SAN, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:467
Número de Recurso351/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000351 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07297/2012

Demandante: D. Dimas

Procurador: DÑA. SOFIA PEREDA GIL

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 351/2014, interpuesto por la Procuradora Dª Sofia Pereda Gil, en nombre y representación de D. Dimas, contra la resolución de 28 de junio de 2011 dictada por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 2 de noviembre de 2010 de la referida Administración que vino a denegar al interesado la Habilitación Personal de Seguridad Nacional Grado Reservado solicitada en su calidad de Ingeniero Naval y Oceánico de la empresa DINAIN; y en el que ha sido parte demandada el Ministerio de la Presidencia; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Sofia Pereda Gil, en nombre y representación de D. Dimas, se interpuso recurso contencioso- administrativo los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en fecha 3 de octubre de 2011, contra la resolución 28 de junio de 2011, dictada por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 2 de noviembre de 2010, de la referida Administración que vino a denegar al interesado la Habilitación Personal de Seguridad Nacional Grado Reservado solicitada en su calidad de Ingeniero Naval y Oceánico de la empresa DINAIN, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado nº 6, dando lugar al procedimiento abreviado nº 736/2011, el cual por auto de fecha 11 de junio de 2012, se inhibió a favor de la esta Sala, y en concreto a favor de la Sección Quinta de la misma, la cual por auto de fecha 29 de octubre de 2014, remitió las actuaciones a esta Sección Séptima, por ser la competente con arreglo a la normas de reparto.

SEGUNDO

Tramitado ante la citada Sección Quinta, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2013, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó conveniente, terminaba suplicando que previa la tramitación que corresponda, en su día se dicte sentencia que estime íntegramente el recurso presente, anulando la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la habilitación personal de seguridad pretendida.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado, adjuntando informe emitido por la Secretaría General del CNI, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron aquellos medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitida por al Sección con el resultado que obra en autos, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. Y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2015, en que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

La cuantía del presente recurso se ha fijado como indeterminada mediante Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan las resoluciones ya referenciadas en el encabezamiento de esta sentencia, y en su fundamentación, se justifica la denegación de habilitación de Seguridad Personal solicitada, en la resolución originaria de fecha 2 de noviembre de 2010, en que: "El procedimiento de habilitación de seguridad del personal se regula en la norma NS/02 de la Autoridad Personal NACIONAL para la Protección de la Información Clasificada, en conformidad con lo establecido en el apartado Segundo, punto I, de la Orden Ministerial Comunicada núm. 44/2001, de 27 de febrero, por la que se aprueba la Normativa para la aplicación del Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en Poder de las Empresas y en el apartado 3 de la Orden Ministerial Comunicada núm. 17/2001 de 29 de enero, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en Poder de las Empresas.

Para la Seguridad de la Información Clasificada son de relevancia aquellos factores que afecten, o puedan afectar, a las condiciones de seguridad del solicitante de la Garantía personal de Seguridad, así como de su entorno cercano, conforme se regula en los apartados 2.1, 5.1 y 6 de la citada Norma NS/02.

Los aspectos observados en la investigación de seguridad realizada constituyen circunstancias que pueden implicar un riesgo para la seguridad de la Información Clasificada, por tanto, motivo de denegación de la GPS, según se especifica en el apartado 5.4.9 de la NS/02. Asimismo, la falta de idoneidad implican riesgo para la seguridad de las materias clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2.3 de la Orden Ministerial Comunicada núm. 7/2001, de 29 de enero, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las Empresas.

De este modo, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo punto 1 de la Orden Ministerial Comunicada num. 44/2001, de 27 de febrero, por la que se aprueba la Normativa de para la Aplicación del Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en Poder de las Empresas, RESUELVO DENEGAR LA GARANTÍA PERSONAL DE SEGURIDAD DE GRAO RESERVADO SOLICICITADA POR D. Dimas ."

Contra esta resolución se interpone recurso de reposición alegando la indefensión que genera al compareciente dicha resolución ya que en la misma no constan cual o cuales de los motivos que se relacionan en el apartado 6 de la Norma NS/02 han sido tenidos en cuenta que dicha resolución perjudica gravemente sus derechos. No se consignan cuales son los factores que afecten o puedan afectar a las condiciones de seguridad del solicitante; y tampoco especifica cuales son los aspectos observados en la investigación que pueden implicar un riesgo para la seguridad de la información clasificada.

Tal indefinición y falta de concreción impide al compareciente defender adecuadamente su postura contraria a tal denegación y le generan una evidente y palpable indefensión.

En el suplico del recurso de reposición...

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