SAP Barcelona 587/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:14276
Número de Recurso126/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

8UDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 126/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 719/2010

S E N T E N C I A núm.587/2014

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 719/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de Torcuato Y Guillerma quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Víctor, Petra Y 3 X TRES FINQUES SCCL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Torcuato Y Guillerma contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador: D. Francesc Canalias Gómez en la representación que ostenta de Doña Guillerma y la Procuradora Dª. Teresa Prat Ventura en la que ostenta de Don Torcuato, contra D. Víctor y Dª. Petra representados por la Procuradora y contra 3XTRES FINQUES, SCCL representada por la Procuradora Dª. Neus Cano López, debo absolver y absuelvo a dichos demandados, de los pedimentos formulados en su contra por los actores, con imposición de costas a ambos demandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Torcuato Y Guillerma y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado tres de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que han quedado debidamente acreditados por la prueba documental obrante en autos, los siguientes:

1) En fecha 27 de agosto de 2007, D. Torcuato y DÑA. Guillerma suscribieron documento privado por el que conferían a la entidad 3 X TRES FINQUES SCCL mandato y provisión de fondos de 500 # para las gestiones de la compra de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Sabadell, con plaza de parking y trastero, por el precio total de 334.000 #.

Mediante el mandato los otorgantes autorizaban a 3 X TRES FINQUES SCCL para concertar en nombre y representación del Sr. Torcuato y la Sra. Guillerma el contrato de arras o el de compraventa, dándose por consumada en ese momento su condición de mediadora.

Queda expresamente pactado que los honorarios por 3 X TRES FINQUES por las gestiones encomendadas son de 9.000 #, honorarios que están incluidos en el precio total.

La parte compradora se obliga a presentar a la entidad mandataria la documentación precisa para la tramitación del préstamo hipotecario correspondiente en el plazo máximo de 5 días, en caso de no aportarlo se considerará que desiste de la compra.

2) En fecha 21 de septiembre de 2007, D. Víctor y DÑA. Petra como vendedores, y D. Torcuato y DÑA. Guillerma como compradores, suscribieron un contrato privado de compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Sabadell, con plaza de garaje y trastero anejos, afecta a una hipoteca a favor de la Caixa d'Estalvis de Sabadell.

El precio de la finca se fijó en la cantidad de 319.000 #; las partes indicaron expresamente que la compraventa se realizaba con la intermediación de 3 X TRES FINQUES SCCL cuyos honorarios ascendían a

9.000 # por lo que el importe total a abonar por la parte compradora ascendía a 328.000 # a pagar en la forma siguiente: los compradores entregaron en ese acto 13.500 #, recibiendo la parte vendedora la suma de 10.000 # y 3 x TRES FINQUES la cantidad de 3.500 # como parte de los honorarios; en cuanto a 15.000 # serían entregados por la parte compradora como máximo el 28 de septiembre de 2007, recibiendo la vendedora la suma de 10.000 # y los restantes 5.000 # la entidad 3 X TRES FINQUES; en cuanto al resto de 299.000 # sería entregada en la fecha del otorgamiento de la escritura pública.

El otorgamiento de la escritura pública debía efectuarse a requerimiento de la parte compradora como máximo el mes de mayo de 2008 y la finca había de escriturarse libre de cargas, gravámenes, censos y arrendatarios.

Pare el caso de que la parte compradora desistiera o incumpliera sus obligaciones o no abonara los pagos a su vencimiento, el contrato quedaría resuelto y la parte compradora perdería las cantidades entregadas pudiendo quedarse la parte vendedora las cantidades recibidas en concepto de indemnización total por daños y perjuicios. Si fuese la parte vendedora la que desistiera o incumpliera el contrato, ésta debería reintegrar a la compradora el doble de la cantidad que en el acto había recibido (folios 16 a 18).

3) Para el pago de la cantidad de 13.500 # entregada en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, los compradores D. Torcuato y DÑA. Guillerma suscribieron el mismo día 21 de septiembre de 2007 un contrato de préstamo con Caixa Terrassa por importe de 15.000 #a reintegrar en 10 años (folios 19 y 20).

4) Para el pago de los segundos 15.000 #, los compradores suscribieron otro contrato de préstamo en fecha 24 de septiembre de 2007 con la entidad Caixa Catalunya por importe de 16.000 # (folios 22 a 25).

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por DÑA. Guillerma contra DON Víctor, DÑA. Petra y 3 X TRES FINQUES S.C.C.L, en la que la actora solicita que se declare la resolución del contrato de compraventa de fecha 21 de septiembre de 2007 y se condene a los Srs. Víctor

- Petra a devolver la cantidad de 20.000 # recibida a cuenta de dicha compra y a la entidad 3 X TRES FINQUES SCCL a devolver la suma de 9.000 # más el IVA correspondiente y los intereses legales así como una indemnización de daños y perjuicios de 5.000 #.

Por lo que se refiere al mandato, aduce la demandante que la empresa 3 X TRES FINQUES SCCL se comprometió verbalmente a solicitar y conseguir de las entidades bancarias la financiación correspondiente para poder satisfacer el precio total de la compraventa. Sin embargo, la entidad demandada sólo consiguió dos préstamos personales, que presentó como "créditos puente" que sirvieron para pagar sus honorarios pero no gestionó los trámites oportunos para obtener el préstamo hipotecario que debía subsumir los importes de los préstamos personales y facilitar la adquisición de la vivienda. Según la demandante 3 X TRES FINQUES SCCL ha cobrado la totalidad de sus honorarios sin haber realizado la gestión por la que había sido contratada, que no era sólo la compra de la vivienda sino también buscar e intermediar para conseguir la financiación adecuada para su definitiva adquisición, labor esta última que no ha realizado.

Por lo que se refiere al contrato de compraventa, la actora, alegando la imposibilidad de obtener la correspondiente financiación por causas ajenas a su voluntad, insta la resolución del contrato, solicitando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio. Señala además que los compradores no han sido requeridos por los vendedores para comparecer ante notario a otorgar la escritura pública y que tampoco les ha sido comunicado que la finca estuviera ya liberada de la carga hipotecaria que la gravaba.

Al procedimiento se acumuló la demanda interpuesta por D. Torcuato contra los mismos demandados e idénticos pedimentos, fundada en las mismas alegaciones.

A las pretensiones deducidas se opusieron todos los demandados.

El Sr. Víctor y la Sra. Petra se oponen a la demanda invocando el incumplimiento de los demandantes compradores pues no han requerido a la parte vendedora para otorgar la escritura pública por lo que entienden que pueden retener las cantidades recibidas; señalan además haber sufrido daños y perjuicios por importe superior a la suma percibida de 20.000 #.

Por su parte, la entidad 3 X TRES FINQUES SCCL defiende haber dado adecuado cumplimiento al mandato conferido; sostiene que se comprometió a tramitar la financiación pero no a conseguirla, compromiso éste inasumible pues la concesión de la financiación no depende de ella; aduce que ha cumplido con la intermediación porque la compraventa se perfeccionó y por lo tanto sus honorarios se han devengado; y pone de manifiesto una serie de circunstancias relativas a los actores indicando que éstos pusieron a la venta su vivienda pero no conseguían venderla, que los ingresos del Sr. Torcuato disminuyeron considerablemente y que por eso se les denegó la hipoteca.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda: respecto al contrato de compraventa, considera que ha habido un incumplimiento contractual atribuible únicamente a los actores pues no han requerido a la parte vendedora para otorgar la escritura pública y por ello desestima la pretensión de devolución de la cantidad recibida en concepto de parte del precio; respecto al mandato, considera que la demandada 3XTRES FINQUES dio cumplimiento al mismo y por ello tiene derecho a percibir los honorarios,...

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