SAN, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:479
Número de Recurso83/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000083 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00661/2013

Demandante: DRAGADOS, S.A.

Procurador: DON IÑIGO MARÍA MUÑOZ DURÁN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 83/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON IÑIGO MARÍA MUÑOZ DURAN, en nombre y representación de "DRAGADOS, S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 20 de diciembre de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 14 de febrero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 21 de febrero de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 24 de octubre de 2013, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de febrero de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución de 20 de diciembre de 2012 del

Ministerio de Fomento, relativa a la liquidación del contrato de las obras "Tercer carril de la Autopista TF-1, punto kilométrico 0,000 al 20,400; tramo Santa Cruz de Tenerife- Güimar". La reclamación ahora planteada asciende a 18.915.933,31 euros, alegando sobrecostes por retrasos imputables a la Administración y producidos por diversas circunstancias (errores de proyecto, servicios afectados, tramitación de expedientes y disponibilidad de terrenos). Se piden daños y perjuicios, el abono de la totalidad de obra ejecutada, compensación por la elevación del precio de cobre y de zinc (riesgo imprevisible) e intereses de demora.

Los motivos de la demanda deducida por DRAGADOS, S.A. se centran, en síntesis, en la procedencia de indemnización derivada de la suspensión de las obras; en la quiebra del principio de riesgo y ventura; en la imputación a la Administración de las incidencias acaecidas, con los subsiguientes daños y perjuicios indemnizables; y en el derecho del contratista a cobrar la totalidad de la obra ejecutada, así como de todo de lo que constituye riesgo imprevisible y los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

La alegación primigenia del demandado se basa en una pretendida inadmisibilidad por no haberse cumplimentado cuanto legisla el artículo 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional (falta de acuerdo social de la entidad recurrente). El motivo no puede ser atendido. Constan poder general para pleitos otorgado por el representante legal de la sociedad, acuerdo para interponer el presente recurso adoptado por el representante y escritura de poder a su favor, otorgada por el apoderado de "DRAGADOS, S.A". La Sala, en diligencia de 9 de diciembre de 2013, tuvo por cumplimentado el requisito exigido para entablar acciones, una vez que la parte aportó nuevamente parte de la documentación indicada, acompañada de los estatutos sociales. Todo ello avala que ha quedado plenamente acreditada la voluntad social de litigar.

TERCERO

Proemio inexcusable e imprescindible para mejor atender el fondo de la controversia son los extremos que siguen:

  1. A los folios 571 y 572 del expediente administrativo figura Modificado nº1 (sin adicional ni ampliación de plazo), de fecha 27 de marzo de 2006. Previamente, tuvo la parte que alegar sobre el bastanteo del poder aportado (folios 526 y 527).

  2. Previo al Modificado nº 1, la Administración, en relación con la propuesta correspondiente, emitió un informe muy detallado (folios 481 a 506), valorando trabajos nocturnos, cambios en la tipología estructural de las estructuras, la adaptación de los enlaces al nuevo PGOU municipal, la conexión de la autopista exterior y la segregación de la línea eléctrica de ENDESA y de la conducción de agua reutilizada del Cabildo Insular de Tenerife.

  3. A los folios 696 a 698 figura el Modificado nº2, este con precio y plazos adicionales (6.008.435,54 euros y tres meses más)

  4. Previo al Modificado nº 2, también se evacua informe "ad hoc" (folios 587 a 607), haciendo constar que las obras del Modificado nº1 afectadas por las del 2 no están suspendidas en su ejecución. Las modificaciones se refieren a problemas en el sistema de drenaje transversal y nuevas condiciones impuestas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, a algunos diseños de proyecto (armaduras de muros, revestimiento de muros y firmes), y a modificaciones debidas a la DIA.

  5. A los folios 857 a 859 figura el Modificado nº 3, también con precio y plazos adicionales (9.342.245,71 euros y ampliación de plazo hasta el 28 de enero de 2010).

  6. Previo a ese Modificado, existe informe en relación con la correspondiente propuesta (folios 780 a 798), ciñéndose a estas modificaciones a ejecutar; cambios en las losas bajo los pasos de cauces, desvío de aguas, cambios en las losas bajo los pasos de cauces, desvío de aguas, cambios en algunos diseños del proyecto (armaduras de muros, revestimientos de muros y firmes), cambios debidos a la DIA, estabilización de laderas, mejora de la geometría del acceso a la ciudad de Santa Cruz...

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