SAN 140/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:450
Número de Recurso1508/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001508 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04313/2013

Demandante: D. Abilio

Procurador: D. CARMELO OLMOS GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Codemandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1508/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Abilio representada por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 9 de junio de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 1 de octubre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 4 de febrero de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por la que revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada, se declare el derecho de mi representado D. Abilio a que le sea reconocida la nacionalidad española por residencia".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de marzo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 1 de abril de 2014. Se señaló para votación y fallo el 3 de febrero de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 9 de junio de 2011 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son que el interesado " no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que del auto del Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles"

Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple los requisitos para adquirir la nacionalidad española, que el hecho de que no se capaz de citar el nombre de ningún escritor español, ni de algún periódico, que desconozca en que Comunidad Autónoma esta la ciudad de Ávila, y se equivoque en la fecha en la que se iban a celebrar las próximas elecciones generales no puede deducirse su falta de integración, ya que conoce el idioma español hablado y escrito y no puede exigirle un nivel de cultura superior al estándar medio de un español, existiendo otros elementos que acreditan su integración como es el dato de que reside en España desde los 12 años, está casado, tiene 3 hijos y ha trabajado en una empresa de jardinería durante mas de 8 años.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que debe ir acompañado de una integración real y efectiva y en este caso el desconocimiento de las costumbres y del sistema político español evidencian un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española. Por tanto, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante...

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