNNIM VIDA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS (antes CAIXATERRASSA VIDA,SA DE SEGUROS Y REASEGUROS); los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de la parte demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 04/06/14 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""DESESTIMO la demanda deducida por la representación procesal de Dª Adoracion contra la entidad UNNIM VIDA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS (antes CAIXATERRASSA VIDA,SA DE SEGUROS Y REASEGUROS) e impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandante.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, Adoracion, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, UNNIM VIDA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS (antes CAIXATERRASSA VIDA,SA DE SEGUROS Y REASEGUROS), elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 3 de diciembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Adoracion se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 4 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa en juicio ordinario 1273/2012.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra UNNIM VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación del importe indeterminado de los tres seguros de vida que dice tener contratados con la demandada por haberle sido reconocido por el INSS la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común el día 3 de mayo de 2011. La resolución recurrida estima que la actora carece de legitimación activa respecto a dos de los seguros por no ser la beneficiaria y que en todos ellos omitió en los cuestionarios de salud datos sobre su estado físico y psíquico que conocía y que han determinado directamente su situación laboral actual.

La apelante insiste en esta alzada sobre su legitimación activa y que no incurrió en dolo al cumplimentar o firmar los cuestionarios de salud porque ni fue cumplimentado por ella ni inquirida sobre su estado de salud.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa, y sobre el resto de la reclamación de la apelante, se dan desde el principio por reproducidos los acertados fundamentos de la resolución recurrida.

No entiende muy bien la Sala cómo pretende la actora arrogarse en este proceso la representación de los interese de la entidad bancaria que resulta ser beneficiaria de las pólizas de seguro de 14-9-2006 y 26-3-2009. Por mucha aclaración que pretendiera hacer durante la audiencia previa, esa...

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