SAP Barcelona 375/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | GONZALO FERRER AMIGO |
ECLI | ES:APB:2014:14331 |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 375/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 2/2014- B
Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) Nº 1023/2012
Juzgado Primera Instancia 6 Manresa
S E N T E N C I A Nº. 375 / 2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
D . GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Manresa, a instancia de GRALICIA PEDRAS ELABORADAS, SL contra MARBRES JOAN MARC, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante actora GRALICIA PEDRAS ELABORADAS, SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 3 de septiembre de 2013, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición planteada por mARBRES JOAN MARC S.L. contra la demanda interpuesta por GRALICIA PEDRAS ELABORADAS, S.L., debiendo archivarse el presente procedimiento ( una vez firme ), con alzamiento de los embargos que, en su caso, se hubieran acordado.
Cada parte abonará las costas procesales y las comunes por mitad. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante actora GRALICIA PEDRAS ELABORADAS, SL, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a la parte litigante contraria, que formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.
Antecedentes. Por GRALICIA PEDRAS ELABORADAS SL se interpuso demanda de juicio cambiario en reclamación de 38319,93# de principal contra MARBRES JOAN MARC SL en su condición de libradora y de firmante de los pagarés adjuntados como documentos nº 1 a 4 de la demanda, folios 21 a 25, reclamándose los gastos del primero y el importe y gastos de los tres emitidos en sustitución del emitido por importe de 35.000 #. Sostiene que primero se emitió éste pagaré, que generó gastos por importe de 1070,55 # y que el 27 de octubre de 2001 se emitieron los otros tres, por importes de 11.000, 12.000 y 12.000# respectivamente y que igualmente resultaron impagados generando gastos por importes de 676,10#m803,79# y 769,49#
La deudora cambiaria se opuso invocando la extinción del crédito cambiario por pago al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes plasmado documentalmente acreditativo de la liquidación y pago de la deuda en fecha 1 de diciembre de 2011 qudando así sin efecto los tres pagarés de renovación y vencimiento 31 de enero de 2012.
La sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2013 estima la causa de oposición y declara la extinción del crédito cambiario por pago formulando el Sr. Sabanes recurso de apelación alegando infracción legal, de la doctrina jurisprudencial y error en la valoración del documento nº. 1 de la oposición
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de Instancia referidos a la vigencia y efectividad de la acción cambiaria, al régimen jurídico, a la causa de oposición invocada y a la delimitación de las cuestiones controvertidas. En definitiva, se trata de revisar la prueba practicada para determinar si el documento nº 1 de la oposición tenía una finalidad solutoria del conjunto de la operación o si únicamente tenía efectos referidos al pagaré renovado, de 35.000# y a los fines del Registro de impagados pero no implicaba la extinción del crédito cambiario manteniéndose por tanto la deuda representada por los tres títulos de vencimiento enero de 2012.
No se ha puesto en duda la existencia de relación causal subyacente entre las partes habiendo además aportado la acreedora cambiaria la factura y el albarán ( folios 71 y siguientes) acreditativos del contrato de suministro. A tal fin por tanto, el pagaré de 35.000# emitido representa un medio de pago de la deuda generada.
A la vista de la prueba documental se constata por tanto:
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Que en fecha 31 de agosto de 2011 Marbres Joan Marc SL firmó el pagaré a favor de Gralicia Pedras elaboradas S.L. de...
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