SAN, 16 de Febrero de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:463
Número de Recurso6/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000006 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00160/2015

Demandante: GALARRAGA 2005 S.L.

Procurador: Dª ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  3. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

  4. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

    Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil quince.

    Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº6/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de la entidad GALARRAGA 2005, S.L. contra la resolución dictada por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de octubre de 2013, por la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Joan Nadal Rosell, en nombre y representación de GALARRAGA 2005, S.L. frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.

  5. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone con fecha 10 de enero de 2014 por la representación procesal de la parte recurrente, contra la mencionada resolución de 22 de octubre de 2013. Admitido el recurso, se ordenó la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales. Reiterada la reclamación del expediente administrativo, una vez remitido, se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo el 18 de junio de 2014, y en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que (sic) " se dicte sentencia con expresa condena en costas a la demandada y por la que estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, declarando la obligación de la administración a identificar al funcionario responsable de la tramitación del procedimiento".

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual, mediante escrito de 22 de julio de 2014, expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso por falta del acuerdo para recurrir del artículo

45.2.d), en conexión con el artículo 69 b) de la LJCA y, subsidiariamente, desestime el recurso y confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

Con fecha 9 de septiembre de 2014, la demandante acompaña copia del certificado de acta de la reunión de la Junta General de GALARRAGA 2005, S.L. de 4 noviembre de 2013 acordando la interposición del presente recurso.

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron aquellas pruebas que propuestas por las partes fueron admitidas por la Sala con el resultado que obra en las actuaciones, y una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero del corriente año 2015 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

CUARTO

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada por providencia de 12 de septiembre de 2014 en 1.597.842 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 22 de octubre de 2013, por la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Joan Nadal Rosell, en nombre y representación de GALARRAGA 2005, S.L. frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo antecedentes a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo y de la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Constan los siguientes hechos :

    1. Solicitud de devolución del IVA correspondiente a 2008

      La entidad GALARRAGA 2005, S.L. presentó ante la Diputación Foral de Vizcaya de la Hacienda Foral del País Vasco la autoliquidación (modelo 390) correspondiente al IVA del ejercicio 2008, mediante la cual instaba una devolución por dicho concepto y ejercicio por importe de 322.111,55 euros.

    2. Expediente de cambio de domicilio fiscal

      1. ) El 13 de mayo de 2009 la sociedad presentó declaración censal de cambio de domicilio fiscal, por lo cual la Diputación Foral, el día 20 de julio siguiente, propuso a la AEAT rectificar el domicilio fiscal de la citada sociedad, que pasaba de la ciudad de Bilbao a la ciudad de Tarragona, y ello "con efectos retroactivos desde su constitución, 28 de septiembre de 2005".

      2. ) El 29 de septiembre la Delegación Provincial de la AEAT de Tarragona emitió "informe de conformidad" a la propuesta de cambio de domicilio fiscal.

      3. ) Con fecha 4 de abril de 2011 se notificó a GALARRAGA 2005, S.L., acuerdo de inicio de procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, propuesta de resolución del mismo y apertura de trámite de audiencia y alegaciones. No consta que presentara alegaciones.

      4. ) El 27 de octubre siguiente le fue notificada la resolución de dicho procedimiento, que concluía señalando que el domicilio fiscal comunicado por la sociedad con fecha 13 de mayo de 2009 (Tarragona) es el domicilio fiscal desde su constitución el 28 de septiembre de 2005.

      5. ) Dicha resolución fue recurrida en reposición, siendo notificada la desestimación de dicho recurso el

      6 de marzo de 2012. No consta la interposición de ulterior recurso, por lo que la resolución devino firme.

    3. Ejecuciones hipotecarias . En relación con las ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo por diferentes Juzgados con la demandante, frente a las genéricas e imprecisas alegaciones tanto fácticas como jurídicas de la demanda, cabe indicar:

      1. ) Con fecha 28 de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona dicta Auto en relación con la Ejecución Hipotecaria 377/2011, siendo la parte demandada GALARRAGA 2005, S.L., haciendo constar que por la entidad bancaria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid "se solicita la ejecución ... de préstamo hipotecario, .., en reclamación de 271.135,98 euros de principal ..,", así como que "... procede requerir de pago al deudor por un plazo de 10 días que, transcurrido el mismo sin haberlo efectuado podrá continuarse la ejecución sobre el bien hipotecado (diversas fincas urbanas)". En dicho Auto se dispone "... despachar ejecución contra GALARRAGA 2005, S.L., en reclamación de 271.135,98 euros de principal e intereses devengados hasta el día 27-12-2010, más los intereses de demora... y las costas y gastos que se calculan prudentemente en 81.340,00 euros".

      2. ) Con fecha 2 de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandesa (Tarragona) dicta Auto en relación con la Ejecución Hipotecaria 162/2012, siendo la parte demandada la actual reclamante GALARRAGA 2005 S.L. y otros, haciendo constar que por la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A. "se solicita que se despache ejecución ...de préstamo hipotecario de fecha 29 de mayo de 2008 ..." por "993.311,88 euros en concepto de principal,..", así como que "...la ejecución se dirige exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda ". En dicho auto se dispone "...Despachando la ejecución contra la parte ejecutada de forma solidaria por la cantidad de 993.311,88 euros por todos los conceptos. Esta cantidad se incrementará en 297.993,56 euros para asegurar los intereses y el pago de las costas de ésta...".

    4. Actuaciones tributarias realizadas por la AEAT

      1. ) Con fechas 16 de noviembre de 2009 y 13 de enero de 2010 la Delegación Provincial de Tarragona de la AEAT requirió a la sociedad reclamante para que presentase "todas las declaraciones y liquidaciones que, como obligado tributario, debió presentar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 28 de septiembre de 2005".

        En contestación a dichos requerimientos la entidad aportó los modelos de autoliquidación ya presentados ante la Hacienda Foral, procediéndose a su grabación en la base de datos de la AEAT.

      2. ) Con fecha 17 de mayo de 2012 se acordó la devolución solicitada relativa al IVA de 2008 por importe de 367.190,52 euros (de los que 322.111,55 euros correspondían al principal y 45.078,97 euros a intereses de demora).

        No obstante, la devolución quedó retenida ante la existencia de determinadas comprobaciones pendientes de realizar y como consecuencia de la falta de recepción desde la Diputación Foral de Vizcaya de los correspondientes expedientes tributarios ("carpeta fiscal") y de la liquidación de fondos procedente.

        El 14 de septiembre siguiente se acordó detraer de la cantidad a devolver el importe de determinadas deudas pendientes con la Hacienda Pública, quedando fijado el importe de la devolución en 211.960,65 euros.

        Con fecha 11 de diciembre de 2012 se recibe en la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, desde dicha Hacienda Foral, los citados expedientes tributarios ("carpeta fiscal"), así como la correspondiente liquidación de saldos pendientes entre Administraciones relativas a la sociedad GALARRAGA 2005, S.L.

  2. - Con fecha 7 de agosto de 2012 D. Joan Nadal Rosell, en nombre y representación de la entidad GALARRAGA 2005,...

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