SAP Alicante 231/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2014:3669
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 239 ( 113 ) 14.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 446 / 12.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 231/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a 21 de noviembre del año dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Aurelio, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección del Letrado D. ANTONIO RIERA GONZÁLEZ DE ECHEVARRI; siendo la parte apelada INGENIERÍA HOSPITALARIA SL y D. Cesareo, representados por el Procurador D. ESTÉBAN LÓPEZ MINGUELA, con la dirección del Letrado D. SALVADOR CABANES BENEITO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 23 de mayo del 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por INGENIERIA HOSPITALARIA S.L y D. Cesareo contra D Aurelio debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO que son válidos y eficaces los acuerdos tomados por la mayoría de los partícipes de la UTE, el día 20/10/11 en los que se destituyó del cargo de Gerente al Sr. Aurelio y se cambió el domicilio de la UTE a la C/NAVAS 4 entresuelo b de Alicante.

  2. - DECLARAR Y DECLARO que al destituir al D. Aurelio como Gerente Único de la UTE, se nombra a

    D. Laureano para tal cargo, de conformidad con el punto 3º del acuerdo adoptado en la reunión de 20/10/11 . Debiendo el Sr. Aurelio traspasar al Sr Laureano toda la documentación contable y bancaria de la UTE que deberán depositar en el Juzgado .

  3. -CONDENAR Y CONDENO a D. Aurelio a estar y pasar por lasanteriores declaraciones.

  4. - todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 10 / 14, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado la validez y eficacia de los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes de la UTE "AIH-ENRIQUE TALLES UTE, Ley 18/1982, de 26 de mayo" en reunión celebrada el día 21 de octubre del 2011 (acuerdos consistentes en la destitución del gerente de la UTE, Sr. Aurelio, cambio de su domicilio, y nombramiento como gerente único a D. Laureano, al que aquél deberá traspasar toda la documentación contable y bancaria de la misma), al considerar, dicho sea en síntesis, y tras un extenso análisis jurídico de la figura de las UTEs, que la UTE que nos ocupa no tenía estatutos que regularan su funcionamiento y que, dado que las UTEs carecen de personalidad jurídica, en modo alguno le pueden ser de aplicación, aún subsidiaria, las normas reguladoras de las sociedades colectivas, sino las de las sociedades civiles, dado que es una modalidad de sociedad interna; de ahí que, con relación a la convocatoria de junta efectuada por dos de los tres integrantes de la UTE para que se celebrara el día 20 de octubre del 2011, dicha convocatoria haya de estimarse ajustada a derecho, por haber sido efectuada por partícipes que representaban una cuota del 64,8 %, que suponía mayoría ( art. 398 del Código Civil ), razón por la que la voluntaria inasistencia del tercer partícipe, demandado en el pleito que nos ocupa, que fue debidamente convocado, para nada afecte a la validez de los acuerdos adoptados en la reunión celebrada.

Contra dicha decisión se alza la otrora parte demandada, manteniendo las alegaciones vertidas en la primera instancia, que giran, fundamentalmente, en torno al alegato de que los acuerdos adoptados en la reunión antedicha (que eran de entidad, pues suponían la destitución del gerente de la UTE designado en la escritura fundacional) son inválidos, pues la adopción de dicho acuerdo precisaba de unanimidad; y ello, al margen de que se niega incluso la celebración de la referida reunión.

SEGUNDO

Actores y demandado constituyeron, en el año 2005, la UTE que nos ocupa, con la finalidad de construir un hospital en Elche, promovido por la Generalitat Valenciana. En la escritura de constitución, todos ellos aparecían como miembros de la UTE, pactando que su vida sería igual a la duración de la obra que constituía su objeto, con el límite de 25 años, así como que establecían " el siguiente criterio de participación para la distribución de resultados, ingresos y gastos de la Unión: D. Aurelio, 35,10 %; INGENIERÍA HOSPITALARIA, SL, 32,49 % y Cesareo, 32,50 % 2. Se nombró Gerente Único a D. Aurelio . No se incluyeron estatutos algunos de la UTE.

En esta tesitura, lo que se plantea es si la reunión convocada por dos de los tres miembros de la UTE (representativos de la mayoría de la participación en ella), y los acuerdos adoptados en la misma, son o no válidos. Ninguna otra disquisición debe constituir objeto del procedimiento, menos aún sobre el fondo de las relaciones entre los miembros o la bondad de la actuación llevada a cabo por el Gerente.

No se discute ante este Tribunal que la convocatoria de la reunión llegó, con antelación, a conocimiento del demandado, que incluso apoderó a un abogado para que...

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