SAP Barcelona 874/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:14321
Número de Recurso1050/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución874/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 874/14

Barcelona, veintitres de diciembre de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1050/2013

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 481/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona

Objeto del recurso: indefensión ( mutatio libelli) e improcedencia de guarda compartida (inexistencia de cambio de circunstancias y falta de plan de parentalidad), reclamación de guarda materna y mantenimiento del régimen de visitas y alimentos vigentes y subsidiario mantenimiento alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Vanesa

Abogado: A. Latorre Llaquet

Procurador: M. Pallas García

Apelado: Ángel Jesús

Abogado: M. Graells Mohedano

Procurador: A. Montero Brusell

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de mayo de 2012 el Sr. Ángel Jesús presentó demanda de modificación de medidas de divorcio en la que solicitaba que se reduzca la pensión de alimentos y se aumente el régimen de visitas. Pide poder acompañar a las hijas al colegio los martes y jueves y tener una segunda quincena de estancias en verano. Relata que en la sentencia de divorcio de 2010 se fijaron alimentos de 375 euros para cada una de las hijas, Emilia y Natividad, nacidas en 2000 y 2002, a su cargo, y visitas de fines de semana alternos (de viernes a lunes) y los siguientes de 20 horas del domingo a martes por la mañana, incluso durante el mes de julio. Sostiene que sus ingresos han disminuido hasta un 75%. Sugiere pagar 250 euros por hija. En escrito posterior insta que la guarda sea compartida. El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sra. Vanesa contesta y alega que no se ha producido ningún cambio sustancial de circunstancias. Deduce por el nivel de gastos que el padre tuvo más ingresos de los que declara. Lista los gastos de las hijas y admite haber aceptado los acompañamientos matinales a la escuela. Se opone a ampliar visitas una quincena en julio, teniendo las hijas actividades y visitando con libertad a su padre.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de junio de 2013, reflexiona sobre el alcance del llamada "custodia compartida" y no aprecia ninguna razón para no aumentar la relación entre el padre y las hijas hasta equipararla (las niñas ya duermen 10 días al mes con el padre). La juez considera mejor la alternancia por semanas. A continuación, valora las pruebas y concluye que los ingresos del padre son muy similares a los de 2009 (en proporción de 45-55% para ambos progenitores) y acuerda que el padre ingresará cada mes 270 euros y la madre 330 en cuenta conjunta para atender los gastos de seguro médico, escolarización, gastos extraescolares ya aceptados y los extraordinarios.

    En suma, la juez estima la demanda de modificación de efectos de sentencia en el sentido de modificar la sentencia de divorcio de fecha 3 marzo 2010, recaída en el proceso 74/2010, en lo que se refiere a la guarda de las hijas comunes y a la pensión alimenticia de las mismas.

    Como nuevas medidas definitivas en estos aspectos amplía lo pactado en su día en el sentido de que las menores estarán bajo la guarda de su padre en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el martes (según auto de aclaración) a la entrada en el mismo y en los otros fines de semana alternos desde el domingo a las 20 horas hasta el miércoles a la entrada en el colegio, y bajo la guarda de su madre en los días restantes. Por auto de aclaración fija este sistema como definitivo al no haber acuerdo en el plazo de 15 días concedido para comunicar al Juzgado si preferían un sistema de guarda semanal de viernes a la salida del colegio a viernes siguiente a la entrada en el mismo.

    Este régimen comenzará el fin de semana del 28,29 y 30 de junio de 2013.

    Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad seguirán por mitad como las pactaron los progenitores al divorciarse.

    En cuanto a las vacaciones de verano, y también de forma subsidiaria a cualquier otro acuerdo entre los progenitores (con carácter general o puntual atendiendo las circunstancias de cada año), se entenderán por tales a partir del verano de 2014 los meses de julio y agosto repartidos por quincenas alternas, correspondiendo al padre la elección de los periodos primero y tercero o segundo y cuarto en los años pares y a la madre en los impares. En el presente año 2013, dado lo avanzado de las fechas, este periodo vacacional se ceñirá al mes de agosto, manteniéndose en julio el nuevo régimen ordinario establecido, salvo otro acuerdo de los progenitores al respecto.

    Respecto del tema económico, cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de las hijas cuando estén en su compañía y deberán abrir una cuenta corriente conjunta en la que domiciliarán el seguro médico de las mismas (si ambos están de acuerdo en suscribirlo, pues si no será un gasto de quién lo desee) y los gastos de escolarización (matrículas, cuotas, salidas, convivencias y/o colonias durante el curso, colonias o casals de verano que decidan también de mutuo acuerdo, AMPA etc.) y de la que pagarán otros gastos del mismo carácter tales como libros y material escolar, uniformes y ropa deportiva que precisen sus hijas, actividades extraescolares en las que ambos estén conformes y los gastos extraordinarios de las menores como por ejemplo los sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutua médica. Los gastos de comedor del colegio se podrán domiciliar también en esta cuenta sólo en el caso de que ambos padres estén de acuerdo en que utilicen este servicio, sino cada uno pagará los días sueltos que puedan acudir mientras las tengan bajo su guarda. Para atender estas partidas ingresarán mensualmente en la referida cuenta, a partir del mes de julio de 2013 y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 270 # el padre y 330# la madre, cifra que se revisará anualmente conforme a los incrementos del IPC.

    La juez recuerda a las partes que conforme al artículo 236-11.6 del Código Civil de Cataluña citado, el padre o la madre que ejerce la potestad necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza del hijo o para variar su domicilio de forma que lo aparte de su entorno habitual.

    Recíprocamente deberán comunicarse cualquier incidencia de su propia familia que pueda afectar emocionalmente a las hijas comunes (convivencia con otra pareja, matrimonio, embarazos o adopción de hijos, enfermedades, fallecimientos de familiares etc.). Se les recuerda también que mientras sus hijas sean menores de edad deben los padres saber siempre cuáles sean sus respectivos domicilios (incluso en vacaciones) y sus teléfonos con el fin de poder conocer dónde residen las mismas cuando están en compañía de uno u otro y donde poder localizarse en caso necesario por razón de alguna cuestión relativa a ellas.

    Por último, exhorta a ambos progenitores a actuar siempre en interés de sus hijas, a no implicarlas en las disputas que puedan tener entre ellos, a no utilizarlas como mensajeras de disparidades o de controversias que deben tratar ellos personalmente y a no trasmitir a las mismas los recelos y disgustos que puedan tener el uno respecto de la otra y viceversa, procurando darles siempre una imagen positiva del otro progenitor o, al menos, no darle una negativa.

    No hace especial pronunciamiento en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Vanesa argumenta que se infringe el principio dispositivo, la congruencia y la prohibición de la mutatio libelli al acordar la guarda compartida y que no ha podido practicar prueba en contra. Reitera que no hay cambio sustancial de circunstancias y que el cambio solicitado busca que el padre no pague alimentos. Dice que se infringe el interés de las menores. Sostiene que no han cambiado los horarios del padre, que hay conflictividad entre los progenitores y falta de comunicación, y que las hijas manifestaron no desear cambios. Añade que no está siendo beneficiosa la guarda compartida, denuncia la falta de presentación de plan de parentalidad y que no hay cambio económico, por lo que deben mantenerse los alimentos, incluso y de forma subsidiaria, si se mantuviera la guarda compartida.

    El padre se opone y defiende la sentencia. Sostiene que sólo ha cambiado el número de pernoctas de las hijas al mes que solicita en demanda y ampliación, de 10 a 14, por lo que no hay mutatio libelli, ni se genera indefensión. Sostiene que la madre domina y manipula a las hijas y a él mismo y no deja al padre tomar decisiones en pie de igualdad, que la alta pensión anterior no se justificaba con los gastos de las hijas y que el interés económico es de la madre, que no quiere la guarda compartida para seguir cobrando una pensión muy alta. Refiere la flexibilidad de su horario (frente al de la madre), que no hay relación especialmente conflictiva entre progenitores, que no es cierto que las niñas se hayan pronunciado en contra y que no ha habido problemas de ejecución provisional. Considera extemporánea la alegación de falta de aportación de plan de parentalidad y que ha perdido capacidad económica e ingresos.

    El Fiscal también se opone y pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 2 de diciembre de 2013. No se ha practicado prueba y se ha señalado el día 22 de diciembre de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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