SAP Alicante 367/2014, 4 de Diciembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 367/2014 |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 325-B/14
1
SENTENCIA NÚM. 367
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada CHAYCA SPANIS S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José L. Córdoba Almela y dirigida por la Letrada Dª. María Cruz Ballesta Lorenzo; como apelada la parte demandante D. Candido, representada por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez con la dirección del Letrado D. Candido, y como apelada no personada la parte codemandada Dª. Blanca (antes Hortensia ), representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y dirigida por el Letrado D. Isaac Domínguez Rodríguez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 352/2012, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Con estimación TOTAL de la demanda presentada por Candido representado por el procurador de los tribunales Sr. Martínez Martínez y asistido por el mismo actor al coincidir en el mismo la condición de letrado frente a CHAYCA SPANIS SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Córdoba Almela y asistida del Sr. letrado Dña. Cruz Ballesta Lorenzo debo condenar como condeno a CHAYCA SPANIS SL a la obligación de abonar a la parte actora, Candido, la cantidad de 12.500 euros mas los intereses que se liquidarán de conformidad con el contenido del fundamento jurídico primero de la presente resolución judicial.
Del mismo modo con desestimación TOTAL de la demanda presentada por Candido representado por el procurador de los tribunales Sr. Martínez Martínez y asistido por el mismo actor al coincidir en el mismo la condición de letrado frente a Blanca representada por el procurador de los tribunales Sr. Córdoba Almela y asistida del Sr. letrado D. Isaac Domínguez Rodríguez debo absolver como absuelvo a la demandada, Blanca
, de la petición de condena formalizado por la parte actora de este procedimiento, Candido .
En materia de costas estése al fundamento jurídico segundo de la presente resolución judicial."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 325/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Se estimó en la instancia la demanda en la que el actor pretendía la condena de la demandada y de la mercantil de la que es legal representante al pago de la suma de 12.500 #, importe de rentas debidas por el arrendamiento de la vivienda de la que el actor tiene otorgado por su propietaria un derecho de uso.
En esencia, la sentencia tuvo en consideración, para estimar acreditado el arrendamiento que en la demanda se decía pactado verbalmente, dos pruebas, consistentes en la designación de esa vivienda como domicilio social de la mercantil codemandada y la...
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ATS, 11 de Enero de 2017
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