SAP Alicante 609/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2014:3588
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2011-0031280

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000041/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000137/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

Acusador particular: Jacobo

Letrado: NICOLAS M. MIRETE RUIZ

Procurador: LUIS M. GONZALEZ LUCAS

Acusado: Marí Trini

Letrado: ALBANDEA GOMEZ, PILAR

Procurador: PEREZ HERNANDEZ, ESTHER

SENTENCIA Nº 000609/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA

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En Alicante, a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTA el día 10-11-2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, Procedimiento Abreviado - 000137/2012, seguida por delito Estafa, contra la Acusada Marí Trini, con D.N.I. nº: NUM000, nacido el NUM001 /1958 en CREVILLENT (ALICANTE), hijo de Valeriano y de Frida, con domicilio en TORRELLANO - ALICANTE, representada por la Procuradora Dª. ESTHER PEREZ HERNANDEZ y asistido por la Letrada Dª. PILAR ALBANDEA GOMEZ, en cuya causa fue parte acusadora Jacobo, representado por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y asisitido por el Letrado D. NICOLAS M. MIRETE RUIZ y el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Inmaculada Palau, actuando como Ponente D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2665/2011, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000137/2012, contra la Acusada Marí Trini en el que fue acusada de un delito Estafa, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000041/2013 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como un delito de estafa procesal previsto en los art. 249 y 250-7º del C.P . de los que es autor el acusado,sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio durante la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas.

La ACUSACION PARTICULAR calificó los hechos como un delito de estafa procesal previsto en el art. 250.1.7º del C.P ., como autora, solicitando una pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota de 10 euros diarios. Así como demás penas accesorias aparejadas y pago de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar al querellante en la suma de 1965 euros.

La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado.

TERCERO

En el acto del juicio oral el MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar únicamente la cuantía de la multa a la cantidad de 3#; adhiriéndose la ACUSACION PARTICULAR.

La DEFENSA en el mismo trámite las eleva a definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

UNICO.- La acusada Marí Trini, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encuentra divorciada de Jacobo por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Alicante dimanante del procedimiento 675/2004, estableciéndose en la misma una serie de obligaciones económicas que debía cumplir el ex esposo, circunstancia que no ocurrió, interponiendo la Acusada demanda de ejecución de la sentencia mencionada dando lugar a los autos de ejecución 337/2008 en el juzgado aludido, despachándose ejecución y resultando que al finalizar la misma se acreditó que había un exceso en lo percibido por la Acusada de 6545#, acordándose en la misma Ejecución que esa cantidad se compensaría con las pensiones próximas que debiera abonar el ex esposo, hasta su total compensación, y a pesar de ser conocedora de ello, la Acusada, solicitó nueva ejecución por impago de pensiones, ocultando maliciosamente al juez, que no existía tal impago, ya que se había acordado la compensación, haciendo incurrir al juzgador en error, que despachó nuevamente ejecución, resultando como consecuencia de dicha ejecución, que ha percibido indebidamente 1965,05#.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia, y singularmente en la declaración de la propia acusada que en el juicio oral ha reconocido haberlos cometido tal y como han quedado expuestos, en coherencia con la constancia documental que obra en autos

SEGUNDO

La conducta descrita en los hechos probados y cometida por la acusada es, sin duda alguna, reprobable y contraria a la exigible buena fe procesal. Otra cosa es que sea constitutiva del delito de estafa procesal, pues no toda conducta injusta es constitutiva de delito.

La STS 3-5-2012, con cita de las SsTS 76/2012 ; 100/2011, de 27 / 11; y 72/2010, de 9-2, recuerda que el delito de estafa procesal "se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quien a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada".

Por otra parte, la existencia de la estafa procesal como figura agravada no supone la posibilidad de...

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